Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (30/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 229205 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, de aplicación su- pletoria al presente procedimiento, una vez iniciada la in- vestigación, los días 24 y 25 de octubre del 2002 se remi- tió copia de la publicación de la Resolución de inicio y los respectivos cuestionarios a la Embajada de la República Popular China y a las empresas importadoras3 y exporta- doras4 del producto den unciado . Cabe mencionar que nin- guna empresa exportadora absolvió el cuestionario; Que, mediante Resolución Nº 026-2001/CDS-INDECO- PI publicada los días 14 y 15 de noviembre del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso la aplica- ción de derechos antidumping provisionales del orden del 82% y 234% a las importaciones de cierres de metal Nº3 y cierres de plástico Nº5, respectivamente, originarias de la República Popular China, al haberse llegado a una de- terminación preliminar positiva de la existencia de dum- ping, daño y relación causal; Que, mediante escrito del 23 de enero del 2002 la em- presa importadora Importaciones Universales del Perú E.I.R.L se apersonó al procedimiento de investigación; Que, el 29 de enero del 2002 se realizó una audiencia a la cual concurrieron los representantes de la denunciante y de la empresa importadora Importaciones Universales del Perú E.I.R.L.; Que, es responsabilidad de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, lo cual implica vigilar que el procedimiento de investigación sea eficaz y que la imposición de dere- chos cumpla la función de neutralizar el daño ocasionado a la industria nacional; Que, mediante Resolución Nº 025-2002/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 28 y 29 de mayo del 2002, la Comisión dispuso ampliar el pro- ducto investigado a la totalidad de cierres de cremallera y sus partes a fin de hacer eficaz el procedimiento de inves- tigación5; Que, el 18 de junio del 2002, la Secretaría Técnica notificó a las partes interesadas el vencimiento del perío- do probatorio; Que, el 15 de julio del 2002, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales notificándose el mis- mo a las partes interesadas mediante Cartas Nº 374, 375 y 376-2002/CDS-INDECOPI. Asimismo se les concedió un plazo de diez (10) días calendario para la presenta- ción de comentarios a este documento. El 26 de julio del 2002, la denunciante presentó sus comentarios al docu- mento anteriormente mencionado; Que, el día 23 de julio del 2002, funcionarios de la Se- cretaría Técnica realizaron una visita de inspección a las instalaciones de la empresa denunciante; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha estimado el precio FOB pro- medio de exportación de los cierres de cremallera de metal en 3,65 US$/Kg, el de los demás cierres de cremallera en 2,61 US$/Kg, el de las cremalleras en 3,91 US$/Kg y el de los deslizadores en 2,59 US$/Kg; Que, el valor normal ha sido estimado a partir de los precios de venta del producto investigado en el mercado interno de Brasil de la empresa YKK, obteniéndose un va- lor normal de 12,57 USS/Kg para los cierres de metal, de 26,28 US$/Kg para los demás cierres, en 15,22 US$/Kg para las cremalleras y en 16,65 US$/Kg para los desliza- dores; Que, de esta manera se han hallado márgenes de dum- ping de 244% en los cierres de metal, 907% en los demás cierres, 290% en las cremalleras y 542% en los deslizadores; Que, se ha comprobado la existencia de daño a la rama de producción nacional reflejado en los indicadores eco- nómicos de la empresa denunciante; Que, se ha comprobado que el daño registrado en los indicadores económicos de la rama de producción nacio- nal es a consecuencia de las importaciones del producto denunciado a precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 038-2002/CDS, el cual es de acceso público en el portal del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo N°133-91-EF modificado por el Decreto SupremoN° 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº043-97-EF modifi- cado por el Decreto Supremo N°144-2000-EF de aplica- ción supletoria, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 22 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China confor- me al siguiente cuadro: Producto Derecho Antidumping (US$/Kg) Cierres de metal 8,9 Los demás cierres 6,4 Cremalleras 9,5 Deslizadores 6,3 Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Cor- poración Rey S.A. y a las partes apersonadas en el pre- sente procedimiento, así como al Gobierno de la Repúbli- ca Popular China. Artículo 3°.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, proceda a hacer efectivo el co- bro de los derechos antidumping definitivos, según las cuantía detallada en el artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 19° del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente 3Las empresas importadoras a quienes se remitió el Cuestionario fueron Continental Import Rovi E.I.R.L, Accesorios de Confecciones S.A., Repre- sentaciones Marval S.A., Yong An Comercio Int. Import & Export S.R.L, Rossana Flores Mamani e Isabel Torres de Sayre. Cabe mencionar que estos tres últimos importadores no fueron hallados en sus domicilios decla- rados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. 4Las empresas exportadoras a quienes se les remitieron cuestionarios fue- ron Xunxing Metals Discasing Co. Ltd., Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd. y Shangai Televison & Elect. Import & Export Co. Ltd. 5El análisis sobre la ampliación del producto investigado figura en el informe Nº 021-2002/CDS-INDECOPI el cual sirvió de sustento a la Resolución Nº 025-2002/CDS-INDECOPI, ambos de acceso público en la siguiente direc- ción: www.indecopi.gob.pe. 15321 INEI Autorizan realización de la "Encuesta Especializada de Competencias Labora- les y Cadena Productiva" INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 246-2002-INEI Lima, 16 de agosto del 2002