Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

El Concejo de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 02-2002-OR/MDB de fecha 3 de enero del 2002, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 776, la base imponible para determinar el Impuesto Predial esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente; asimismo, para efectos de determinar el valor total de los predios se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigente al 31 de diciembre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion: Que, con fecha 27 de diciembre del 2001 se ha publicado la Resolucion Ministerial Nº 600-2001-MTC/15.04 y la Resolucion Ministerial Nº 604-2001-MTC/15.04 mediante las cuales se aprueba los Planos Basicos Arancelarios de Terrenos Urbanos de la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional de Callao; asimismo, los Valores Unitarios Oficiales de Edificacion para la Costa, MORDAZA y Selva: Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF se ha establecido que a partir del 1 de enero del 2002 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, es de Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3,100.00); Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 13º y Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, es facultad de la Municipalidad establecer el monto minimo que deben pagar los contribuyentes por el Impuesto Predial y por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, recibos de pago y distribucion a domicilio; Que, es necesario regular el valor de otras instalaciones a efectos de determinar correctamente la base imponible y el monto del Impuesto Predial; Con las atribuciones que confiere el inc. 3 del Articulo 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; con el MORDAZA a favor de los siguientes regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA Suito MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr.Luis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Verau, Sr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr.Jose MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA en contra del regidor MORDAZA MORDAZA Quinonez y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL, FIJA EL MONTO DEL DERECHO DE EMISION, EL INCREMENTO DEL VALOR DE OTRAS INSTALACIONES Y ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. Articulo Primero.- Disponer la emision mecanizada de actualizacion de valores del Impuesto Predial correspondiente al ano 2002, de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital de Brena, independientemente de la condicion de inafecto o exonerado de cada contribuyente. Articulo Segundo.- Establezcase que el monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2002, es de S/ .18.60 (DIECIOCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES ). Articulo Tercero.- Fijase para el Impuesto Predial correspondiente al ano 2002, en S/. 12.40 (DOCE Y 40/100 NUEVOS SOLES) el monto del derecho de emision mecanizada de valores, determinacion, recibos de pago y distribucion domiciliaria. El derecho de emision se cancelara conjuntamente con el pago total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Para cada predio adicional (PU) se abonara la suma de S/. 3.00 (TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES)

Articulo Cuarto.- Fijase en S/. 0.50 (CERO Y 50/100 MORDAZA SOL), por cada predio, el monto mensual del derecho de emision y distribucion de Hoja de Liquidacion y expedicion de recibo de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ano 2002. Articulo Quinto.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ano 2002, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial a) Al contado b) Fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota Arbitrios Municipales Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : : : : : : : : : 28 de febrero 28 31 29 29 28 28 27 30 31 28 31 29 30 31 29 31 de febrero de MORDAZA de agosto de noviembre de febrero de febrero de marzo de MORDAZA de MORDAZA de junio de MORDAZA de agosto de setiembre de octubre de noviembre de diciembre

Articulo Sexto.- Dispongase para el ano 2002, un incremento del 10% del valor de otras instalaciones determinado en el ano 2001, a los efectos de establecer la base imponible para la determinacion del Impuesto Predial. Articulo Setimo.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas necesarias a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias correspondiente al presente Ejercicio Fiscal. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15455

Aprueban Beneficio Tributario Especial para omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada de autoavaluo del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 59-MDB Brena, 23 de agosto de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 090-2002-OR/MDB de fecha 21 de agosto del 2002 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipali-

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