Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, de aplicacion supletoria al presente procedimiento, una vez iniciada la investigacion, los dias 24 y 25 de octubre del 2002 se remitio MORDAZA de la publicacion de la Resolucion de inicio y los respectivos cuestionarios a la Embajada de la Republica Popular China y a las empresas importadoras3 y exportadoras4 del producto denunciado. Cabe mencionar que ninguna empresa exportadora absolvio el cuestionario; Que, mediante Resolucion Nº 026-2001/CDS-INDECOPI publicada los dias 14 y 15 de noviembre del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales del orden del 82% y 234% a las importaciones de cierres de metal Nº3 y cierres de plastico Nº5, respectivamente, originarias de la Republica Popular China, al haberse llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal; Que, mediante escrito del 23 de enero del 2002 la empresa importadora Importaciones Universales del Peru E.I.R.L se apersono al procedimiento de investigacion; Que, el 29 de enero del 2002 se realizo una audiencia a la cual concurrieron los representantes de la denunciante y de la empresa importadora Importaciones Universales del Peru E.I.R.L.; Que, es responsabilidad de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, lo cual implica vigilar que el procedimiento de investigacion sea eficaz y que la imposicion de derechos cumpla la funcion de neutralizar el dano ocasionado a la industria nacional; Que, mediante Resolucion Nº 025-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 28 y 29 de MORDAZA del 2002, la Comision dispuso ampliar el producto investigado a la totalidad de cierres de cremallera y sus partes a fin de hacer eficaz el procedimiento de investigacion5 ; Que, el 18 de junio del 2002, la Secretaria Tecnica notifico a las partes interesadas el vencimiento del periodo probatorio; Que, el 15 de MORDAZA del 2002, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales notificandose el mismo a las partes interesadas mediante Cartas Nº 374, 375 y 376-2002/CDS-INDECOPI. Asimismo se les concedio un plazo de diez (10) dias calendario para la MORDAZA de comentarios a este documento. El 26 de MORDAZA del 2002, la denunciante presento sus comentarios al documento anteriormente mencionado; Que, el dia 23 de MORDAZA del 2002, funcionarios de la Secretaria Tecnica realizaron una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa denunciante; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha estimado el precio FOB promedio de exportacion de los cierres de cremallera de metal en 3,65 US$/Kg, el de los demas cierres de cremallera en 2,61 US$/Kg, el de las cremalleras en 3,91 US$/Kg y el de los deslizadores en 2,59 US$/Kg; Que, el valor normal ha sido estimado a partir de los precios de venta del producto investigado en el MORDAZA interno de Brasil de la empresa YKK, obteniendose un valor normal de 12,57 USS/Kg para los cierres de metal, de 26,28 US$/Kg para los demas cierres, en 15,22 US$/Kg para las cremalleras y en 16,65 US$/Kg para los deslizadores; Que, de esta manera se han hallado margenes de dumping de 244% en los cierres de metal, 907% en los demas cierres, 290% en las cremalleras y 542% en los deslizadores; Que, se ha comprobado la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en los indicadores economicos de la empresa denunciante; Que, se ha comprobado que el dano registrado en los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional es a consecuencia de las importaciones del producto denunciado a precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 038-2002/CDS, el cual es de acceso publico en el MORDAZA del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N°133-91-EF modificado por el Decreto Supremo

N° 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº043-97-EF modificado por el Decreto Supremo N°144-2000-EF de aplicacion supletoria, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 22 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la Republica Popular China conforme al siguiente cuadro: Producto Cierres de metal Los demas cierres Cremalleras Deslizadores Derecho Antidumping (US$/Kg) 8,9 6,4 9,5 6,3

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Corporacion MORDAZA S.A. y a las partes apersonadas en el presente procedimiento, asi como al Gobierno de la Republica Popular China. Articulo 3°.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, segun las cuantia detallada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19° del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente

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Las empresas importadoras a quienes se remitio el Cuestionario fueron Continental Import Rovi E.I.R.L, Accesorios de Confecciones S.A., Representaciones Marval S.A., Yong An Comercio Int. Import & Export S.R.L, Rossana MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA de Sayre. Cabe mencionar que estos tres ultimos importadores no fueron hallados en sus domicilios declarados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Las empresas exportadoras a quienes se les remitieron cuestionarios fueron Xunxing Metals Discasing Co. Ltd., Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd. y Shangai Televison & Elect. Import & Export Co. Ltd. El analisis sobre la ampliacion del producto investigado figura en el informe Nº 021-2002/CDS-INDECOPI el cual sirvio de sustento a la Resolucion Nº 025-2002/CDS-INDECOPI, ambos de acceso publico en la siguiente direccion: www.indecopi.gob.pe.

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INEI
Autorizan realizacion de la "Encuesta Especializada de Competencias Laborales y Cadena Productiva"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 246-2002-INEI MORDAZA, 16 de agosto del 2002

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