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Pág. 234640 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, a la fecha el servicio de transporte de carga y pasajeros del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica se en- cuentra seriamente restringido debido a que las locomo- toras Nºs. 432 y 433, y el Autovagón han colapsado por fallas mecánicas. Impidiendo por ello el desarrollo nor- mal del servicio afectando sustancialmente los ingresos de la institución; Que, mediante Informe Técnico Nº 018/JDM-FHH/02, el Jefe del Departamento de Mecánica pone en conoci- miento que el origen de las fallas mecánicas se encuen- tra en el motor de ambas locomotoras las mismas que requieren de reparación de acuerdo a lo indicado en el informe antes señalado; luego de la evaluación de los mismos, requieren la adquisición de repuestos y contra- tación de servicios para la reparación de componentes de motor de las locomotoras; Que, del mismo modo mediante Informe Técnico Nº 304-JDTV-FHH/02, el Jefe Dpto. Tráfico y Vía pone en conocimiento sobre el estado actual de la vía férrea que requiere de urgentes trabajos para garantizar su opera- tividad lo cual se agrava al haberse iniciado la tempora- da de lluvias; Que, la institución ha suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Addenda Nº 02 al Con- venio Nº 063-2001-MTC/15.17, referido al Proyecto de Mantenimiento de la Vía Férrea del Sector Huancayo - Huancavelica y Reparación de Unidades Tractivas y Ro- dantes, por el cual se amplían los alcances del convenio principal asignándole a la institución, recursos económi- cos ascendentes a S/. 541,600.00 Nuevos Soles para la reparación de las locomotoras paralizadas por fallas mecánicas y para la instalación de durmientes de made- ra a fin de mantener la vía férrea en condiciones acepta- bles de seguridad; Que, de conformidad al Art. 21º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el numeral 2 del Art. 108º de su Reglamento, la Situación de Urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepción que conlleva a una acción rápida para adquirir un bien indispensable para paliar la urgencia; Que, de conformidad al inciso c) del Art. 19º y el Art. 20º, es procedente la Exoneración de los Procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Concurso Público ne- cesarios para la reparación y mantenimiento inmediato de las locomotoras Nºs. 432 y 435 y de la reparación de la vía férrea, acciones de realización urgente a fin de evitar el colapso de la institución; Con las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, Ca- pítulo II del Estatuto de la institución y con la opinión favorable del Gerente General y Asesor Legal Externo; SE RESUELVE: Primero.- Declarar en Situación de Urgencia las ad- quisiciones y contrataciones para la reparación y mante- nimiento de las locomotoras Nºs. 432 y 435 y de la vía férrea del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, exone- rándolos de los Procesos de Selección respectivos, para ejecutarlos mediante Procesos de Adjudicación de Me- nor Cuantía en el presente Ejercicio Fiscal 2002, los cua- les se describen a continuación: Valor Descripción Básica Referencial US$ 1.Adquisición de Repuestos de Motor, Eléctricos, Neumáticos 29,069.26 y Boggies para Locomotoras Alco/MLW, Tipo DL535B 2.Adquisición de Durmientes de Madera de 6" x 8" x 6' 43,227.00 (1,601 Unid.) para reparación parcial de la vía férrea 3.Contratación de Servicios a todo costo para reparación 78,148.18 de componentes de Locomotoras Alco/MLW, Tipo DL535B. El valor referencial total de la exoneración antes referida asciende a la suma de S/. 541,600.00 (US$ 150,444.44), di- cha adquisición se ejecutará con la fuente de financiamiento proveniente de la Addenda Nº 02 al Convenio Nº 063-Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se- guros RESOLUCIÓN SBS Nº 1204-2002 Lima, 26 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Hugo Ro- meo Ugarte Rubina para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos forma- les para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Siste- ma de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa- cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Víc- tor Hugo Romeo Ugarte Rubina con matrícula Nº N-3622 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Per- sonas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21459 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA Autorizan efectuar adquisiciones y con- trataciones para reparación y manteni- miento de locomotoras y vía férrea del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica me- diante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2002-CD/FHH Huancayo, 30 de noviembre de 2002 VISTO: El Informe Ejecutivo Nº 010-GG-FHH/02 del Gerente General y el Informe Nº 069-2002-ALE del Asesor Legal Externo del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica;