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Pág. 234638 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Consuelo Adelina Rojas Baca, Ma- nuel Tomas Pantoja Carrillo, Walter Leoncio Quinteros Lucas, Luis Manuel Benavides Gonzales, Carlos Enri- que Santiváñez Cárdenas, Joel Jherson Laines Chavi- guri, Epifania Vargas de Merino, Richard Alexander Ca- rrión Bernal y Héctor Jesús Meza Meza; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Consuelo Adelina Ro- jas Baca, Manuel Tomas Pantoja Carrillo, Walter Leoncio Quinteros Lucas, Luis Manuel Benavides Gonzáles, Car- los Enrique Santiváñez Cárdenas, Joel Jherson Laines Chaviguri, Epifania Vargas de Merino, Richard Alexander Carrión Bernal y Héctor Jesús Meza Meza, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21522 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluidas labores de la Comi- sión Especial encargada de formular el Proyecto Anticorrupción y Ley contra el Crimen Organizado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2017-2002-MP-FN Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Na- ción Nº 0031-2002-MP-FN de fecha 11 de enero de 2002, se creó una Comisión para formular un Proyecto de Ley contra el Crimen Organizado, que regule de manera in- tegral la investigación y juzgamiento de los delitos co- metidos por los integrantes de organizaciones crimina- les o vinculados a dichas organizaciones; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Na- ción Nº 1036-2002-MP-FN de fecha 20 de junio de 2002, modificada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1520-2002-MP-FN de fecha 14 de agosto de 2002, se constituyó el grupo de trabajo de la Comisión Espe- cial encargada de formular un Proyecto Anticorrupción y Ley contra el Crimen Organizado; Que, la referida Comisión, ha cumplido con presen- tar a la señora Fiscal de la Nación, el Informe Final Nº 001-2002-MP-FN-CEA, así como el Proyecto de Ley Anticorrupción y contra el Crimen Organizado;tha Soto Herrera, Cristina Carrisales Polanco, Pilar Em- peratriz Chacaliaza Cubas, Aurora Tadeo Honda, Oscar Saúl Senozain Haramura y Miguel Ángeles Goicochea Sánchez, respectivamente, han inducido a error a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público de- claraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Códi- go Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Mario Enrique Bahamonde Carloto, Pedro Abel Caldas Osorio, Martha Tapay de Fernández, Evange Ballumbrocio Goyoneche, Mercedes Emperatriz Chacaliaza Cubas, Nelly Anchea Castro, Oscar Saúl Silva del Castillo y Miguel Ángel Sánchez Sánchez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Mario Enri- que Bahamonde Carloto, Pedro Abel Caldas Osorio, Martha Tapay de Fernández, Evange Ballumbrocio Go- yoneche, Mercedes Emperatriz Chacaliaza Cubas, Ne- lly Anchea Castro, Oscar Saúl Silva del Castillo y Miguel Ángel Sánchez Sánchez, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genéri- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 21521 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 798-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 232-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 273-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 018 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Con- suelo Adelina Rojas Baca, Manuel Tomas Pantoja Carri- llo, Walter Leoncio Quinteros Lucas, Luis Manuel Bena- vides Gonzales, Carlos Enrique Santiváñez Cárdenas, Joel Jherson Laines Chaviguri, Epifania Vargas de Meri- no, Richard Alexander Carrión Bernal y Héctor Jesús Meza Meza, quienes dicen llamarse Lucy Chumbe Ro- jas, Manuel Tomas Inoue Landa, Walter Leoncio Tsu- quiashi Tena, Luis Manuel Miyasato Gonzales, Carlos Enrique Urbina Higa, Wilder Laines Chaviguri, Maricar- men Vargas Morales, Akira Angelo Sato García y Héctor Morisaki Pacori, respectivamente, han inducido a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público de- claraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo;