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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 234719 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Otorgan permiso de pesca a Pacífico Luna S.A. para operar embarcación en la extracción del recurso bacalao de pro- fundidad RESOL UCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de noviembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00208003 presen- tados con fechas 8 de junio de 2001, 17 de octubre de 2002 y 25 de octubre de 2002 por la empresa PACIFICO LUNA S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 del literal c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que conforme al artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, los permisos son derechos espe- cíficos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto por dicha Ley y en las condiciones que determina su Regla- mento; Que en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, mediante Resolución Directoral Nº 115-98- CTAR-LAMB/DRP de fecha 30 de setiembre de 1998 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empre- sa pesquera PACIFICO LUNA S.A., para operar la embar- cación pesquera artesanal de bandera nacional denomi- nada "CALICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM, de 22.93 m3 de capacidad de bodega, utilizando el siste- ma de líneas o espinel como aparejo de pesca para la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos tollo, perico, tuno y diamante, para consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 043-99-CTAR-LAMB/ DRP de fecha 2 de junio de 1999 se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/DRP a la empresa pes- quera PACIFICO LUNA S.A. para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional denominada "CA- LICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM, de 22.93 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema líneas o espinel como aparejo de pesca para la extracción de re- cursos hidrobiológicos pez espada, pez vela, bacalao y quimera, para consumo humano directo; Que en aplicación del artículo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el permiso de pesca señalado en los consi- derandos precedentes comprende la extracción de todas las especies hidrobiológicas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, se estableció un Régimen Provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), el mismo que fue ampliado por Resolución Ministerial Nº 129-2000-PE y Resolución Ministerial Nº 224-2000-PE; Que por Resolución Directoral Nº 187-99-PE/DNE de fecha 23 de agosto de 1999 se adecuó al Régimen Provi- sional señalado en el considerando anterior a la embar- cación pesquera denominada "CALICOJACK II" con ma- trícula Nº PL-18103-CM, de propiedad de la empresa PA- CIFICO LUNA S.A., de 22.93 m3 de capacidad de bode- ga, utilizando el sistema de palangre como aparejo de pesca y como sistema de preservación cajas con hielo, para dedicarse a la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que según la Primera Disposición Transitoria y Com- plementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pes- quería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoi- des) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236- 2001-PE de fecha 4 de julio de 2001, las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorización para extraer baca- lao de profundidad al amparo de lo dispuesto en el Régi-men Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificada mediante Resolución Ministe- rial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resolu- ción Ministerial Nº 129-2000-PE y Resolución Nº 224-2000- PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto de 2001; Que de acuerdo a la norma citada en el considerando anterior, para el otorgamiento de permisos de pesca se deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, las capturas efectuadas du- rante la vigencia del citado Régimen a través de la presen- tación de boletas de venta, facturas y Documentos de Cap- tura de Dissostichus spp.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE de fecha 20 de noviembre de 2001 se modificó la Segun- da Disposición Transitoria y Complementaria del Regla- mento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad estableciéndose que para el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que contando con permisos de pesca originalmente otorgados como arte- sanales, solicitaran permiso de pesca en el marco de di- cho Reglamento, se reconocerá el acceso a todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para su extracción se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efecto los citados armadores deberán renunciar al permi- so de pesca que les fuera otorgado en la condición de artesanales. La resolución que otorgue el derecho corres- pondiente dejará sin efecto el permiso de pesca artesa- nal anteriormente concedido, previa aceptación de la re- nuncia presentada; Que sin embargo el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Mi- nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo res- ponsabilidad; Que mediante el escrito del visto presentado con fecha 8 de junio de 2001, la empresa PACIFICO LUNA S.A. soli- citó permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera "CALICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM, de 21.61 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consu- mo humano directo, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi- dad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; Que mediante los escritos del visto presentados con fechas 17 de octubre de 2002 y 25 de octubre de 2002, la empresa PACIFICO LUNA S.A. a través de su represen- tante legal señor Baek Yun Kim renunció al permiso de pes- ca artesanal que le fue otorgada por Resolución Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/DRPE y Resolución Directoral Nº 043-99-CTAR-LAMB/DRPE; Que mediante Informe Nº 070-2002-PE/DNEPP- Dap-mmd de fecha 30 de enero de 2002, la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero ha establecido que la embarcación pesquera "CALICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM cuenta con una capacidad de bodega de 21.61 m3; Que habiéndose acreditado que la empresa recurren- te ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Minis- terio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y que ha cumplido con presentar su renuncia al permiso de pesca artesanal otorgado, pro- cede aceptar la renuncia formulada y otorgar el permiso de pesca solicitado con las restricciones señaladas por el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 070-2002- PE/DNEPP-Dap-mmd de fecha 30 de enero de 2002 y con- tando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de