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Pág. 234784 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 OSINERG Disponen contratar suscripción al Reporte Económico Mensual y al Conversatorio de Macroconsult S.A. mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 069-2002-OS/PRES Lima, 26 de noviembre de 2002 VISTOS: El Informe Técnico OAF-001-2002 y el Informe Legal GL-759-2002, de fecha 8 de noviembre de 2002 de la Ofici- na de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contra- taciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en tal sentido, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de se- lección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte y oficio; Que, el Informe Técnico OAF-001-2002, de fecha 8 de noviembre de 2002 establece que la suscripción de OSINERG al Reporte Económico Mensual de Macroconsult S.A. (en ade- lante Macroconsult), así como la participación de funcionarios de nivel gerencial de OSINERG en el Conversatorio de Ma- croconsult para el período octubre 2002-setiembre 2003, cons- tituyen elementos indispensables para el desarrollo de los objetivos de la Alta Dirección de OSINERG; Que, asimismo, el referido Informe Técnico señala que Macroconsult es una de las empresas líderes en el análisis de los temas regulatorios y en la evaluación y proyección de la situación financiera de las empresas del sector ener- gético; contando con un equipo de profesionales con capa- cidad comprobada en los ámbitos de la gestión económi- co-financiera de los organismos públicos y privados; ade- más, el posicionamiento de Macroconsult y sus 18 años de experiencia en el mercado le permiten una calificada parti- cipación en los conversatorios periódicos que organiza y en los cuales nuestra organización debe mantener presen- cia para lograr el cumplimiento de sus fines; Que, como se puede apreciar la contratación de los ser- vicios indicados se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, parti- culares y especiales, así como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalísimos; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la loca- ción de servicios es fundamental la prestación de servicios per- sonales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el pro- pio locador, quien es elegido en función a sus virtudes profesio- nales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona elegida y su responsabilidad; Que, en tal sentido, los servicios que prestará Macro- consult, constituyen servicios personalísimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocidas, de su co- nocida habilidad y prestigio y principalmente del equipo de apoyo multidisciplinario con que cuenta; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Técnico OAF- 001-2002, se ha configurado la causal de exoneración estable- cida en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contrata- ción de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponde en función a su cuantía;Que, de esta manera, es procedente la exoneración del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva, por servicios persona- lísimos, para la suscripción de OSINERG al Reporte Económi- co Mensual y al Conversatorio de Macroconsult para el período octubre 2002-setiembre 2003, por un monto referencial de US$ 9,440.00 (nueve mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar por un período de doce (12) meses; Estando a la opinión expresada por la Oficina de Administración y Finanzas y la Gerencia Legal contenida en los Informes Nºs. OAF-001-2002 y GL-759-2002, teniendo en cuenta las conside- raciones señaladas y de acuerdo al inciso h) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adju- dicación Directa Selectiva, por servicios personalísimos, para la suscripción de OSINERG al Reporte Económico Mensual y al Conversatorio de Macroconsult S.A. para el período octu- bre 2002-setiembre 2003, el cual deberá realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial a contratar es de US $9,440.00 (nueve mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un período de doce (12) meses. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contra- tación estará a cargo de la Oficina de Administración y Fi- nanzas del OSINERG. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10 días calendario siguientes contados a partir de la fecha de la presente Resolución, cumpla con remitir copia de la mis- ma, así como de los Informes Técnico y Legal sustentato- rios a la Contraloría General de la República. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 21628 Autorizan contratar servicio de interco- nexión de oficinas regionales con la sede central de OSINERG mediante pro- ceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 070-2002-OS/PRES Lima, 28 de noviembre de 2002 VISTOS: El Informe Técnico OI-024-2002 de fecha 28 de octubre de 2002, de la Oficina de Informática y el Informe Legal Nº GL-800-2002 de fecha 27 de setiembre de 2002 de la Ge- rencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas del proceso de selección respectivo las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando la contratación de los servicios no admitan sustitutos; Que, la Oficina de Informática ha diseñado como estrate- gia para la interconexión entre la Oficinas Regionales con la Sede Central, la contratación de un servicio que propor- cione y utilice la tecnología Red IP/VPN basados en proto- colos de comunicación MPLS (MultiProtocol Label Swit- ching), que permitirá integrar redes de múltiples protocolos a las redes para aplicaciones IP, así como la flexibilidad en la creación de Redes Privadas Virtuales: Intranets corpora- tivas y Extranets interempresariales, totalmente indepen- dientes, bajo el sistema "todos contra todos"; Que, conforme se desprende del Informe Técnico Nº OI- 024-2002, el único proveedor de IP/MPLS a nivel nacional que puede brindar el servicio anteriormente descrito es la empresa