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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 234783 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 ción que cumpla con las bases; no obstante ello, se puede apreciar que en el presente caso, se ha solicitado la cotiza- ción a más de un proveedor, lo que implica el incumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo, lo cual acarrea la nulidad del proceso de selección, de conformidad con lo establecido por los Acuerdos aprobados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose prescindido del artículo 105º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha incurrido en causal de nulidad, según lo es- tablecido por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dis- pone la nulidad de los actos administrativos dictados por órgano incompetente, contraviniendo la normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable- ce que el Titular del Pliego, podrá declarar de oficio la nuli- dad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui- cio que sea recaída sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, corres- ponde de oficio declarar la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0004-2002-CND-EXO, en consecuencia se deberá retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de invitación a los postores; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso de selección, es una atribución de la autoridad administra- tiva en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0004-2002-CND-EXO, en con- secuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, de- biéndose retrotraer el proceso a la etapa de invitación. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría Técnica notifi- que de la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía, el Área de Logística y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO HUARHUA SICLLA Presidente del CND (e) 21726 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 029-CND-P-2002 San Isidro, diciembre del 2002. VISTO: El Informe Nº 002-CND-OAJ-2002, en el cual se emite opinión sobre la consulta formulada por el Área de Logísti- ca, respecto a la posibilidad de invitar a más de un postor en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0005- 2002-CND-EXO "Implementación del Sistema de Cablea- do Estructurado". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 017-CND-P-2002, el Con- sejo Nacional de Descentralización exoneró del proceso de selección, el servicio de cableado estructurado; Que, con fecha 29 de noviembre del 2002, se invitó a los postores OMNISAT SRL., Comunicaciones, Redes y Sistemas S.A.C. - CONVEXUS, Sistemas Técnicos Eléctricos y Servi- cios de Anuncios S.R.L - STESA y BMP Ingenieros S.A., para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0005-2002-CND-EXO, para contratar el servicio de cableado estructurado para el Consejo Nacional de Descentralización, por un valor referen- cial de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 4 de diciembre del presente año, presentaron sus propuestas las empresas, Sistemas Técnicos Eléctri- cos y Servicios de Anuncios S.R.L. y BMP Ingenieros S.A.; Que, evaluadas las propuestas, se otorgó la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0005-2002-CND- EXO a la empresa BMP Ingenieros S.A.;Que, mediante Memorándum Nº 002-2002-CND/LOG, de fecha 5 de diciembre del 2002, el Área de Logística rea- lizó una consulta al Área Legal sobre la factibilidad de invi- tar a más de un proveedor en un proceso exonerado; Que, del estudio del caso, se advierte que con fecha 29 de noviembre del 2002 se invitó a más de un proveedor para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0005-2002-CND-EXO, la misma que tenía por finalidad contratar el servicio de cableado estructurado para el Consejo Nacional de Descentralización; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, relativo al procedimiento para los procesos exonerados, establece que: "De producirse los supuestos señalados en los artículos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización ex- presa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda"; Que, de conformidad con el Acuerdo Nº 008/005, amplia- do por el Acuerdo Nº 011/007, emitidos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que constituye causa de nulidad de los procesos de selec- ción, los casos en que habiéndose declarado en situación de urgencia o emergencia de acuerdo a la Ley, las Entida- des incumplan lo dispuesto por el artículo 105º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, dichos acuerdos constituyen criterios que sientan precedentes de observancia obligatoria; Que, atendiendo a lo anterior, se puede apreciar que en el presente caso, se ha solicitado la cotización a más de un proveedor, lo que implica el incumplimiento del artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, que dispone que en los casos de exonera- ción de proceso de selección la Entidad deberá obtener una cotización que cumpla con las bases; lo cual acarrea la nulidad del proceso de selección, de conformidad con lo establecido por los Acuerdos aprobados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose prescindido del artículo 105º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha incurrido en causal de nulidad, según lo es- tablecido por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dis- pone la nulidad de los actos administrativos dictados por órgano incompetente, contraviniendo la normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable- ce que el Titular del Pliego, podrá declarar de oficio la nuli- dad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui- cio que sea recaída sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, corres- ponde de oficio declarar la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0005-2002-CND-EXO, en consecuencia se deberá retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de invitación a los postores; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso de selección, es una atribución de la autoridad administra- tiva en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0005-2002-CND-EXO, en con- secuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, de- biéndose retrotraer el proceso a la etapa de invitación. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría Técnica notifi- que de la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía, el Área de Logística y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO HUARHUA SICLLA Presidente del CND (e) 21727