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Pág. 229199 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 3.3 En la eventualidad de que sea imposible el cumpli- miento de la finalidad del fideicomiso, las obligacio- nes pendientes de pago vinculadas a operaciones de arrendamiento financiero se cumplirán con los re- cursos existentes en la masa en liquidación. 3.4. Para el cumplimiento de la finalidad antes señalada, la EMPRESA tiene las facultades necesarias con re- lación a la administración y disposición de los bienes materia de arrendamiento financiero, pudiendo en su caso, si los arrendatarios no ejercen la opción de com- pra, venderlos a terceros. CUARTA: DE LA TRANSFERENCIA FIDUCIARIA 4.1 La transferencia de los bienes y derechos a la EM- PRESA está sujeta al dominio fiduciario de esta últi- ma y afecta al cumplimiento de la finalidad especifi- cada en la Cláusula Tercera. La mencionada transfe- rencia se efectúa y perfecciona en virtud y por el sólo mérito de la suscripción del presente contrato. 4.2 El patrimonio fideicometido constituido es distinto del patrimonio de la EMPRESA y del patrimonio de LLSA EN LIQUIDACIÓN . 4.3 De existir remanentes al término del fideicomiso, la EMPRESA deberá reintegrarlos a la masa en liqui- dación de LLSA EN LIQUIDACIÓN. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 DE LLSA EN LIQUIDACIÓN: a) Transferir en dominio fiduciario a la EMPRESA los activos, derechos y accesorios objeto del presente contrato; b) Proporcionar toda la información que sustente las operaciones de arrendamiento financiero materia del presente contrato, así como toda aquella que sus- tente las obligaciones establecidas en el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera; c) Notificar la presente transferencia a todas las perso- nas naturales y jurídicas (acreedoras o deudoras) que se vean afectadas por la misma. 5.2 DE LA EMPRESA: a) Administrar el patrimonio fideicometido en los térmi- nos señalados en este documento; b) Realizar la cobranza de las sumas pendientes de pago por todo concepto por parte de los arrendata- rios, según las condiciones pactadas en los respec- tivos contratos de arrendamiento financiero que son materia de transferencia fiduciaria; c) Realizar todas las acciones que permitan cumplir con las obligaciones a cargo del patrimonio fideicometi- do; d) Devolver a LLSA EN LIQUIDACIÓN los intereses e IGV correspondiente a cuotas cobradas, pero deven- gadas antes de la transferencia en fideicomiso. e) Pagar a los tenedores de bonos de arrendamiento financiero emitidos por LLSA EN LIQUIDACIÓN , las obligaciones pendientes, según las condiciones pac- tadas que constan en la respectiva escritura de emi- sión; f) Contratar los servicios de una empresa que se en- cargue de la clasificación permanente de los referi- dos bonos, conforme a las leyes vigentes. A tal efec- to, deberá cumplir con pagar la retribución corres- pondiente por sus servicios; g) Cumplir las obligaciones que en calidad de emisor de Bonos de Arrendamiento Financiero tuviera LLSA EN LIQUIDACIÓN con el representante de los obli- gacionistas, según lo establecido en el respectivo contrato de emisión, en la Ley del Mercado de Valo- res y en la Ley General de Sociedades; h) Cumplir con las obligaciones accesorias que se en- cuentren pendientes al momento de la transferencia con relación a los bienes adquiridos para ser dados en arrendamiento financiero. i) Devolver a la masa en liquidación de LLSA EN LI- QUIDACIÓN , el remanente que quedase al término del fideicomiso; j) Suministrar a LLSA EN LIQUIDACIÓN y a la SUPER- INTENDENCIA , el Reporte Crediticio de DeudoresRCD de la cartera fideicometida dentro de los 15 pri- meros días del mes siguiente al que corresponde la información; k) Presentar trimestralmente a LLSA EN LIQUIDACIÓN un balance del patrimonio fideicometido, así como un informe detallado con relación a los resultados de su gestión, a las acciones tomadas para la recupera- ción de la cartera, los montos recaudados y el cum- plimiento de las obligaciones, así como aquellos otros informes que corresponda presentar periódicamen- te conforme lo establece la Ley General y las nor- mas legales vigentes; l) Poner a disposición de la SUPERINTENDENCIA la información sustentatoria de lo señalado en el literal j) precedente cuando ésta lo disponga; m) Presentar un informe del cumplimiento del contrato a LLSA EN LIQUIDACIÓN y a la SUPERINTENDEN- CIA dentro de los treinta (30) días siguientes al tér- mino del fideicomiso; n) Encargar al auditor interno la realización de un ba- lance especial de los activos y pasivos excluidos y transferidos, cerrado a la fecha de la transferencia; o) Incluir en su auditoría externa anual como punto adicio- nal la evaluación de la administración de la cartera de arrendamiento financiero transferida en fideicomiso; p) Cumplir todas las demás obligaciones contenidas en el artículo 256º de la Ley General, que sean aplica- bles a los términos del presente contrato, así como aquellas que resulten necesarias para el buen fin y realización del fideicomiso. SEXTA: EFICACIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO 6.1 El presente contrato queda celebrado en la fecha ano- tada en este documento y regirá hasta el 31 de enero de 2004, y podrá extinguirse por cualquiera de las cau- sas previstas en el artículo 269º de la Ley General. Las partes podrán convenir en prorrogar la vigencia de di- cho contrato por periodos de seis meses, previa autori- zación de la Superintendencia en cada oportunidad. SÉTIMA: REMUNERACION 7.1 Como contraprestación por los servicios que brinde la EMPRESA , ésta percibirá una comisión equiva- lente al ..........% de las cuotas de arrendamiento fi- nanciero efectivamente cobradas durante el mes co- rrespondiente, cuyo cálculo y pago se realizará men- sualmente; y, una comisión equivalente al ........% de la realización de los bienes físicamente recupera- dos como consecuencia de la resolución de contra- tos de arrendamiento financiero por falta de pago, cuyo cálculo y pago se realizará mensualmente. 7.2 La EMPRESA se hará pago de la retribución que le corresponda mediante el cargo correspondiente en las cuentas del patrimonio fideicometido. 7.3 Los gastos administrativos y operativos que se ge- neren por la administración del Fideicomiso serán de cuenta de la EMPRESA. OCTAVA: GARANTÍAS 8.1 LA EMPRESA , en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente con- trato, se obliga a entregar una carta fianza de fiel cumplimiento del contrato a favor de LLSA EN LI- QUIDACIÓN , por el valor de S/. 300 000.00 (trescien- tos mil y 00/100 Nuevos Soles) la cual será irrevoca- ble, incondicional, sin beneficio de excusión y de rea- lización automática. 8.2 Esta carta fianza podrá ser ejecutada por la SUPER- INTENDENCIA en caso la EMPRESA incumpla cual- quier obligación asumida en virtud del presente con- trato, sin perjuicio de la facultad de la SUPERINTEN- DENCIA de resolver el contrato por los causales pre- vistas en los incisos a) y b) de la cláusula décima. 8.3 La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigen- te hasta treinta (30) días calendario después de ven- cido el plazo del contrato, lo que ocurre el 31 de ene- ro del 2004 de acuerdo a la cláusula sexta del mis- mo. En caso de prórroga del contrato, la garantía deberá ser renovada en las mismas condiciones,