Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Otorgan permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA S.A. para operar embarcacion en la extraccion del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 28 de noviembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00208003 presentados con fechas 8 de junio de 2001, 17 de octubre de 2002 y 25 de octubre de 2002 por la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 del literal c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que conforme al articulo 44º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, los permisos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto por dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, mediante Resolucion Directoral Nº 115-98CTAR-LAMB/DRP de fecha 30 de setiembre de 1998 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa pesquera MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "CALICOJACK II" con matricula Nº PL-18103-CM, de 22.93 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de lineas o espinel como aparejo de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos tollo, perico, tuno y MORDAZA, para consumo humano directo; Que por Resolucion Directoral Nº 043-99-CTAR-LAMB/ DRP de fecha 2 de junio de 1999 se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/DRP a la empresa pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "CALICOJACK II" con matricula Nº PL-18103-CM, de 22.93 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema lineas o espinel como aparejo de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos pez MORDAZA, pez MORDAZA, bacalao y quimera, para consumo humano directo; Que en aplicacion del articulo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el permiso de pesca senalado en los considerandos precedentes comprende la extraccion de todas las especies hidrobiologicas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), el mismo que fue MORDAZA por Resolucion Ministerial Nº 129-2000-PE y Resolucion Ministerial Nº 224-2000-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 187-99-PE/DNE de fecha 23 de agosto de 1999 se adecuo al Regimen Provisional senalado en el considerando anterior a la embarcacion pesquera denominada "CALICOJACK II" con matricula Nº PL-18103-CM, de propiedad de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A., de 22.93 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de palangre como aparejo de pesca y como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, para dedicarse a la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que segun la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 2362001-PE de fecha 4 de MORDAZA de 2001, las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer bacalao de profundidad al MORDAZA de lo dispuesto en el Regi-

men Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 129-2000-PE y Resolucion Nº 224-2000PE, podran solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto de 2001; Que de acuerdo a la MORDAZA citada en el considerando anterior, para el otorgamiento de permisos de pesca se debera acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Regimen a traves de la MORDAZA de boletas de venta, facturas y Documentos de Captura de Dissostichus spp.; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE de fecha 20 de noviembre de 2001 se modifico la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad estableciendose que para el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, solicitaran permiso de pesca en el MORDAZA de dicho Reglamento, se reconocera el acceso a todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que para su extraccion se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efecto los citados armadores deberan renunciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condicion de artesanales. La resolucion que otorgue el derecho correspondiente dejara sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido, previa aceptacion de la renuncia presentada; Que sin embargo el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; Que mediante el escrito del visto presentado con fecha 8 de junio de 2001, la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CALICOJACK II" con matricula Nº PL-18103-CM, de 21.61 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE; Que mediante los escritos del visto presentados con fechas 17 de octubre de 2002 y 25 de octubre de 2002, la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. a traves de su representante legal senor Baek Yun Kim renuncio al permiso de pesca artesanal que le fue otorgada por Resolucion Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/DRPE y Resolucion Directoral Nº 043-99-CTAR-LAMB/DRPE; Que mediante Informe Nº 070-2002-PE/DNEPPDap-mmd de fecha 30 de enero de 2002, la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha establecido que la embarcacion pesquera "CALICOJACK II" con matricula Nº PL-18103-CM cuenta con una capacidad de bodega de 21.61 m3; Que habiendose acreditado que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y que ha cumplido con presentar su renuncia al permiso de pesca artesanal otorgado, procede aceptar la renuncia formulada y otorgar el permiso de pesca solicitado con las restricciones senaladas por el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 070-2002PE/DNEPP-Dap-mmd de fecha 30 de enero de 2002 y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de

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