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Pág. 229202 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatoria, esta Superintendencia, dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros que coticen pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivencia en el ámbito del Sistema Privado de Pen- siones, en adelante empresas. 2. Información sobre cotización de pensiones Las empresas deberán remitir a esta Superintenden- cia, con periodicidad trimestral, información relativa a ta- sas de cotización de pensiones de jubilación, así como de pensiones de invalidez y sobrevivencia sin cobertura del seguro previsional, correspondientes a los concursos ganados en dichos períodos, de acuerdo al Anexo adjun- to a la presente Circular. 3. Medio y oportunidad La información señalada en el numeral anterior debe- rá ser presentada en medio magnético, empleando la hoja de cálculo Excel, conjuntamente con los estados finan- cieros correspondientes a los meses de marzo, junio, se- tiembre y diciembre de cada año. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Queda sin efecto la Circular S-591-2002 del 25 de enero de 2002. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros INFORMACIÓN DE LAS TASAS DE COTIZACIÓN EN EL MERCADO DE RENTAS VITALICIAS Concursos ganados por la compañía de seguros desde el al /1 Número de CUSPP del AFP Fecha de Tipo de Modalidad de Monto de Período Período Fecha de Fecha de la Prima única Moneda Tasa de póliza afiliado devengue pensión pensión Pensión diferido garantizado incorporación primera cotización pensión en la /2 /3 /4 /5 /6 /7 /8 /9 /9 /10 compañía de /12 /13 /14 seguros /11 Notas: /1 Se incluye información de las pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia sin cobertura, que fueron ganadas en concurso por la compañía. /2 Numeración del expediente del afiliado, asignada por la compañía. /3 Código único de identificación de los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. /4 Consignar la Administradora de Fondo de Pensiones del afiliado, para ello usar la siguiente codificación: “IN” para AFP Integra AFP;”HO” para AFP Horizonte; “PR” para Profuturo AFP; “UV” para AFP Unión Vida. /5 Fecha de devengue de las pensiones de jubilación, invalidez definitiva y sobrevivencia en concordancia con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. /6 Usar la siguiente codificación: “JL” para jubilación legal, “JA” para jubilación anticipada, “I” para invalidez, “S” para sobrevivencia. La jubilación legal hace referencia a la pensión de jubilación obtenida a partir de que el afiliado del SPP cumple con la edad establecida en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 054- 97-EF. La jubilación anticipada hace referencia a las pensión de jubilación obtenida en el SPP al amparo de lo establecido en el artículo 42º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, incluyendo el Régimen Especial de Jubilación (REJ) y el Régimen Genérico del reglamento de la Ley Nº 27252. /7 Usar la siguiente codificación: “RVI” renta vitalicia inmediata, “RVIG” renta vitalicia inmediata con período garantizado, “RVD” renta vitalicia diferida, “RVDG” renta vitalicia diferida con período garantizado. /8 Importe de la primera pensión que devenga en la compañía de seguros. /9 Expresado en número de años. Informar con valor cero (0) en los casos que corresponda. /10 Fecha en que la compañía ganó el concurso. /11 Fecha en que el titular, o los beneficiarios en el caso de pensiones de sobrevivencia, devengan la primera pensión en la compañía de seguros. /12 Monto expresado en nuevos soles o dólares americanos, según se haya pactado la pensión, y con dos (2) decimales. El tipo de cambio a utilizar es el establecido en el artículo 23º de la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. /13 Moneda en que se pactó la pensión. Usar la siguiente codificación: “NS” nuevos soles, “US$” dólares. /14 Tasa de cotización expresada en tanto por uno y con 4 decimales. Cabe señalar que dicha tasa es aquella que iguala la prima única con el valor presente de los flujos esperados de pensión, incluyendo el gasto de sepelio. Todas las fecha deben estar en formato dd/mm/aaaa. 15376 UNIVERSIDADES Aprueban modificación del procedi- miento Nº 6 "Título Profesional" del TUPA de la Universidad Nacional Agra- ria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 421-2002-UNALM La Molina, 15 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 224-2002-UNALM de fecha 8 de mayo de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos (TUPA) 2002 de la Universidad Nacional Agraria La Molina. Que, la Oficina Administrativa de Planificación ha reali- zado la modificación al procedimiento N° 6 de las Faculta- des, denominado "Título Profesional", el cual propone para su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por estas consideraciones y estando a las atribucio- nes conferidas al señor Rector. SE RESUELVE: Aprobar la modificación en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) 2002 de la UNALM, del procedimiento N° 6 denominado "Título Profesional", cu- yas características constan en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector