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Pág. 234637 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Maria Digna Estela Es- tela, Valerio Marcelo Carhuas León, Eudes Fermín Cen- teno Pariona, Doris Maria Jorge Rojas, Porfilio Lapa Mu- ñoz, Magdiel Milder Camacho Cuenca, Adrián Yanapa Ccori, Rubén Adrián Cóndor Huaman, José Antonio Do- nayre Bolívar y Jesús Rubén Valdivia Hernani, por pre- sunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21518 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 795-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1097-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 193, 190-2001/OHC/DCP/GO y el Infor- me Nº 1154-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las ciudadanas Ursula Paxi Cerezo y Eva Susana Espíritu Ayala quienes dicen llamarse Ursula Maria Pacsi Mamani y Susanova Espichar Ayala, han inducido a error a servidor público al hacer in- sertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Ursula Paxi Cerezo y Eva Susana Espíritu Ayala; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Ursula Paxi Cerezo y Eva Susana Espíritu Ayala, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideoló- gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21519RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 796-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1293-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 241, 239, 222-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1161-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Ro- meli Paúl Castillo Otiniano, José Esquén Azabache y Santiago Esteban Cajas Rimas que dicen llamarse Paúl Romaneli Castillo Otiniano, Segundo José de la Cruz Esquén Azabache y Santiago Esteban Egoavil Mori, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Romeli Paúl Castillo Otiniano, José Esquén Azabache y Santiago Esteban Cajas Rimas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Romeli Paúl Castillo Otiniano, José Esquén Azabache y Santiago Esteban Cajas Rimas, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21520 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 797-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 241-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 360-99, 276, 207, 131, 210-2000/OHC/ DCP/GO y el Informe Nº 1065-2002-GAJ/RENIEC emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Mario Enrique Bahamonde Carloto, Pedro Abel Caldas Osorio, Martha Tapay de Fernández, Evange Ballumbrocio Go- yoneche, Mercedes Emperatriz Chacaliaza Cubas, Ne- lly Anchea Castro, Oscar Saúl Silva del Castillo y Miguel Ángel Sánchez Sánchez, quienes dicen llamarse Mario Enrique Tutumi Jorges, Pedro Abel Moroya Osorio, Mar-