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Pág. 229216 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Artículo Segundo.- DELEGAR al Comité Especial de Adquisiciones la función de llevar a cabo la Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la Adquisición inmediata del producto Avena Azucarada Enriquecida por el perío- do enero-marzo 2002. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE a la Alcaldía para que disponga la adquisición del producto, comunique a la Con- traloría General de la República con el presente y se pu- blique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDMUNDO ZURITA LÓPEZ Alcalde 15463 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO Disponen poner en vigencia el Plan Di- rector de la provincia de Paruro ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2002-MPP Paruro, 23 de julio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO POR CUANTO: EL Concejo Provincial, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen reconocida autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, el Concejo Municipal cumple función normativa, entre otros instrumentos, a través de las Ordenanzas Mu- nicipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, a fin de regular la organiza- ción, administración y/o prestación de los servicios públi- cos locales; Que, es necesario y de inminente necesidad de la pro- vincia de Paruro, implementar las acciones de acondicio- namiento físico legal en las áreas urbana y rural, con la finalidad de lograr la protección del medio ambiente, vi- vienda y edificación; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-2002- MPP, de fecha 22 de julio del año en curso, se aprobó el Plan Director de la provincia de Paruro, elaborado me- diante Convenio Nº 004-MPP-99 de apoyo institucional entre la Dirección de Vivienda y Construcción y la Munici- palidad Provincial de Paruro aprobó la siguiente: ORDENANZA Que establece la vigencia del Plan Director de la pro- vincia de Paruro. Artículo Único.- Poner en vigencia, el Plan Director de la provincia de Paruro, por el término de DIEZ años a efectos de proceder con la implementación del mismo en la provincia de Paruro. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RENÉ ALFONSO GALDOS BÉJAR Alcalde 15460Aprueban el Plan Director de la pro- vincia de Paruro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 034-2002-MPP Paruro, 22 de julio del 2002 VISTO: El Proyecto de PLAN DIRECTOR de la provincia de Paruro, presentado por los Br. Arqtos. Cathy Ríos y Roxa- na Figueroa; CONSIDERANDO: Que, mediante CONVENIO Nº 004-MPP-99, de APO- YO INSTITUCIONAL, suscrito entre la Dirección de Vivien- da y Construcción con la Municipalidad Provincial de Pa- ruro, para la elaboración del Plan Director de esta provin- cia y dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 y su modificatoria Ley Nº 23854, que nor- ma las funciones vinculadas al desarrollo urbano y el sa- neamiento físico legal de los asentamientos humanos ubicados dentro de su jurisdicción; Que, constituyendo una política del Plan de Desarrollo Regional el fortalecimiento de los Centros Urbanos im- portantes de cada Micro Región de acuerdo a los propó- sitos de integración de los Centros Poblados y del gradual acondicionamiento del territorio, es de responsabilidad de las Municipalidades orientar sus funciones al desarrollo local y la atención de las necesidades básicas de la po- blación; Que, el PLAN DIRECTOR, constituye un instrumen- to técnico-normativo para la previsión y promoción de las acciones de acondicionamiento, además de conte- ner proposiciones generales y específicas sobre aspec- tos físico-espaciales para el corto y mediano plazo, sien- do su objetivo trascendental el control urbano para el Centro Poblado de Paruro, orientado a mejorar las con- diciones de vida del poblador y consecuentemente el logro del desarrollo integral y armónico del Centro Po- blado; Que de conformidad con el Art. 6º del D.L. Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, concordante con la R.M. Nº 595-MTC/15.01 del 24 de octubre de 1996, compe- te a la Dirección de Vivienda y Construcción, en las áreas urbanas y rural el desarrollo urbano, protección del medio ambiente, vivienda y edificación, razón por la cual promovió y ejecutó el Plan Director de esta pro- vincia; Que, habiéndose cumplido el Art. 30º del D.S. Nº 007- 85-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, De- sarrollo Urbano y Medio Ambiente, en la que se conside- ra, como parte de los requisitos de aprobación, la publica- ción de dicho Plan en un lugar público de treinta a noven- ta días calendario, según la magnitud de la ciudad, hecho que se dio cumplimiento con la publicación del Proyecto del Plan Director en el local de la Municipalidad Provincial durante 90 días y no habiéndose producido observación alguna; En uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del Art. 47º y con conocimiento de Sesión de Concejo de esta Municipalidad y estando a las facultades con- feridas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el PLAN DIRECTOR de la provincia de Paruro, del departamento del Cusco, cuyos planos quedan signados con el mismo número que co- rresponde a la presente resolución, debidamente firma- dos y sellados por esta Municipalidad. Artículo Segundo.- Encárguese la implementación del Plan Director aprobado a la Dirección Municipal y Direc- ción de Obras. Artículo Tercero.- Facúltese a la Alcaldía para que vía Decreto dicte las medidas complementarias para la apli- cación de la presente Resolución.