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Pág. 229204 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Administrati vos Disciplinarios de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, que remite Pronuncia- miento Nº 002-2002-CEPAD/UNJFSC, sobre la Instaura- ción de Proceso Administrativo Disciplinario a ex autorida- des y ex Funcionarios de la Universidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 731-2002-UH, de fecha 15 de julio del año en curso, se dispuso la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a ex autoridades y ex funcionarios de la Universidad por pre- sunta Comisión de las faltas administrativas prescrita en el Art. 28º, incisos a, d) f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 y dentro de ellos a don HERMÓGENES JANQUI GUZ- MÁN, ex Vicerrector de la Comisión Reorganizadora; Que, en el Pronunciamiento Nº 002-2002-CEPAD/UN- JFSC, se imputa al procesado no haber superado la Ob- servaciones Nº 4: Inconsistencia en saldo de la deuda con la IBM del Perú S.A. (ABC Corporation) reflejados en los Libros Principales (Inventarios y Balances) y la demanda interpuesta por el proveedor IBM del Perú S.A.; Que, del análisis de los hechos, se desprende que el Mg. HERMÓGENES JANQUI GUZMÁN, ex Vicerrector Administrativo de la Comisión Reorganizadora asume sus funciones como Vicerrector Administrativo de la Comisión Reorganizadora el 19 de noviembre de 1997 con R.S. Nº 596-97-PCM, y ejercicio hasta el 17 de noviembre del 2000; que mediante la R.R. Nº 865-99-UH, de fecha 3 de noviembre de 1999 se designa la Comisión de Sanea- miento Físico Legal de todos los inmuebles de la Univer- sidad, la misma que tendría un plazo improrrogable de tres meses para cumplir su labor y dar cuenta al Vicerrec- torado Administrativo. Al culminar el plazo, ésta no pre- sentó ningún informe de la labor encomendada, efectuán- dolo posteriormente el 27 de agosto del 2000; que con Memorándun Nºs. 495 y 496 solicitó el informe con el saneamiento físico legal del terreno Ciudad Universitaria Primera Etapa. De los tres bienes, sólo la embarcación pesquera, se reincorporó con R.R. Nº 573-2000-UH, del 20 de julio del 2000, pero no fue posible incluir contablemente por cálculos incorrectos en el factor de Actualización, pero que tampoco procuró la rectificación de los factores de ajuste. Es necesario precisar que estos tres bienes no han sido contabilizados desde hace mas de 5 años y que otras gestiones no hicieron los esfuerzos por regu- larizarlos. En cuanto a la demanda de la IBM por la suma de US$ 204625.89 más intereses por US$ 102300, esos montos están considerados en las cuentas de control y de contingencias. Así mismo se ha podido constatar que la Universidad tiene inventariado las 81 computadoras y las 13 impresoras compradas para uso de sus ofici- nas administrativas y académicas, y que éstas no han sido transferidas a los trabajadores (Anexo 3), lo que si fue aval para sus trabajadores en la compra de 37 com- putadoras (Anexo 4) y es por eso que la Universidad asume la deuda cuando ellos dejan la institución por despido arbitrario; si bien no le exime de responsabili- dad en hacer las medidas correctivas y el desempeño de sus funciones, existen indicios de negligencia de fun- ción, porque según el oficio Nº 105-2000-CG de fecha 9 de agosto del 2000, el Contador general da cuenta que ha constatado que el responsable del Proyecto Pecuario, Sr. Carlomagno Velásquez viene emitiendo facturas por la venta de leche fresca aplicando la reten- ción del IGV, estando la Universidad como dicho pro- ducto exceptuada de la aplicación de dichos tributos; el Vicerrector no tomó las medidas correctivas; Que, de los hechos, se evidencia que al término de la vigencia de la Comisión de Saneamiento Físico Legal a todos los inmuebles de la Universidad, el ex Vicerrector Administrativo, Mag. Hermógenes Janqui Guzmán no so- licitó el informe correspondiente, existe responsabilidad de cumplimiento de función, sin embargo el Auditor en su informe no lo incluye. Sobre la inconsistencia de los sal- dos de la deuda a la IBM del Perú, comparada con la demanda que efectuó la empresa, no tomó acción al respecto, porque no menciona ni presenta pruebas docu- mentadas; por lo que el procesado ha transgredido el Art. 21º inciso a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, por lo tanto se encuentra incurso en la falta grave, prevista en el inciso a) del Artículo 28º del mismo Decreto Legislativo, por lo que le corresponde sanción administrativa;Estando a los actuados, documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución, de conformi- dad y con el Pronunciamiento formulado por la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, al Mg. HERMÓGENES JANQUI GUZMÁN, ex Vicerrector de la Comisión Reoganizadora, la Sanción Disciplinaria de DESTITUCIÓN, por haber transgredido el Artículo 21º, incisos a) y d), conforme a lo dispuesto en el Artículo 28º, inciso a) del Decreto Legisla- tivo Nº 276, concordante con el Artículo 159º de su Regla- mento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al In- teresado y a las Instancias correspondientes de la Uni- versidad para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. ZOILA F. HONORIO DURAND Rectora 15531 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Se dispone aplicar derechos antidum- ping definitivos sobre las importacio- nes de cierres de cremallera y sus par- tes originarios de la República Popular China (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 046-2002/CDS-INDECOPI Lima, 22 de agosto del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el expediente Nº007-2001-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 25 de julio del 2001, la empresa Corporación Rey S.A.1 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Def ensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual-INDECOPI, el inicio del procedimiento de investiga- ción por supuestas prácticas de dumping en las importa- ciones de cierres de metal Nº 3, de nylon Nº 3, de plástico Nº5, cremalleras de nylon Nº 5 y los deslizadores Nº 5, procedentes u originarias de la República Popular China; Que, mediante Resolución Nº 020-2001/CDS-INDECO- PI del 9 de octubre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 17 y 18 de octubre del 2001, la Comi- sión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas dumping en las importaciones de los productos antes mencionados, ori- ginarias y/o procedentes de la República Popular China, al haberse encontrado indicios de la existencia de la prác- tica de dumping, el daño a la rama de producción nacio- nal y la relación causal; 1En adelante la denunciante. 2En adelante la Comisión.