Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229203

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA 2002
CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA AUTORIDAD DONDE SE AUTORIDAD QUE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE LA EL TRAMITE EL TRAMITE RECON. Y/O APELACION

N° DE DENOMINACION ORDEN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO (% UIT)

MONTO

UNIDAD ORGANICA: TODAS LAS FACULTADES 6 TITULO PROFESIONAL No se considero el siguiente requisito: Recargo del 10% anual a partir de los dos anos egresados MORDAZA del ano 2000

15454

Sancionan con cese temporal y destitucion a ex vicerrectores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 920-2002-UH MORDAZA, 27 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 068-2002-CEPAD/UNJFSC, cursado por el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que remite Pronunciamiento Nº 002-2002-CEPAD/UNJFSC, sobre la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a ex autoridades y ex Funcionarios de la Universidad, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 731-2002-UH, de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, se dispuso la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a ex autoridades y ex funcionarios de la Universidad por presunta Comision de las faltas administrativas prescrita en el Art. 28º, incisos a, d), f) y h) del Decreto Legislativo 276 y dentro de ellos a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicerrector Administrativo; Que, en el Pronunciamiento Nº 002-2002-CEPAD/UNJFSC, se imputa al procesado no haber superado la Observacion 2: La Universidad no contabilizo el terreno del Complejo Deportivo, Inmueble del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, de tres pisos y Embarcacion Pesquera Don Faustino; asi como la Observacion Nº 4 Inconsistencia en saldo de la deuda con la IBM del Peru S.A. (ABC Corporation) reflejados en los Libros Principales (Inventarios y Balances) y la demanda interpuesta por el proveedor IBM del Peru S.A.; Que, del analisis de los hechos, se desprende que el ex funcionario al asumir sus funciones de Vicerrector Administrativo del Comite Transitorio de Gobierno, manifiesta que los encargados de absolver la presente observacion son la Oficina de Economia, Oficina de Logistica y Patrimonio, asi como la Unidad de Patrimonio, asimismo, refiere que existia una Comision de Saneamiento Fisico Legal de todos los inmuebles de la Universidad, que debian presentar su informe en febrero o a mediados de marzo del 2000 y que durante su gestion se conformo una Comision de Altas y Bajas de la Universidad, y que a pesar de la existencia y conocimiento de la Comision de Saneamiento, no habian presentado sus informes respectivos. Es necesario precisar que estos tres bienes no han sido contabilizados desde hace mas de 5 anos y que otras gestiones no hicieron los esfuerzos por regularizarlos; Con respecto a la deuda con la IBM manifiesta que al 31 de diciembre del 2000, la Universidad debia a la IBM del Peru S.A. la suma de S/. 280478.14 que corresponde al saldo por la compra de las computadoras e impresoras. En cuanto a la demanda de la IBM por la suma de US$ 204625.89 mas intereses por US$ 102300, esos montos

estan considerados en las cuentas de control y de contingencias. Asi mismo se ha podido constatar que la Universidad tienen inventariado las 81 computadoras y las 13 impresoras compradas para uso de sus oficinas administrativas y academicas, y que estas no han sido transferidas a los trabajadores, lo que si fue aval para sus trabajadores en la compra de 37 computadoras (Anexo 4) y es por eso que la Universidad asume la deuda cuando ellos dejan la institucion por despido arbitrario; lo que no exime al procesado de su responsabilidad en las funciones a desempenar. Que, de los hechos se evidencia que al cierre del ejercicio al 31 de diciembre del 2000, no han sido contabilizados bienes tales como: la Embarcacion Don MORDAZA, Terreno del Complejo Deportivo, edificio de la MORDAZA MORDAZA, de tres pisos, y no ha dispuesto el analisis de la cuenta que solo registra la deuda de la Institucion y el compromiso de los trabajadores se desconoce, ademas de no actualizar el saldo de la deuda a pagar a la IBM del Peru; por lo que el procesado ha transgredido el Art. 21º inciso a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 y por tanto se encuentra incurso en falta grave, prevista en el inciso a) del Articulo 28º del mismo Decreto Legislativo, por lo que le corresponde sancion administrativa; Estando a los actuados, documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion, de conformidad y con el Pronunciamiento formulado por la Comision Especial de MORDAZA Administrativo Disciplinario; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicerrector Administrativo del Comite Transitorio de Gobierno, la Sancion Disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR CUARENTA (40) DIAS, por haber transgredido el Articulo 21º, incisos a) y d), conforme a lo dispuesto en el Articulo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 158º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Interesado y a las Instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Rectora 15530 UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 925-2002-UH MORDAZA, 27 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 068-2002-CEPAD/UNJFSC, cursado por el Presidente de la Comision Especial de Procesos

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