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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (30/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 229207 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 tacionales, San Gregorio, Las Flores I y Las Flores II, de la provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el plazo de 60 días contados a partir de la firma del con- trato y por el valor de S/. 295,045.08, teniendo como fuen- te de financiamiento recursos directamente recaudados, con arreglo a los considerandos y a los términos de refe- rencia. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Adminis- tración la implementación de la presente Resolución y al Asesor Legal de ORDESUR prepare el contrato de servi- cio correspondiente, remita copia de la presente Resolu- ción y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calenda- rio siguientes a la fecha de su aprobación, así como la correspondiente publicación en el Diario Oficial dentro de los 10 días hábiles. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO ROSAND GALDOS Director Ejecutivo 15556 OSIPTEL Fijan valor del Factor de Control apli- cable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I prestados por TELEFÓNICA y establecen tarifas tope promedio ponderadas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 045 -2002-CD/OSIPTEL Lima, 29 de agosto de 2002 VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servi- cios de Categoría I por fórmula de tarifas tope, presenta- da por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), mediante cartas Nº GGR.651.A-342-02 y Nº GGR-651-A-379-2002 recibidas el 31 de julio y 23 de agosto de 2002, respectivamente, de acuerdo al régimen tarifario establecido en los contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94- TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021- 98-MTC, de los cuales es titular; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su com- petencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intere- ses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios, así como la fa- cultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesión aprobados por Decreto Su- premo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Ser- vicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Por- tadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulato- rias dentro del marco establecido por las normas del sec- tor y los respectivos contratos de concesión; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de catego-ría I est án sujetos al régimen tarifario de fórmula de tari- fas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajus- tes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los ser- vicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuer- do al valor del Factor de Productividad Trimestral y las re- glas para su aplicación, fijadas en la Resolución del Con- sejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Fac- tor de Productividad; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Fac- tor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de marzo de 2002 y junio de 2002, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la citada Resolución Nº 038-2001-CD/ OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9910; Que luego de la evaluación de la solicitud y la informa- ción presentada por TELEFÓNICA, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E, determinan lími- tes máximos para las Tarifas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con la restricción del Factor de Control; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 156; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0,9910 el valor del Factor de Con- trol aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I prestados por TELEFÓNICA, conforme a la fór- mula de tarifas tope, que se aprueba mediante la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de setiembre de 2002, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C 439,54 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D 24,39 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 1,327 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, pre- viamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoría I, contenidas en la solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas Nº GGR.651.A-342-02 y Nº GR-651-A-379-2002, referidas en la sección de VISTA. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión de que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones apro- bado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Se dispone, asimismo, la publicación del correspon- diente informe sustentatorio en la página web institucio-