Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatoria, esta Superintendencia, dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros que coticen pensiones de jubilacion, invalidez o sobrevivencia en el ambito del Sistema Privado de Pensiones, en adelante empresas. 2. Informacion sobre cotizacion de pensiones Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, informacion relativa a tasas de cotizacion de pensiones de jubilacion, asi como de pensiones de invalidez y sobrevivencia sin cobertura del seguro previsional, correspondientes a los concursos ganados en dichos periodos, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Circular.

3. Medio y oportunidad La informacion senalada en el numeral anterior debera ser presentada en medio magnetico, empleando la hoja de calculo Excel, conjuntamente con los estados financieros correspondientes a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Queda sin efecto la Circular S-591-2002 del 25 de enero de 2002. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

INFORMACION DE LAS TASAS DE COTIZACION EN EL MORDAZA DE RENTAS VITALICIAS Concursos ganados por la compania de seguros desde el al /1
Numero de CUSPP del poliza afiliado /2 /3 AFP Fecha de devengue /5 MORDAZA de Modalidad de pension pension /6 /7 Monto de Pension /8 Periodo diferido /9 Periodo garantizado /9 Fecha de incorporacion /10 Fecha de la Prima unica primera pension en la compania de /12 seguros /11 Moneda Tasa de cotizacion /14

/4

/13

Notas:
/1 /2 /3 /4 /5 /6 Se incluye informacion de las pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia sin cobertura, que fueron ganadas en concurso por la compania. Numeracion del expediente del afiliado, asignada por la compania. Codigo unico de identificacion de los afiliados del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Consignar la Administradora de Fondo de Pensiones del afiliado, para ello usar la siguiente codificacion: "IN" para AFP Integra AFP;"HO" para AFP Horizonte; "PR" para Profuturo AFP; "UV" para AFP Union Vida. Fecha de devengue de las pensiones de jubilacion, invalidez definitiva y sobrevivencia en concordancia con lo establecido en el articulo 5º de la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. Usar la siguiente codificacion: "JL" para jubilacion legal, "JA" para jubilacion anticipada, "I" para invalidez, "S" para sobrevivencia. La jubilacion legal hace referencia a la pension de jubilacion obtenida a partir de que el afiliado del SPP cumple con la edad establecida en el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 05497-EF. La jubilacion anticipada hace referencia a las pension de jubilacion obtenida en el SPP al MORDAZA de lo establecido en el articulo 42º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, incluyendo el Regimen Especial de Jubilacion (REJ) y el Regimen Generico del reglamento de la Ley Nº 27252. Usar la siguiente codificacion: "RVI" renta vitalicia inmediata, "RVIG" renta vitalicia inmediata con periodo garantizado, "RVD" renta vitalicia diferida, "RVDG" renta vitalicia diferida con periodo garantizado. Importe de la primera pension que devenga en la compania de seguros. Expresado en numero de anos. Informar con valor cero (0) en los casos que corresponda. Fecha en que la compania gano el concurso. Fecha en que el titular, o los beneficiarios en el caso de pensiones de sobrevivencia, devengan la primera pension en la compania de seguros. Monto expresado en nuevos soles o dolares americanos, segun se MORDAZA pactado la pension, y con dos (2) decimales. El MORDAZA de cambio a utilizar es el establecido en el articulo 23º de la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. Moneda en que se pacto la pension. Usar la siguiente codificacion: "NS" nuevos soles, "US$" dolares. Tasa de cotizacion expresada en tanto por uno y con 4 decimales. Cabe senalar que dicha tasa es aquella que iguala la prima unica con el valor presente de los flujos esperados de pension, incluyendo el gasto de sepelio. Todas las fecha deben estar en formato dd/mm/aaaa.

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UNIVERSIDADES
Aprueban modificacion del procedimiento Nº 6 "Titulo Profesional" del MORDAZA de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 421-2002-UNALM La MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 224-2002-UNALM de fecha 8 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Texto Unico de Procedi-

mientos Administrativos (TUPA) 2002 de la Universidad Nacional Agraria La Molina. Que, la Oficina Administrativa de Planificacion ha realizado la modificacion al procedimiento N° 6 de las Facultades, denominado "Titulo Profesional", el cual propone para su aprobacion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Por estas consideraciones y estando a las atribuciones conferidas al senor Rector. SE RESUELVE: Aprobar la modificacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2002 de la UNALM, del procedimiento N° 6 denominado "Titulo Profesional", cuyas caracteristicas constan en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector

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