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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (30/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 229210 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 diversos contratos de interconexión, incluido el que es materia de la presente Resolución; presentando asimis- mo el documento suscrito que contiene el contrato referi- do en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Intercone- xión, suscrito entre BellSouth y Americatel, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, y teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos preceden- tes, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexión, materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que respecto a lo estipulado en el numeral 2. del Anexo I.A- Condiciones Básicas- y el numeral 2. del Anexo 1-B- Puntos de Interconexión- del Contrato de Interconexión, se considera que toda vez que ambos operadores han establecido sus respectivos puntos de interconexión, cada operador asume las responsabilidades correspondientes por el tráfico originado en su red, hasta el punto de inter- conexión ubicado en el local del otro operador; Que asimismo, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interconexión, este organismo podrá supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulato- rias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Con- trato de Interconexión referido en la sección de VISTO, y considerando que la información contenida en él no cons- tituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el merca- do, se dispone la inclusión automática de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interco- nexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Inter- conexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión sus- crito entre las empresas BellSouth Perú S.A. y Americatel Perú S.A., mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de BellSouth Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija local de Americatel Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación, e igualdad de acceso, así como a las dis- posiciones en materia de interconexión que son aproba- das por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con- tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 15405SUNARP Convocan al Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 340-2002-SUNARP/SN Lima, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, se aprobó el nuevo Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, en cumplimiento de lo dis- puesto por el artículo 9º de la Ley Nº 27755; Que, teniendo en cuenta lo acordado en sesión de Directorio de fecha 17 de julio último, mediante Resolu- ción Nº 315-2002-SUNARP/SN, de fecha 5 de agosto del 2002, se dispuso que el Tribunal Registral estará confor- mado por cinco Salas descentralizadas e itinerantes: la Primera, Segunda y Tercera Salas con sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede en la Oficina Registral de Trujillo; y, la Quinta Sala con sede en la Ofici- na Registral de Arequipa; Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 002-2002-SUNARP/SA, de fecha 19 de agosto del 2002, se conformaron las Salas del Tribunal Registral de la SUNARP; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Fun- ciones - ROF de la SUNARP, es función del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efec- to se convoquen; Que, antes de la vigencia del nuevo Estatuto y ROF de la SUNARP, los Tribunales Registrales del Centro, Norte y Sur, en funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2002 establecieron, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 158º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos, aprobado por Resolución del Superin- tendente Nacional Nº 195-2001-SUNARP/SN, prece- dentes en el ámbito de su competencia territorial, y sien- do que de acuerdo con el Estatuto y ROF citados, di- chos precedentes de observancia obligatoria deben ser aprobados por el Pleno del Tribunal, con competencia a nivel nacional, corresponde convocar al Primer Pleno del Tribunal Registral, con el objeto que se proceda a la revisión y ratificación de los precedentes de observan- cia obligatoria aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de las citadas normas; sin perjuicio de otros temas que el Superintendente Adjunto considere perti- nente incluir en agenda; Estando a la facultad conferida por los literales e) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar para los días 13 y 14 de se- tiembre del 2002, al "PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP", a realizarse en la ciudad de Lima, a fin de proceder a la revisión y ratificación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados con anterioridad a la vigencia del Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP. Artículo 2º.- Los Presidentes de los Tribunales Registrales del Centro, Norte y Sur, en funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2002, procederán a remitir a la Gerencia Registral de la SUNARP, en el plazo de dos (02) días de notificada la presente Resolución, las Resolucio- nes que aprobaron precedentes de observancia obligato- ria en sus correspondientes ámbitos de competencia te- rritorial. Artículo 3º.- La Gerencia Registral y la Escuela de Capacitación de la SUNARP, quedan encargados de ela- borar la agenda a desarrollarse en el mencionado Pleno, la misma que será aprobada por el Superintendente Ad-