Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

Que, desde la entrada en vigencia de las indicadas normas de aplicacion general a la fecha, se han dictado otras que han precisado y actualizado los criterios y condiciones de los desplazamientos del potencial humano de las instituciones de la Administracion Publica, tales como el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, el Decreto Ley Nº 25957, Ley Nº 27557, Ley Nº 27594 y la Resolucion Directoral Nº 013-92-INAP/DNP y, asimismo, en el INPE se han venido dictando disposiciones de alcance institucional y regional sobre algunas de las acciones administrativas para el desplazamiento del personal; Que, es necesario compilar, sistematizar, precisar, consolidar y adecuar las referidas disposiciones del INPE al MORDAZA normativo general del Sector Publico, para asegurar la razonabilidad de la ejecucion de cada accion administrativa de desplazamiento al satisfacer los requerimientos del servicio, en MORDAZA con los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores; Que, la Oficina de Organizacion y Metodos de la Oficina General de Planificacion, en coordinacion con la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, ha elaborado el proyecto de Directiva sobre Normas para el Desplazamiento del Personal del Instituto Nacional Penitenciario; Con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Planificacion, de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276; Decreto Legislativo Nº 654; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS y su ampliatoria; y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la Directiva "Normas para el Desplazamiento del Personal del Instituto Nacional Penitenciario", que consta de ocho (8) numerales y ocho (8) anexos, que forma parte integrante de la presente Resolucion Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion, a traves de la Oficina de Recursos Humanos, se encargara de la reproduccion, distribucion y difusion de la Directiva materia de la presente Resolucion entre todos los funcionarios y servidores del INPE a nivel nacional. Articulo 3º.- La Oficina General de Auditoria velara por el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21387

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Autorizan contratar arrendamiento de inmueble para la Sede Central del Seguro Integral de Salud mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 013-2002/SIS MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud", se crea el Seguro Integral de Salud - SIS como Organismo Publico Descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, conformando una Unidad Organica General del Pliego Ministerio de Salud, con autonomia economica y administrativa cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, dependiente del Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal;

Que, de acuerdo al sustento administrativo detallado en el Memorandum Nº 063-2002-SIS/OA, el inmueble que actualmente ocupa la Sede Central del Seguro Integral de Salud - SIS, en calidad de Arrendatario, ha dejado de reunir los requisitos minimos necesarios para el correcto desenvolvimiento y desarrollo de sus actividades; considerando que el actual local del SIS ocupa once (11) ambientes ubicados en los pisos setimo, octavo y noveno, cuya estructura esta disenada para MORDAZA - habitacion con diferentes propietarios dentro del regimen de propiedad horizontal; Que, el desarrollo institucional desplegado, viene otorgando mayores prioridades y responsabilidades asignadas, un mayor numero de personal requerido para la operatividad del Seguro Integral de Salud, mayor cantidad de actividades, eventos y reuniones de coordinacion, asi como las constantes y permanentes visitas del publico usuario del SIS, autoridades del Sector Salud estan generando desde la creacion del SIS una mayor demanda de espacio fisico, comodidades para los beneficiarios del SIS que acudan al Local Institucional y demas condiciones de trabajo, caracteristicas que el actual local no reune; Que, los incisos c) y f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establecen que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando se encuentren en situacion de urgencia declarada por ley y cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion, la cual radica en la urgencia de arrendar un local institucional para el Seguro Integral de Salud que garantice su pleno desenvolvimiento institucional, dado que a la fecha ocupa oficinas en distintos pisos de un edificio, que no prestan las seguridades del caso y ademas que por el numero de personal el espacio fisico no es suficiente para la realizacion de las actividades correspondientes a su mision; Que, luego del estudio de MORDAZA realizado por la Oficina de Administracion del SIS, segun las caracteristicas y condiciones previamente establecidas por la Entidad, entre las que se encuentra determinar las zonas especificas para la ubicacion de un inmueble para arrendamiento en los distritos de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Lince, el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 426, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, es el unico que reune las exigencias tecnicas establecidas y requeridas por el Seguro Integral de Salud, por lo que se justifica el arrendamiento directo del citado inmueble, por el periodo de doce (12) meses, cuyo alquiler mensual ascendera a US$ 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); monto que equivale a lo que actualmente se paga por los ambientes que utiliza el Seguro Integral de Salud; Que, de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica; Que, el articulo 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y lo preceptuado en el articulo 11º inciso i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del arrendamiento del inmueble sito en la Av.

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