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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 234527 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 d. Pruebas Preparatorias: Con un mínimo de 90 días de anticipación a la fecha de examen de ascenso al grado inmediato superior, se remiti- rán a los candidatos pruebas preparatorias de temas tácti- cos, a fin de familiarizarlos con la doctrina vigente en el Ejército y flexibilizarlos con el método que se empleará en la formulación de las pruebas definitivas; estas pruebas serán formuladas por equipos especializados de las Escuelas. e. Pruebas Definitivas: Las pruebas definitivas serán formuladas por un Equi- po especial, seleccionado por la respectiva Escuela res- ponsable; los temas tácticos para el examen de ascen- so tendrán un tema de base y carta diferentes a las consideradas en pruebas preparatorias. f. Bibliografía : La Bibliografía para las pruebas de conocimientos será puesta a disposición de los candidatos 150 días antes de la iniciación de las mismas. g. Sedes en las que se rendirán las pruebas de conocimientos. Se rendirán simultáneamente en toda la República en las sedes que para tal fin se señalen; y en el extranjero, en las embajadas y/o Agregadurías militares respecti- vas. Art. 40 .- La Prueba de conocimiento tendrá el califi- cativo de aprobado y desaprobado. La nota aprobatoria será de 65 puntos. Ascenso A: Cap My Tte Crl Prueba Crl TACTICA -Armas de Combate (Inf-Cab) ........................ X X X X -Armas de Apoyo de Combate (Art-Ing-Com) X X X X -Servicio (Int-MG) ........................................... X X X X TÉCNICA (Incluye RRGG) -Armas de Combate ....................................... X X X — -Armas de Apoyo de Combate ...................... X X X — -Servicio (Int-MG) ........................................... X X X — REGLAMENTOS GENERALES -S San (Med, Odo, Farm, Sicol), S Vet S J E y S R E ............................................... X X X X -Personal con Status de Oficial ................... X X X — ESPECIALIDAD -S San (Med, Odo, Farm, Sicol), S Vet S J E y S R E ............................................... X X X X -Personal con Status de Oficial ................... X X X — CAPÍTULO V DE LOS ANTECEDENTES PROFESIONALES Art. 41 .- Este factor tiene por finalidad medir en el Candidato su formación y perfeccionamiento profesio- nal, servicios prestados, moral y disciplina en todos los años de servicio como Oficial. Art. 42 .- La nota correspondiente al Factor Antece- dentes Profesionales, resultará de la integración y pro- medio de las notas obtenidas en la evaluación parcial de los Sub Factores: Formación Profesional, Servicios Pres- tados, Moral y Disciplina, con los coeficientes que se indican: ASCENSO A: Cap My Tte Crl Gral SUB FACTOR Crl Brig - Formación Profesional… 3 3 4 4 4 - Servicios Prestados …… 4 4 3 3 3 - Moral y Disciplina ……… 3 3 3 3 3La nota en cada sub-factor se obtendrá mediante la aplicación de las Tablas de Puntaje que figura en el Anexo 02 del presente Reglamento. Art. 43 - El Subfactor Formación Profesional comprenderá la calificación de los antecedentes del can- didato en todos los años de Servicios como Oficial, con- siderando los aspectos siguientes: a. Cursos obligatorios y por concurso realizados en los Centros Superiores de la Fuerza Armada del país y los resultados obtenidos. b. Cursos de interés para el Ejército realizados en el extranjero u otros Centros no Militares y los resultados obtenidos. c. Ubicación en los Cuadros de Mérito y retrasos en el Ascenso. d. Insuficiencia Profesional, por desaprobación de al- gún curso y/o prueba de conocimientos o exoneración de los mismos por asuntos particulares y no por razo- nes de enfermedad del Oficial debidamente justificados. Art. 44. - En la tabulación de los puntajes por asignar- se a los Cursos realizados se tomará en cuenta la im- portancia relativa de éstos y el resultado obtenido den- tro del conjunto de alumnos participantes. La nota co- rrespondiente a este Subfactor resultará de la aplicación de las tablas que figuran en el Anexo 02 del presente Reglamento. Para este fin la Junta Permanente de Eva- luación efectuará lo siguiente: a. Evaluará toda la información referente al candidato existente en su Legajo Personal; principalmente los es- tudios realizados y los resultados obtenidos por el Ofi- cial a través de toda su carrera determinando: (1) El Puntaje Básico (PB) empleando la Tabla 01, según corresponda. (2) El Puntaje de Incremento (PI) empleando la Tabla 02. (3) El Puntaje de Disminución (PD) empleando la Ta- bla 03. b. Obtendrá la nota del subfactor mediante la suma algebraica del Puntaje Básico más el Puntaje de Incre- mento y el Puntaje de Disminución; según la fórmula siguiente: Nota de Formación Profesional (FP)=(PB+PI)- PD. Art. 45 .- El Subfactor Servicios Prestados compren- de la calificación por el tipo de la Guarnición , por la eficiencia en el desempeño del cargo y por el campo ocupacional en cada uno de los años de servicios como Oficial, así como incrementos por condecoraciones. a. Los aspectos positivos por evaluar son: (1) Tiempo de servicios prestados en altura, frontera y selva. (2) Eficiencia en el desempeño del cargo. (3) Importancia en el campo ocupacional correspon- diente al cargo (Mando de tropa, docencia, Estado Ma- yor y otros castrenses). (4) Condecoraciones consideradas en los Reglamen- tos correspondientes a la Cruz Peruana al Mérito Militar, a la Orden Militar de Ayacucho, a la Orden Militar Fran- cisco Bolognesi, a la Medalla Académica del Ejército y a la Medalla del Combatiente Andrés Avelino Cáceres. (5) Felicitaciones personales, como reconocimiento de esfuerzos personales extraordinarios del Oficial y cuyos resultados benefician a la Institución o la socie- dad y que se encuentran registrados en los siguientes documentos Oficiales: Orden General del Ejército, Or- den de la RM, Orden de la GU y las que otorguen expre- samente el Sr. Presidente de la República, Ministro de Defensa, Ministros de Estado, Presidente del Comando Conjunto y el Comandante General del Ejército y no sean publicadas. (6) Integración de Comisiones designadas por la Orden General del Ejército, Resolución Ministerial o dispositivo de Nivel Superior para la formulación las Leyes, Manuales, Reglamentos y otros trabajos im- portantes ajenos a la función o cargos que desempe- ña el Oficial y que sean aprobados y puestos en vi- gencia.