Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que remite Pronunciamiento Nº 002-2002-CEPAD/UNJFSC, sobre la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a ex autoridades y ex Funcionarios de la Universidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 731-2002-UH, de fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, se dispuso la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a ex autoridades y ex funcionarios de la Universidad por presunta Comision de las faltas administrativas prescrita en el Art. 28º, incisos a, d) f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 y dentro de ellos a don MORDAZA JANQUI MORDAZA, ex Vicerrector de la Comision Reorganizadora; Que, en el Pronunciamiento Nº 002-2002-CEPAD/UNJFSC, se imputa al procesado no haber superado la Observaciones Nº 4: Inconsistencia en saldo de la deuda con la IBM del Peru S.A. (ABC Corporation) reflejados en los Libros Principales (Inventarios y Balances) y la demanda interpuesta por el proveedor IBM del Peru S.A.; Que, del analisis de los hechos, se desprende que el Mg. MORDAZA JANQUI MORDAZA, ex Vicerrector Administrativo de la Comision Reorganizadora asume sus funciones como Vicerrector Administrativo de la Comision Reorganizadora el 19 de noviembre de 1997 con R.S. Nº 596-97-PCM, y ejercicio hasta el 17 de noviembre del 2000; que mediante la R.R. Nº 865-99-UH, de fecha 3 de noviembre de 1999 se designa la Comision de Saneamiento Fisico Legal de todos los inmuebles de la Universidad, la misma que tendria un plazo improrrogable de tres meses para cumplir su labor y dar cuenta al Vicerrectorado Administrativo. Al culminar el plazo, esta no presento ningun informe de la labor encomendada, efectuandolo posteriormente el 27 de agosto del 2000; que con Memorandun Nºs. 495 y 496 solicito el informe con el saneamiento fisico legal del terreno MORDAZA Universitaria Primera Etapa. De los tres bienes, solo la embarcacion pesquera, se reincorporo con R.R. Nº 573-2000-UH, del 20 de MORDAZA del 2000, pero no fue posible incluir contablemente por calculos incorrectos en el factor de Actualizacion, pero que tampoco procuro la rectificacion de los factores de ajuste. Es necesario precisar que estos tres bienes no han sido contabilizados desde hace mas de 5 anos y que otras gestiones no hicieron los esfuerzos por regularizarlos. En cuanto a la demanda de la IBM por la suma de US$ 204625.89 mas intereses por US$ 102300, esos montos estan considerados en las cuentas de control y de contingencias. Asi mismo se ha podido constatar que la Universidad tiene inventariado las 81 computadoras y las 13 impresoras compradas para uso de sus oficinas administrativas y academicas, y que estas no han sido transferidas a los trabajadores (Anexo 3), lo que si fue aval para sus trabajadores en la compra de 37 computadoras (Anexo 4) y es por eso que la Universidad asume la deuda cuando ellos dejan la institucion por despido arbitrario; si bien no le exime de responsabilidad en hacer las medidas correctivas y el desempeno de sus funciones, existen indicios de negligencia de funcion, porque segun el oficio Nº 105-2000-CG de fecha 9 de agosto del 2000, el Contador general da cuenta que ha constatado que el responsable del Proyecto Pecuario, Sr. MORDAZA MORDAZA viene emitiendo facturas por la venta de leche fresca aplicando la retencion del IGV, estando la Universidad como dicho producto exceptuada de la aplicacion de dichos tributos; el Vicerrector no tomo las medidas correctivas; Que, de los hechos, se evidencia que al termino de la vigencia de la Comision de Saneamiento Fisico Legal a todos los inmuebles de la Universidad, el ex Vicerrector Administrativo, Mag. MORDAZA Janqui MORDAZA no solicito el informe correspondiente, existe responsabilidad de cumplimiento de funcion, sin embargo el Auditor en su informe no lo incluye. Sobre la inconsistencia de los saldos de la deuda a la IBM del Peru, comparada con la demanda que efectuo la empresa, no tomo accion al respecto, porque no menciona ni presenta pruebas documentadas; por lo que el procesado ha transgredido el Art. 21º inciso a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, por lo tanto se encuentra incurso en la falta grave, prevista en el inciso a) del Articulo 28º del mismo Decreto Legislativo, por lo que le corresponde sancion administrativa;

Estando a los actuados, documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion, de conformidad y con el Pronunciamiento formulado por la Comision Especial de MORDAZA Administrativo Disciplinario; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, al Mg. MORDAZA JANQUI MORDAZA, ex Vicerrector de la Comision Reoganizadora, la Sancion Disciplinaria de DESTITUCION, por haber transgredido el Articulo 21º, incisos a) y d), conforme a lo dispuesto en el Articulo 28º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 159º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Interesado y a las Instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Rectora 15531

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Se dispone aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la Republica Popular China
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 046-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 22 de agosto del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el expediente Nº007-2001-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 25 de MORDAZA del 2001, la empresa Corporacion MORDAZA S.A.1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de cierres de metal Nº 3, de nylon Nº 3, de plastico Nº5, cremalleras de nylon Nº 5 y los deslizadores Nº 5, procedentes u originarias de la Republica Popular China; Que, mediante Resolucion Nº 020-2001/CDS-INDECOPI del 9 de octubre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 17 y 18 de octubre del 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas dumping en las importaciones de los productos MORDAZA mencionados, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, al haberse encontrado indicios de la existencia de la practica de dumping, el dano a la MORDAZA de produccion nacional y la relacion causal;

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En adelante la denunciante. En adelante la Comision.

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