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Pág. 234642 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Que, desde la entrada en vigencia de las indicadas normas de aplicación general a la fecha, se han dictado otras que han precisado y actualizado los criterios y con- diciones de los desplazamientos del potencial humano de las instituciones de la Administración Pública, tales como el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, el Decreto Ley Nº 25957, Ley Nº 27557, Ley Nº 27594 y la Resolu- ción Directoral Nº 013-92-INAP/DNP y, asimismo, en el INPE se han venido dictando disposiciones de alcance institucional y regional sobre algunas de las acciones administrativas para el desplazamiento del personal; Que, es necesario compilar, sistematizar, precisar, consolidar y adecuar las referidas disposiciones del INPE al marco normativo general del Sector Público, para ase- gurar la razonabilidad de la ejecución de cada acción administrativa de desplazamiento al satisfacer los reque- rimientos del servicio, en armonía con los derechos, de- beres y obligaciones de los trabajadores; Que, la Oficina de Organización y Métodos de la Ofi- cina General de Planificación, en coordinación con la Ofi- cina de Recursos Humanos de la Oficina General de Ad- ministración, ha elaborado el proyecto de Directiva so- bre Normas para el Desplazamiento del Personal del Ins- tituto Nacional Penitenciario; Con las visaciones de los Miembros del Consejo Na- cional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Pla- nificación, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 276; Decreto Legislativo Nº 654; Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS y su ampliatoria; y, en uso de las facultades conferi- das mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva "Normas para el Desplazamiento del Personal del Instituto Nacional Pe- nitenciario", que consta de ocho (8) numerales y ocho (8) anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución Artículo 2º.- La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Recursos Humanos, se encar- gará de la reproducción, distribución y difusión de la Di- rectiva materia de la presente Resolución entre todos los funcionarios y servidores del INPE a nivel nacional. Artículo 3º.- La Oficina General de Auditoría velará por el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 21387 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Autorizan contratar arrendamiento de inmueble para la Sede Central del Segu- ro Integral de Salud mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2002/SIS Lima, 26 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud", se crea el Seguro Integral de Salud - SIS como Organismo Público Descentralizado, con personería ju- rídica de derecho público interno, conformando una Uni- dad Orgánica General del Pliego Ministerio de Salud, con autonomía económica y administrativa cuya misión es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, dependiente del Minis- terio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal;Que, de acuerdo al sustento administrativo detallado en el Memorándum Nº 063-2002-SIS/OA, el inmueble que actualmente ocupa la Sede Central del Seguro Integral de Salud - SIS, en calidad de Arrendatario, ha dejado de reunir los requisitos mínimos necesarios para el correc- to desenvolvimiento y desarrollo de sus actividades; considerando que el actual local del SIS ocupa once (11) ambientes ubicados en los pisos sétimo, octavo y nove- no, cuya estructura está diseñada para casa - habitación con diferentes propietarios dentro del régimen de pro- piedad horizontal; Que, el desarrollo institucional desplegado, viene otor- gando mayores prioridades y responsabilidades asigna- das, un mayor número de personal requerido para la ope- ratividad del Seguro Integral de Salud, mayor cantidad de actividades, eventos y reuniones de coordinación, así como las constantes y permanentes visitas del público usuario del SIS, autoridades del Sector Salud están ge- nerando desde la creación del SIS una mayor demanda de espacio físico, comodidades para los beneficiarios del SIS que acudan al Local Institucional y demás condiciones de trabajo, características que el actual local no reúne; Que, los incisos c) y f) del Artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establecen que están exonerados de los Proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando se encuentren en situación de urgencia declarada por ley y cuando los bie- nes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las con- diciones que debe reunir la contratación para poder acce- der a la causal de exoneración, la cual radica en la urgen- cia de arrendar un local institucional para el Seguro Inte- gral de Salud que garantice su pleno desenvolvimiento institucional, dado que a la fecha ocupa oficinas en distin- tos pisos de un edificio, que no prestan las seguridades del caso y además que por el número de personal el es- pacio físico no es suficiente para la realización de las ac- tividades correspondientes a su misión; Que, luego del estudio de mercado realizado por la Oficina de Administración del SIS, según las caracterís- ticas y condiciones previamente establecidas por la En- tidad, entre las que se encuentra determinar las zonas específicas para la ubicación de un inmueble para arren- damiento en los distritos de San Isidro, Jesús María y Lince, el inmueble ubicado en la Av. Gregorio Escobedo Nº 426, distrito de Jesús María, provincia y departamen- to de Lima, es el único que reúne las exigencias técni- cas establecidas y requeridas por el Seguro Integral de Salud, por lo que se justifica el arrendamiento directo del citado inmueble, por el período de doce (12) meses, cuyo alquiler mensual ascenderá a US$ 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); monto que equivale a lo que actualmente se paga por los ambientes que utiliza el Seguro Integral de Salud; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya co- pia con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República; Que, el artículo 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y lo precep- tuado en el artículo 11º inciso i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación del arrendamiento del inmueble sito en la Av.