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Pág. 234788 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 Legales y la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, la cual contará además con el asesoramiento de profesio- nales del Sector Salud, para formular la normatividad del Sistema Municipal de Salud. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 21703 Declaran Amnistía de Licencias de Construcción en el distrito ORDENANZA Nº 101-CDLO Los Olivos, 5 de diciembre del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trá- mite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 101-CDLO QUE DECLARA UNA AMNISTÍA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- DECLARAR UNA AMNISTÍA DE LI- CENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, hasta el 31 de marzo del 2003, a todos los propie- tarios de inmuebles que hayan realizado edificaciones, ampliaciones y modificaciones sin la respectiva autoriza- ción; en consecuencia, deberán proceder a su regulariza- ción SIN PAGOS DE LAS MULTAS Y MORAS que se hayan generado por la no presentación de las licencias de cons- trucción, salvo los propietarios que siendo notificados por construcciones en proceso de ejecución, después de la fe- cha del 21 de julio de 1999 hayan presentado ante Regis- tros Públicos y/o Registro Predial su declaratoria de fábri- ca. Artículo Segundo.- PRECISAR que los contribuyen- tes que se acojan a la referida amnistía deberán desis- tir previamente de cualquier recurso que hayan presen- tado. Artículo Tercero.- PRECISAR que el beneficio a que se refiere el Artículo Primero, incluye también aquellos con- ceptos por licencia de construcción que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, en cuyo caso, deberá el con- tribuyente cancelar íntegramente las costas procesales y gastos administrativos correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de De- sarrollo Urbano, por medio de la División de Servicios Urbanos, Licencias de Construcción y Transporte Públi- co, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Or- denanza, y a la Unidad de Comunicaciones, la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 21705 Prorrogan vigencia de beneficio de con- donación de multas administrativas a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 089, 092 y 094-2002/CDLO ORDENANZA Nº 102-CDLO Los Olivos, 5 de diciembre del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOSPOR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 102-CDLO QUE PRORROGA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DEL 80% DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de di- ciembre del presente año, la vigencia del beneficio de con- donación del 80% de las multas administrativas otorgada mediante Ordenanza Nº 089/2002 y prorrogado con Orde- nanzas Nº 092-2002/CDLO y Nº 094-2002/CDLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Ejecu- toría de Procedimientos Coactivos, el estricto cumplimien- to de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Unidad de Comunicaciones, la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 21706 Aprueban monto de dieta que deberán percibir delegados de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros integrantes de comisión calificadora de habilitaciones urbanas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2002/CDLO Los Olivos, 22 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 373-2002/DDU/DCCHU de la División de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 193-2002-MDLO/DDU de la Dirección de Desa- rrollo Urbano, el Informe Nº 212-2002-MDLO/DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 749- 2002-MDLO/DM de Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos del Gobierno Lo- cal, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídi- cas de derecho público con autonomía económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y, de confor- midad con la Constitución, regulen las actividades y funciona- miento del Sector Público Nacional - Artículo 2º de la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878 en su artículo 3º señala que: corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territo- rial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilita- ción urbana que a partir de la vigencia de la presente ley, pre- senten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regula- rización de habilitaciones pendientes o en trámite; La aprobación se efectuará en el plazo máximo de se- senta (60) días naturales contados desde la fecha de pre- sentación de cada expediente. Para este fin las Municipali- dades en forma individual o asociada conformarán una Comisión Técnica integrada por representantes de las enti- dades siguientes: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú, Cámara Peruana de la Construc- ción y Empresas o entidades prestadoras de los servicios de agua potable y alcantarillado y de energía eléctrica; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 011-98-MTC en su artículo 6º numeral 2) señala que: El derecho de evaluación técnica de las solicitudes que debe- rán realizar las Comisiones Técnicas, así como las dietas