Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que mediante carta C.146-2002-GAR, recibida el 19 de junio de 2002, Americatel comunico a OSIPTEL que con fecha 30 de MORDAZA de 2002 ha suscrito con BellSouth diversos contratos de interconexion, incluido el que es materia de la presente Resolucion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexion suscrito entre BellSouth y Americatel, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, y teniendo en cuenta lo senalado en los parrafos precedentes, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en la Clausula Cuarta del Anexo V- Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas- del Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que respecto del transporte internacional que BellSouth y Americatel se proveerian de acuerdo a lo previsto en el numeral 1. del Anexo I.A- Condiciones Basicas-, literal b) del Anexo II- Condiciones Economicas-, numeral 3.7 del Anexo III- Liquidacion y Pagos- y numerales 3.2 y 3.4 del Anexo V- Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar que dichas estipulaciones constituyen un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que su provision efectiva requerira el establecimiento del respectivo cargo, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se especifique su valor, y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexion; Que asimismo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- del Contrato de Interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexion referido en la seccion de VISTO, y considerando que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el merca-

do, se dispone la inclusion automatica de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas BellSouth Peru S.A. y Americatel Peru S.A., mediante el cual se establece la interconexion de las redes de los servicios de telefonia movil y portador de larga distancia nacional e internacional de BellSouth Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 15391

Aprueban contrato de interconexion de redes del servicio de telefonia fija local suscrito entre BellSouth Peru S.A. y Americatel Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 327-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 27 de agosto de 2002 VISTO el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas BellSouth Peru S.A. (en adelante "BellSouth") y Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de BellSouth con la red del servicio de telefonia fija local de Americatel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que mediante carta C.146-2002-GAR, recibida el 19 de junio de 2002, Americatel comunico a OSIPTEL que con fecha 30 de MORDAZA de 2002 ha suscrito con BellSouth

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