Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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soneros legales del Partido Politico Peru Posible contra la Resolucion Nº 010-2002/JNE/JEE.CH., de fecha 23 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas declaro valida el Acta Electoral Regional Nº 167081 del distrito de Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada de la mesa de sufragio Nº 167081 con los ejemplares garantia del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en dicha mesa han votado 115 ciudadanos, consignandose para la eleccion regional 115 votos, sin que exista causal alguna de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico Peru Posible, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 0102002/JNE/JEE.CH. de fecha 23 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesados el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21593

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico Peru Posible, CONFIRMANDOSE la Resolucion Nº 009-2002/JNE/ JEE.CH. de fecha 23 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, entendiendose que el MORDAZA faltante se agrega a los votos nulos que suman quince (15); siendo los votos en MORDAZA nueve (09). Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesados el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21594

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco que dispuso la utilizacion de acta de escrutinio municipal correspondiente a mesa de sufragio del distrito de Pallanchacra
RESOLUCION Nº 822-2002-JNE
Expediente Nº 1653-2002 MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 30 de noviembre del 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 0455-2002-J/JEEPasco de fecha 25 de noviembre del 2002, en cuanto autoriza a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pasco la utilizacion del acta de escrutinio municipal correspondiente a la mesa de sufragio Nº 201677; CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº 820-2002-JNE
Expediente Nº 1677-2002-Apelacion MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 VISTA: La apelacion interpuesta por los senores MORDAZA Madeleyne MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Jumpe, personeros legales del Partido Politico Peru Posible contra la Resolucion Nº 009-2002/JNE/JEE.CH., de fecha 23 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas declaro valida el Acta Electoral Regional Nº 167078 del distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta regional observada de la mesa de sufragio Nº 167078 con los ejemplares garantia del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en dicha mesa han votado 114 ciudadanos, consignandose para la eleccion regional 113 votos; Que el numeral 1. del inciso A) del punto II del articulo 2º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002JNE, preve que en caso de considerar un MORDAZA de eleccion si el numero de votantes es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de una eleccion, se mantendra la votacion de cada organizacion politica, sumandose a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenidos; por lo que procede mantener las votaciones y el MORDAZA faltante debe adicionarse a los votos nulos y no a los votos en blanco; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

Que con Oficio Nº 087-ONPE/ODPE-Pasco de fecha 25 de noviembre del 2002, el Jefe de la Oficina Descentralizada informa que ante los desmanes producidos en el centro de votacion, el personal logro recuperar el acta electoral de la eleccion municipal correspondiente a la mesa de sufragio Nº 201677, la que cuenta con las firmas y huellas digitales de los tres miembros de la mesa de sufragio; Que cotejada el acta de escrutinio municipal alcanzada por la ODPE - Pasco con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, correspondiente a la mesa de sufragio Nº 201677 del distrito de Pallanchacra, provincia de Pasco, se constata que MORDAZA actas tienen igual contenido; Que estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 04552002-J/JEEPasco de fecha 25 de noviembre del 2002, que dispone la utilizacion del acta de escrutinio municipal correspondiente a la mesa de sufragio Nº 201677, del distrito de Pallanchacra, provincia de Pasco, departamento de Pasco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales respectiva y de los interesados, el con-

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