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Pág. 229203 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Sancionan con cese temporal y destitu- ción a ex vicerrectores de la Universi- dad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 920-2002-UH Huacho, 27 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 068-2002-CEPAD/UNJFSC, cursado por el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, que remite Pronuncia- miento Nº 002-2002-CEPAD/UNJFSC, sobre la Instaura- ción de Proceso Administrativo Disciplinario a ex autori- dades y ex Funcionarios de la Universidad, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 731-2002-UH, de fecha 15 de julio del año en curso, se dispuso la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a ex autoridades y ex funcionarios de la Universidad por pre- sunta Comisión de las faltas administrativas prescrita en el Art. 28º, incisos a, d), f) y h) del Decreto Legislativo 276 y dentro de ellos a don SERGIO CONTRERAS LIZA, ex Vicerrector Administrativo; Que, en el Pronunciamiento Nº 002-2002-CEPAD/UN- JFSC, se imputa al procesado no haber superado la Ob- servación 2: La Universidad no contabilizó el terreno del Complejo Deportivo, Inmueble del Jirón, Calle Colón, de tres pisos y Embarcación Pesquera Don Faustino; así como la Observación Nº 4 Inconsistencia en saldo de la deuda con la IBM del Perú S.A. (ABC Corporation) reflejados en los Libros Principales (Inventarios y Balances) y la deman- da interpuesta por el proveedor IBM del Perú S.A.; Que, del análisis de los hechos, se desprende que el ex funcionario al asumir sus funciones de Vicerrector Administrativo del Comité Transitorio de Gobierno, ma- nifiesta que los encargados de absolver la presente ob- servación son la Oficina de Economía, Oficina de Lo- gística y Patrimonio, así como la Unidad de Patrimonio, asimismo, refiere que existía una Comisión de Sanea- miento Físico Legal de todos los inmuebles de la Uni- versidad, que debían presentar su informe en febrero o a mediados de marzo del 2000 y que durante su ges- tión se conformo una Comisión de Altas y Bajas de la Universidad, y que a pesar de la existencia y conoci- miento de la Comisión de Saneamiento, no habían pre- sentado sus informes respectivos. Es necesario preci- sar que estos tres bienes no han sido contabilizados desde hace más de 5 años y que otras gestiones no hicieron los esfuerzos por regularizarlos; Con respecto a la deuda con la IBM manifiesta que al 31 de diciembre del 2000, la Universidad debía a la IBM del Perú S.A. la suma de S/. 280478.14 que corresponde al saldo por la compra de las computadoras e impresoras. En cuanto a la demanda de la IBM por la suma de US$ 204625.89 más intereses por US$ 102300, esos montosestán considerados en las cuentas de control y de contin- gencias. Así mismo se ha podido constatar que la Univer- sidad tienen inventariado las 81 computadoras y las 13 impresoras compradas para uso de sus oficinas adminis- trativas y académicas, y que éstas no han sido transferi- das a los trabajadores, lo que si fue aval para sus trabaja- dores en la compra de 37 computadoras (Anexo 4) y es por eso que la Universidad asume la deuda cuando ellos dejan la institución por despido arbitrario; lo que no exime al procesado de su responsabilidad en las funciones a desempeñar. Que, de los hechos se evidencia que al cierre del ejer- cicio al 31 de diciembre del 2000, no han sido conta- bilizados bienes tales como: la Embarcación Don Fausti- no, Terreno del Complejo Deportivo, edificio de la Calle Colon, de tres pisos, y no ha dispuesto el análisis de la cuenta que solo registra la deuda de la Institución y el compromiso de los trabajadores se desconoce, además de no actualizar el saldo de la deuda a pagar a la IBM del Perú; por lo que el procesado ha transgredido el Art. 21º inciso a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 y por tanto se encuentra incurso en falta grave, prevista en el inciso a) del Artículo 28º del mismo Decreto Legislativo, por lo que le corresponde sanción administrativa; Estando a los actuados, documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución, de conformi- dad y con el Pronunciamiento formulado por la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, al Ing. SERGIO CONTRERAS LIZA, ex Vicerrector Administrativo del Comité Transitorio de Gobierno, la Sanción Disciplinaria de CESE TEMPO- RAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR CUAREN- TA (40) DÍAS, por haber transgredido el Artículo 21º, in- cisos a) y d), conforme a lo dispuesto en el Artículo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 158º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al In- teresado y a las Instancias correspondientes de la Uni- versidad para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. ZOILA F. HONORIO DURAND Rectora 15530 UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN" RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 925-2002-UH Huacho, 27 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 068-2002-CEPAD/UNJFSC, cursado por el Presidente de la Comisión Especial de ProcesosTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 2002 CALIFICA- DEPENDENCIA AUTORIDAD N° DE DENOMINACIÓN DERECHO CIÓN DEL DONDE SE AUTORIDAD QUE ORDEN DEL REQUISITOS DE PAGO MONTO PROCE- INICIA QUE APRUEBA RESUELVE LA PROCEDIMIENTO (% UIT) DIMIENTO EL TRÁMITE EL TRÁMITE RECON. Y/O APELACIÓN UNIDAD ORGÁNICA: TODAS LAS FACULTADES 6 TÍTULO No se consideró el siguiente PROFESIONAL requisito: Recargo del 10% anual a par- tir de los dos años egresados antes del año 2000 15454