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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (30/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 229213 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 dades, Ley Nº 23853 establecen que los gobiernos loca- les tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme la última parte del Artículo 41º del Tex- to Único Ordenado del Código Tributario, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala que, ex- cepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, dentro de la política de la Administración Mu- nicipal está el de establecer acciones que permitan in- corporar en la base tributaria a aquellos propietarios de inmuebles que se encuentren en la condición de omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial de cualquier año, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, sanciona- ble con multa, conforme al numeral 1. del Artículo 176º del Código Tributario; Que, estando a lo expuesto y a las atribuciones que confiere el inciso 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNA- NIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 59-MDB ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL PARA OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- PLAZO Y ALCANCES Apruébese un Beneficio Tributario Especial, desde el 26 de agosto al 30 de setiembre del 2002, para aquellas personas naturales o jurídicas que habiendo adquirido in- muebles o habiendo efectuado modificaciones al predio que sobrepasen los cinco (5) UIT, en cualquier año en la jurisdicción distrital de Breña, no hayan cumplido con pre- sentar la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS El beneficio a que se refiere la presente Ordenanza comprende la condonación de las sanciones, por obliga- ciones tributarias relacionadas con el Impuesto Predial. Además comprende los beneficios que otorga la Or- denanza Nº 58-MDB de fecha 20 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- DECLARACIÓN JURADA Las personas naturales o jurídicas que se acojan al beneficio que comprende la presente Ordenanza, podrán adquirir los formularios valorados de la declaración jura- da del Impuesto Predial con un descuento del 50% de su valor, para efectos de su presentación. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones nece- sarias, complementarias y ampliatorias para la debida eje- cución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 15457 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Campaña de Filiación y Reco- nocimiento a favor de niños, niñas y adolescentes del distrito ORDENANZA Nº 031-2002-MDI EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veinti- siete de marzo de dos mil dos el Dictamen Nº 001-2002-CDH/MDI de la Comisión de Desarrollo Humano, median- te el cual propone al Concejo Municipal aprobar la orde- nanza de la Campaña de filiación y reconocimiento "Yo me llamo ..." a favor de los niños, niñas y adolescentes, siendo de interés social en el distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes de la Comunidad y el Estado proteger especialmente a los niños, niñas y al adolescen- te. Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en su Artículo 67º establece que son funciones en materia de defensa y promoción de los Derechos del Niño y Adolescente, defender y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes orientado a la familia y capacitando a la comunidad; Que, los Artículos 6º y 7º del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337 establece que es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los ni- ños y adolescentes siendo inscritos en el Registro de Es- tado Civil correspondiente por su padre, madre o el res- ponsable de su cuidado inmediatamente después de su nacimiento, de no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá conforme con lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, en nuestro distrito existe un porcentaje de niños y niñas y adolescentes que no cuentan con sus partidas de nacimiento y en muchos casos no están reconocidos por su padre o madre lo que perjudica en el ejercicio de sus derechos esenciales de identidad, alimentación, pro- tección familiar, entre otros; Que, teniendo en consideración los antecedentes y re- sultados de las campañas de sensibilización realizadas en años anteriores en las que se logró incrementar la ins- cripción y reconocimiento de niños, niñas y adolescentes de este distrito, por lo que resulta conveniente continuar con las mencionadas campañas; Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril del año 2002, por mayoría se acordó se incluya en el informe los requisitos para el otorgamiento del certificado de naci- miento por el Centro Médico Municipal; Con las atribuciones conferidas por el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de Acta de la Sesión de fecha 27 de marzo del 2002, y con el voto mayoritario de los señores regidores para la inclusión en le mencionada or- denanza de los requisitos para el otorgamiento del certifi- cado de nacimiento acordada en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril y con la dispensa de la lectura y aproba- ción del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA DE LA CAMPAÑA DE FILIACIÓN Y RECONOCIMIENTO "YO ME LLAMO ..." Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Filiación y Reconocimiento denominado "YO ME LLAMO ...", a favor de los niños, niñas y adolescentes, siendo de interés social en el distrito de Independencia cuya duración será a partir de la fecha de su publicación hasta el 15 de julio del 2002. Artículo Segundo.- EXONERAR durante el tiempo que dure la Campaña el 50% de los costos de Inscripción Ex- traordinaria de Nacimiento y Reconocimiento de Hijo, sólo para los beneficiarios. Artículo Tercero.- LA MUNICIPALIDAD a través de su Centro Médico Municipal, otorgará certificados de naci- mientos a niños menores de tres (3) meses de edad con un costo único de S/. 5.00 (Cinco Nuevos Soles), con la presentación previa de los siguientes requisitos: 1. Tarjeta de Vacunas del niño y niña. 2. Declaración Jurada de la persona que atendió el parto, que contenga datos personales y de domicilio debi- damente acreditado. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que me- diante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de De- muna, el cumplimiento de la presente Ordenanza.