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Pág. 229209 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 interés públi co y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta- blecido por la Ley y su Reglamento General, los Regla- mentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Su- pervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que mediante carta C.146-2002-GAR, recibida el 19 de junio de 2002, Americatel comunicó a OSIPTEL que con fecha 30 de abril de 2002 ha suscrito con BellSouth diversos contratos de interconexión, incluido el que es materia de la presente Resolución; presentando asimismo el documento suscrito que contiene el contrato referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Intercone- xión suscrito entre BellSouth y Americatel, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, y teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos prece- dentes, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de intercone- xión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local prevista en la Cláusula Cuarta del Anexo V- Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas- del Con- trato de Interconexión, se considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, deberá suje- tarse a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del re- ferido servicio de transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brin- da el transporte conmutado local cumpla a la vez la fun- ción de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que respecto del transporte internacional que Bell- South y Americatel se proveerían de acuerdo a lo previsto en el numeral 1. del Anexo I.A- Condiciones Básicas-, li- teral b) del Anexo II- Condiciones Económicas-, numeral 3.7 del Anexo III- Liquidación y Pagos- y numerales 3.2 y 3.4 del Anexo V- Acuerdo Complementario para el Transporte de Llamadas- del Contrato de Interconexión, se considera necesario precisar que dichas estipulacio- nes constituyen un acuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que su provisión efectiva requerirá el establecimiento del respectivo cargo, para lo cual las empresas suscribirán previamente el corres- pondiente acuerdo complementario en el que se espe- cifique su valor, y lo presentarán a OSIPTEL para su pro- nunciamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de Interconexión y el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexión; Que asimismo, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interconexión, este organismo podrá supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Con- trato de Interconexión referido en la sección de VISTO, y considerando que la información contenida en él no cons- tituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el merca-do, se dispone la inclusión automática de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Intercone- xión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interco- nexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión sus- crito entre las empresas BellSouth Perú S.A. y Americatel Perú S.A., mediante el cual se establece la interconexión de las redes de los servicios de telefonía móvil y portador de larga distancia nacional e internacional de BellSouth Perú S.A. con la red del servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional de Americatel Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación, e igualdad de acceso, así como a las dis- posiciones en materia de interconexión que son aproba- das por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 15391 Aprueban contrato de interconexión de redes del servicio de telefonía fija local suscrito entre BellSouth Perú S.A. y Americatel Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 327-2002-GG/OSIPTEL Lima, 27 de agosto de 2002 VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas BellSouth Perú S.A. (en adelante "BellSouth") y Americatel Perú S.A. (en adelante "Americatel"), para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de BellSouth con la red del servicio de telefonía fija local de Americatel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta- blecido por la Ley y su Reglamento General, los Regla- mentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL); Que mediante carta C.146-2002-GAR, recibida el 19 de junio de 2002, Americatel comunicó a OSIPTEL que con fecha 30 de abril de 2002 ha suscrito con BellSouth