Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


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MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion que cumpla con las bases; no obstante ello, se puede apreciar que en el presente caso, se ha solicitado la cotizacion a mas de un proveedor, lo que implica el incumplimiento de lo dispuesto en el mencionado articulo, lo cual acarrea la nulidad del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo establecido por los Acuerdos aprobados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendose prescindido del articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha incurrido en causal de nulidad, segun lo establecido por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone la nulidad de los actos administrativos dictados por organo incompetente, contraviniendo la normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que sea recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, corresponde de oficio declarar la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0004-2002-CND-EXO, en consecuencia se debera retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de invitacion a los postores; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA de seleccion, es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0004-2002-CND-EXO, en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de invitacion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria Tecnica notifique de la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia, el Area de Logistica y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SICLLA Presidente del CND (e) 21726 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 029-CND-P-2002 San MORDAZA, diciembre del 2002. VISTO: El Informe Nº 002-CND-OAJ-2002, en el cual se emite opinion sobre la consulta formulada por el Area de Logistica, respecto a la posibilidad de invitar a mas de un postor en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00052002-CND-EXO "Implementacion del Sistema de Cableado Estructurado". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 017-CND-P-2002, el Consejo Nacional de Descentralizacion exonero del MORDAZA de seleccion, el servicio de cableado estructurado; Que, con fecha 29 de noviembre del 2002, se invito a los postores OMNISAT SRL., Comunicaciones, Redes y Sistemas S.A.C. - CONVEXUS, Sistemas Tecnicos Electricos y Servicios de Anuncios S.R.L - STESA y BMP Ingenieros S.A., para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0005-2002-CND-EXO, para contratar el servicio de cableado estructurado para el Consejo Nacional de Descentralizacion, por un valor referencial de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 4 de diciembre del presente ano, presentaron sus propuestas las empresas, Sistemas Tecnicos Electricos y Servicios de Anuncios S.R.L. y BMP Ingenieros S.A.; Que, evaluadas las propuestas, se otorgo la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0005-2002-CNDEXO a la empresa BMP Ingenieros S.A.;

Que, mediante Memorandum Nº 002-2002-CND/LOG, de fecha 5 de diciembre del 2002, el Area de Logistica realizo una consulta al Area Legal sobre la factibilidad de invitar a mas de un proveedor en un MORDAZA exonerado; Que, del estudio del caso, se advierte que con fecha 29 de noviembre del 2002 se invito a mas de un proveedor para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0005-2002-CND-EXO, la misma que tenia por finalidad contratar el servicio de cableado estructurado para el Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, relativo al procedimiento para los procesos exonerados, establece que: "De producirse los supuestos senalados en los articulos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda"; Que, de conformidad con el Acuerdo Nº 008/005, MORDAZA por el Acuerdo Nº 011/007, emitidos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que constituye causa de nulidad de los procesos de seleccion, los casos en que habiendose declarado en situacion de urgencia o emergencia de acuerdo a la Ley, las Entidades incumplan lo dispuesto por el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, dichos acuerdos constituyen criterios que sientan precedentes de observancia obligatoria; Que, atendiendo a lo anterior, se puede apreciar que en el presente caso, se ha solicitado la cotizacion a mas de un proveedor, lo que implica el incumplimiento del articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que en los casos de exoneracion de MORDAZA de seleccion la Entidad debera obtener una cotizacion que cumpla con las bases; lo cual acarrea la nulidad del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo establecido por los Acuerdos aprobados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiendose prescindido del articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha incurrido en causal de nulidad, segun lo establecido por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone la nulidad de los actos administrativos dictados por organo incompetente, contraviniendo la normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que sea recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, corresponde de oficio declarar la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0005-2002-CND-EXO, en consecuencia se debera retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de invitacion a los postores; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA de seleccion, es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0005-2002-CND-EXO, en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de invitacion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria Tecnica notifique de la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia, el Area de Logistica y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SICLLA Presidente del CND (e) 21727

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