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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 234733 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 soneros legales del Partido Político Perú Posible contra la Resolución Nº 010-2002/JNE/JEE.CH., de fecha 23 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas declaró válida el Acta Electoral Regional Nº 167081 del distrito de Jalca, provincia de Cha- chapoyas, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada de la mesa de sufragio Nº 167081 con los ejemplares garantía del Jurado Electo- ral Especial de Chachapoyas y del Jurado Nacional de Elec- ciones, se constata que en dicha mesa han votado 115 ciudadanos, consignándose para la elección regional 115 votos, sin que exista causal alguna de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Perú Posi- ble, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 010- 2002/JNE/JEE.CH. de fecha 23 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesados el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21593 RESOLUCIÓN Nº 820-2002-JNE Expediente Nº 1677-2002-Apelación Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTA: La apelación interpuesta por los señores Eneida Made- leyne Noriega Huaman y Guzmán Fernández Jumpe, per- soneros legales del Partido Político Perú Posible contra la Resolución Nº 009-2002/JNE/JEE.CH., de fecha 23 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas declaró válida el Acta Electoral Regional Nº 167078 del distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta regional observada de la mesa de sufragio Nº 167078 con los ejemplares garantía del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en dicha mesa han votado 114 ciudadanos, consignándose para la elección regional 113 votos; Que el numeral 1. del inciso A) del punto II del artículo 2º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-2002- JNE, prevé que en caso de considerar un tipo de elección si el número de votantes es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organi- zación política, más los votos en blanco, nulos e impugna- dos de una elección, se mantendrá la votación de cada organización política, sumándose a los votos nulos el re- sultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenidos; por lo que procede mantener las votaciones y el voto faltante debe adicionarse a los votos nulos y no a los votos en blanco; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Perú Posi- ble, CONFIRMÁNDOSE la Resolución Nº 009-2002/JNE/ JEE.CH. de fecha 23 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, entendiéndo- se que el voto faltante se agrega a los votos nulos que suman quince (15); siendo los votos en blanco nueve (09). Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesados el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21594 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que dispu- so la utilización de acta de escrutinio municipal correspondiente a mesa de sufragio del distrito de Pallanchacra RESOLUCIÓN Nº 822-2002-JNE Expediente Nº 1653-2002 Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 30 de noviembre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el perso- nero legal del partido político Perú Posible, contra la Reso- lución Nº 0455-2002-J/JEEPasco de fecha 25 de noviem- bre del 2002, en cuanto autoriza a la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales de Pasco la utilización del acta de escrutinio municipal correspondiente a la mesa de sufragio Nº 201677; CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 087-ONPE/ODPE-Pasco de fecha 25 de noviembre del 2002, el Jefe de la Oficina Descentralizada informa que ante los desmanes produ- cidos en el centro de votación, el personal logró recupe- rar el acta electoral de la elección municipal correspon- diente a la mesa de sufragio Nº 201677, la que cuenta con las firmas y huellas digitales de los tres miembros de la mesa de sufragio; Que cotejada el acta de escrutinio municipal alcanzada por la ODPE - Pasco con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a la mesa de sufragio Nº 201677 del distrito de Pallanchacra, provincia de Pasco, se constata que ambas actas tienen igual contenido; Que estando al principio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Perú Posi- ble; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0455- 2002-J/JEEPasco de fecha 25 de noviembre del 2002, que dispone la utilización del acta de escrutinio municipal co- rrespondiente a la mesa de sufragio Nº 201677, del distrito de Pallanchacra, provincia de Pasco, departamento de Pasco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Pasco, de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales respectiva y de los interesados, el con-