Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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tacionales, San MORDAZA, Las MORDAZA I y Las MORDAZA II, de la provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 dias contados a partir de la firma del contrato y por el valor de S/. 295,045.08, teniendo como fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, con arreglo a los considerandos y a los terminos de referencia. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion de Administracion la implementacion de la presente Resolucion y al Asesor Legal de ORDESUR prepare el contrato de servicio correspondiente, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como la correspondiente publicacion en el Diario Oficial dentro de los 10 dias habiles. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ROSAND GALDOS Director Ejecutivo 15556

OSIPTEL
Fijan valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoria I prestados por TELEFONICA y establecen tarifas tope promedio ponderadas
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 045 -2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de agosto de 2002 VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I por formula de tarifas tope, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), mediante cartas Nº GGR.651.A-342-02 y Nº GGR-651-A-379-2002 recibidas el 31 de MORDAZA y 23 de agosto de 2002, respectivamente, de acuerdo al regimen tarifario establecido en los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 02198-MTC, de los cuales es titular; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de catego-

ria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de marzo de 2002 y junio de 2002, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la citada Resolucion Nº 038-2001-CD/ OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9910; Que luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por TELEFONICA, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E, determinan limites maximos para las Tarifas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restriccion del Factor de Control; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 156; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0,9910 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoria I prestados por TELEFONICA, conforme a la formula de tarifas tope, que se aprueba mediante la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 1 de setiembre de 2002, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 439,54 24,39 1,327

Articulo 3º.- Disponer que TELEFONICA publique en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, previamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoria I, contenidas en la solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas Nº GGR.651.A-342-02 y Nº GR-651-A-379-2002, referidas en la seccion de VISTA. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesion de que es titular TELEFONICA y de acuerdo a lo establecido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Se dispone, asimismo, la publicacion del correspondiente informe sustentatorio en la pagina web institucio-

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