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Pág. 229208 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 nal de OSIPTEL - http://www.osiptel.gob.pe - consideran- do para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confidencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y la empresa conce- sionaria Telefónica del Perú S.A.A (en adelante Telefóni- ca), OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servi- cios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas loca- les) y E (llamadas de larga distancia nacional e interna- cional). De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Con- tratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolución, se ciñe a lo es- tablecido en los Contratos de Concesión para la aplica- ción de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evalua- ción correspondiente, los Contratos de Concesión es- tablecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efec- tiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas a regir des- de la fecha efectiva prevista para el ajuste, especifican- do su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servici os. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustenta- toria con el propósito de comprobar que las tarifas pro- puestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Gene- ral de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la fórmula de tarifas tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tari- faria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa conce- sionaria debe publicar el de talle de las tarifas para cono- cimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, antes de su entrada en vi- gencia. Estimación del Factor de Control La estimación del factor de control correspondiente al trimestre setiembre de 2002 - noviembre de 2002 se rea- lizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de conce- sión: Fn=Factor de control para el trimestre "n". IPC n-1 Fn=(1 + X)*_____ IPC n-2IPC =Índice de Precios al Consumidor de Lima Me- tropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI). X =Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre setiembre 2002 - noviembre 2002 Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.01535 IPC n-1 Junio 100.62 IPC n-2 Marzo 99.98 Factor de Control del Trimestre 0.9910 El valor del Factor de Control de 0.9910 menos 1, indi- ca que la reducción promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para cada canasta de servicios debe ser como mínimo de 0.9%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D ( renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancia nacional e inter- nacional). Determinación del límite máximo de las Tarifas Pro- medio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefó- nica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con el límite máximo que establece la fórmula del contrato para el ratio tope esta- blecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cua- dro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta Tarifa C 439.54 D 24.39 E 1.327 15525 Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios de telefonía mó- vil y portador de larga distancia entre BellSouth Perú S.A. y Americatel Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 326-2002-GG/OSIPTEL Lima, 27 de agosto de 2002 VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas BellSouth Perú S.A. (en adelante "BellSouth") y Americatel Perú S.A. (en adelante "Americatel"), para el establecimiento de la interconexión de las redes de los servicios de telefonía móvil y portador de larga distancia nacional e internacional de BellSouth con la red del servi- cio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de