Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

diversos contratos de interconexion, incluido el que es materia de la presente Resolucion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexion, suscrito entre BellSouth y Americatel, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, y teniendo en cuenta lo senalado en los parrafos precedentes, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion, materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que respecto a lo estipulado en el numeral 2. del Anexo I.A- Condiciones Basicas- y el numeral 2. del Anexo 1-BPuntos de Interconexion- del Contrato de Interconexion, se considera que toda vez que ambos operadores han establecido sus respectivos puntos de interconexion, cada operador asume las responsabilidades correspondientes por el trafico originado en su red, hasta el punto de interconexion ubicado en el local del otro operador; Que asimismo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- del Contrato de Interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexion referido en la seccion de VISTO, y considerando que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas BellSouth Peru S.A. y Americatel Peru S.A., mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de BellSouth Peru S.A. con la red del servicio de telefonia fija local de Americatel Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 15405

SUNARP
Convocan al Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP a realizarse en , la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 340-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, se aprobo el MORDAZA Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley Nº 27755; Que, teniendo en cuenta lo acordado en sesion de Directorio de fecha 17 de MORDAZA ultimo, mediante Resolucion Nº 315-2002-SUNARP/SN, de fecha 5 de agosto del 2002, se dispuso que el Tribunal Registral estara conformado por cinco MORDAZA descentralizadas e itinerantes: la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA con sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede en la Oficina Registral de Trujillo; y, la MORDAZA Sala con sede en la Oficina Registral de Arequipa; Que, asimismo, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 002-2002-SUNARP/SA, de fecha 19 de agosto del 2002, se conformaron las MORDAZA del Tribunal Registral de la SUNARP; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, MORDAZA de la vigencia del MORDAZA Estatuto y ROF de la SUNARP, los Tribunales Registrales del Centro, Norte y Sur, en funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2002 establecieron, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional Nº 195-2001-SUNARP/SN, precedentes en el ambito de su competencia territorial, y siendo que de acuerdo con el Estatuto y ROF citados, dichos precedentes de observancia obligatoria deben ser aprobados por el Pleno del Tribunal, con competencia a nivel nacional, corresponde convocar al Primer Pleno del Tribunal Registral, con el objeto que se proceda a la revision y ratificacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de las citadas normas; sin perjuicio de otros temas que el Superintendente Adjunto considere pertinente incluir en agenda; Estando a la facultad conferida por los literales e) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar para los dias 13 y 14 de setiembre del 2002, al "PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, a fin de proceder a la revision y ratificacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados con anterioridad a la vigencia del Estatuto y Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNARP. Articulo 2º.- Los Presidentes de los Tribunales Registrales del Centro, Norte y Sur, en funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2002, procederan a remitir a la Gerencia Registral de la SUNARP, en el plazo de dos (02) dias de notificada la presente Resolucion, las Resoluciones que aprobaron precedentes de observancia obligatoria en sus correspondientes ambitos de competencia territorial. Articulo 3º.- La Gerencia Registral y la Escuela de Capacitacion de la SUNARP, quedan encargados de elaborar la agenda a desarrollarse en el mencionado Pleno, la misma que sera aprobada por el Superintendente Ad-

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