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Pág. 229200 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 antes de su vencimiento, y deberá tener vigencia hasta treinta (30) días calendario después de venci- do el plazo de la prórroga. NOVENA: CONFIDENCIALIDAD 9.1 Toda la información relacionada con los activos y pa- sivos transferidos en fideicomiso, no podrá ser utili- zada por la EMPRESA sin autorización previa de LLSA EN LIQUIDACIÓN y de la SUPERINTENDEN- CIA. 9.2 De no cumplir con lo dispuesto en el numeral ante- rior, LLSA EN LIQUIDACIÓN podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato y ejecutar la garantía a que se refiere la Cláusula Octava. Asi- mismo, dicho incumplimiento será sancionado con la inhabilitación de la empresa postora para partici- par en posteriores concursos que convoque la SU- PERINTENDENCIA , durante cinco años. DÉCIMA: RESOLUCIÓN El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: a) Imposibilidad sobreviniente de la EMPRESA , deri- vada de caso fortuito o fuerza mayor, para cumplir con las obligaciones asumidas en el presente con- trato; b) Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EM- PRESA , derivadas del presente contrato; o c) Mutuo disenso. DÉCIMA PRIMERA: AUSENCIA DE VÍNCULO LABORAL El presente contrato no generará vínculo laboral alguno entre el personal que la EMPRESA emplee para el cum- plimiento del objeto del presente contrato y la SUPERIN- TENDENCIA, ni entre el referido personal y LLSA EN LIQUIDACIÓN . DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE LA EM- PRESA La EMPRESA , en su calidad de Fiduciaria, responderá ante LLSA EN LIQUIDACIÓN por los daños y perjuicios que pueda sufrir el patrimonio del Fideicomiso (activos y pasivos), debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales por dolo o culpa grave en que pueda incurrir, conforme a la responsabilidad prevista en el artículo 259º de la Ley General. DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las desavenencias o controversias que pudieran de- rivarse de este contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante laudo defi- nitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Interna- cional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas nor- mas y administración las partes se someten en forma in- condicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su in- tegridad. El arbitraje será de derecho. DÉCIMO CUARTA: ESTIPULACIONES FINALES 14.1 Para todo lo no establecido en el presente docu- mento, serán de aplicación las disposiciones conte- nidas en la Ley General en materia de Fideicomiso, en las normas emitidas por la SUPERINTENDEN- CIA y en las demás normas legales vigentes. 14.2 El contenido del presente documento podrá ser mo- dificado por acuerdo de las partes intervinientes. 14.3 El presente contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a sola solicitud de una de las partes, en la oportunidad que lo requieran. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejem- plares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ........ de.......... . FirmasANEXO Nº 10 ESTRUCTURA DE CARTERA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, ADMINISTRACIÓN Y CALIDAD DE CARTERA DEL POSTOR 1.- Estructura de calificación de cartera según Anexo 5 (SBS) Ratios Junio 2001 Dic. 2001 Junio 2002 Promedio Morosidad de cartera pesada /1 Cobertura de cartera pesada/2 1/ Cartera pesada / Total cartera bruta 2/ Provisiones constituidas / Cartera pesada 2. Calidad de cartera según información de Balance Ratios Junio 2001 Dic. 2001 Junio 2002 Promedio Morosidad de cartera atrasada/1 Cobertura de cartera atrasada/2 1/ Cartera atrasada / Total colocaciones brutas directas 2/ Provisiones acumuladas / Cartera atrasada 3. Medición de eficiencia y administración de cartera atrasada Ratios Junio 2001 Dic. 2001 Junio 2002 Promedio Eficiencia en venta bienes /1 Recuperación de bienes /2 1/ Ingreso por venta de bienes recuperados / Costo de venta por bienes recupera- dos = cta. 6201.01 / 6301.01 2/ Bienes recuperados / Cartera atrasada = 1601.01 / (1405+1406) sólo de opera- ciones leasing y leaseback Nota : sólo considerar cartera de arrendamiento financie- ro para los cálculos Definiciones: Cartera Pesada: Deficiente + Dudoso + Pérdida Cartera Atrasada: Vencido + Cobranza Judicial ANEXO Nº 11 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para el proceso de selección de la empresa fiduciaria, el Comité de Evaluación designado por la SUPERINTEN- DENCIA deberá basarse exclusivamente en los siguien- tes factores: RUBROS Puntaje Máximo 1.Propuesta Técnica 50 1.1Experiencia en operaciones de arrendamiento financiero. 35 a)Años de experiencia en operaciones de arrendamiento financiero 5 b)Estructura del área o departamento encargado de dichas operaciones 10 c)Estructura de clasificación de deudores por arrendamiento financiero, eficiencia en la recuperación y calidad de cartera 20 1.2.Experiencia en fideicomisos 15 2.Propuesta económica 50 a)Monto variable por cobro efectivo de cuotas 25 b)Monto variable por realización de bienes recuperados 25 Metodología de Calificación El puntaje total máximo es de 100 (cien) puntos y, será colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificación, el cual irá desde 0 (cero) hasta el máximo de puntaje para cada factor. Propuesta Técnica 1.1.- Experiencia en operaciones de arrendamiento finan- ciero a) Años de experiencia: se asignará el mayor pun- taje al postor que presente más años de expe- riencia, correspondiéndole al resto de postores puntaje asignado bajo regla de tres simple. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el límite para presentarse como postor es contar con un mínimo de 5 años de experiencia.