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Pág. 229212 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 02-2002-OR/MDB de fecha 3 de enero del 2002, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 11º del De- creto Legislativo Nº 776, la base imponible para determi- nar el Impuesto Predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente; asimismo, para efectos de determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficia- les de edificación vigente al 31 de diciembre del año ante- rior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Ta- saciones y aprueba anualmente el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones , Vivienda y Construcción: Que, con fecha 27 de diciembre del 2001 se ha publi- cado la Resolución Ministerial Nº 600-2001-MTC/15.04 y la Resolución Ministerial Nº 604-2001-MTC/15.04 median- te las cuales se aprueba los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos Urbanos de la Provincia de Lima y la Provin- cia Constitucional de Callao; asimismo, los Valores Unita- rios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva: Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF se ha establecido que a partir del 1 de enero del 2002 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, es de Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3,100.00); Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 13º y Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, es facul- tad de la Municipalidad establecer el monto mínimo que deben pagar los contribuyentes por el Impuesto Predial y por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, recibos de pago y distribución a domicilio; Que, es necesario regular el valor de otras instalacio- nes a efectos de determinar correctamente la base impo- nible y el monto del Impuesto Predial; Con las atribuciones que confiere el inc. 3 del Artículo 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; con el voto a favor de los siguientes regidores: Sr. Luis Antonio Suito Tuesta, Sra. Maria Teresa Gálvez Cue- to, Sr.Luis Antonio Orihuela Carpio, Sr. Luis Haro Verau, Sr. Luis Felipe de la Mata Martínez, Sr. Roberto Meza Pe- reira, Sr.Jose Luis Vilca Meléndez, Sr. Aldo Ramos Sali- nas y con el voto en contra del regidor Javier Silva Quiño- nez y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL, FIJA EL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN, EL INCREMENTO DEL VALOR DE OTRAS INSTALACIONES Y ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. Artículo Primero.- Disponer la emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial corres- pondiente al año 2002, de los predios ubicados en la ju- risdicción distrital de Breña, independientemente de la con- dición de inafecto o exonerado de cada contribuyente. Artículo Segundo.- Establézcase que el monto mí- nimo del Impuesto Predial para el año 2002, es de S/ .18.60 (DIECIOCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES ). Artículo Tercero.- Fíjase para el Impuesto Predial co- rrespondiente al año 2002, en S/. 12.40 (DOCE Y 40/100 NUEVOS SOLES) el monto del derecho de emisión me- canizada de valores, determinación, recibos de pago y dis- tribución domiciliaria. El derecho de emisión se cancelará conjuntamente con el pago total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Para cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/. 3.00 (TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES)Artículo Cuarto.- Fíjase en S/. 0.50 (CERO Y 50/100 NUEVO SOL), por cada predio, el monto mensual del de- recho de emisión y distribución de Hoja de Liquidación y expedición de recibo de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y jardines Públicos y Sere- nazgo correspondiente al año 2002. Artículo Quinto.- Establecer las fechas de vencimien- to de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2002, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial a)Al contado :28 de febrero b)Fraccionado : Primera cuota :28 de febrero Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :29 de agosto Cuarta cuota :29 de noviembre Arbitrios Municipales Enero :28 de febrero Febrero :28 de febrero Marzo :27 de marzo Abril :30 de abril Mayo :31 de mayo Junio :28 de junio Julio :31 de julio Agosto :29 de agosto Setiembre :30 de setiembre Octubre :31 de octubre Noviembre :29 de noviembre Diciembre :31 de diciembre Artículo Sexto.- Dispóngase para el año 2002, un in- cremento del 10% del valor de otras instalaciones deter- minado en el año 2001, a los efectos de establecer la base imponible para la determinación del Impuesto Predial. Artículo Sétimo.- Facúltase al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesa- rias a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias correspondiente al presen- te Ejercicio Fiscal. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 15455 Aprueban Beneficio Tributario Especial para omisos a la presentación de la de- claración jurada de autoavalúo del Im- puesto Predial ORDENANZA Nº 59-MDB Breña, 23 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de apro- bación del Acta; VISTO: El Informe Nº 090-2002-OR/MDB de fecha 21 de agosto del 2002 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali-