Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2002 (08/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 8 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de los representantes ante dichas Comisiones Tecnicas, seran fijadas por los municipios o por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, dependiendo de la entidad que la hubiera establecido; Que, la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO, aprobo el Reglamento para la Aprobacion de Habilitaciones Urbanas en el distrito de Los MORDAZA, que de conformidad con el Articulo 9º, senala que: "Integran la Comision Tecnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas: el Director de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad, quien la presidira; el Jefe de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que actuara como secretario; y el representante de las siguientes entidades: Un Representante del Colegio de Ingenieros del Peru; Un Representante del Colegio de Arquitectos del Peru; Un Representante de EDELNOR; Un Representante de SEDAPAL y Un Representante de la Camara Peruana de Construcciones (CAPECO)"; y en su Tercera Disposicion Transitoria y finales senala que: "Percibiran solamente los pagos o dietas, los delegados de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, dichos pagos seran fijados mediante Decreto de Alcaldia"; Que, el Jefe de la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves del Informe Nº 212-2002-MDLO/DDU propone como monto de la dieta la suma de S/. 500.00 Nuevos Soles; monto que es avalado por la Direccion Municipal mediante Memorandum Nº 749-2002-MDLO/DM; Que, el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 preceptua que los Alcaldes ejercen sus funciones mediante Decretos y Resoluciones, mientras que el articulo 111º del mismo cuerpo legal senala que los Decretos, entre otros, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 47º inciso 6), de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR, el monto de pago o dieta por la suma de S/. 500.00 Nuevos Soles, que deberan percibir los Delegados de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa del presente. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Direccion Municipal, Direccion de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21697

sistemas de senales y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Ley Nº 27181 en su Titulo II, articulo 18º inciso 18.1, literales b y c, establece como competencia de las Municipalidades Distritales en materia de MORDAZA, la gestion y fiscalizacion dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. En materia de vialidad la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo; asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 059-94-MLM; Ordenanza Nº 341-2001, Articulo MORDAZA y en uso de las facultades conferidas por el articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; RESUELVE: Articulo Primero.- RESTRINGIR el estacionamiento vehicular a terceros en las tres zonas asignadas como estacionamiento vehicular (Psj. MORDAZA Albujar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pachacutec; Psj. F. MORDAZA y Aliaga) dentro de la urbanizacion "Villa Los Angeles" y permitir solo el uso exclusivo para los propietarios que conforman esta urbanizacion en el siguiente horario: desde las 06.00 hasta las 22.00 horas. Articulo Segundo.- Los propietarios de los vehiculos que no acrediten como domicilio fiscal en la jurisdiccion de la urbanizacion "Villa Los Angeles", seran sancionados y sus unidades conducidas al deposito municipal. Las unidades en estado de abandono seran trasladadas al deposito municipal. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, en coordinacion con el Programa de Defensa Civil velar por el cumplimiento del presente decreto, pudiendo solicitar para tal efecto el MORDAZA de la Policia Nacional; y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion del presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21698

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION GERENCIAL N° 017-2002-MSB-GG
San MORDAZA, 6 MORDAZA del 2002 EL GERENTE GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO: Los expedientes N° 10459-01, Co. N° 716-02, seguido por la Asociacion de Propietarios de la Urb. "San MORDAZA Masias" - San MORDAZA, con los cuales, solicitan la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada en Via de Regularizacion para uso Residencial de densidad Media R-4, del terreno de 15,328.87m2. del Lote A, de la supermanzana "F" del Conjunto Habitacional Las MORDAZA de San MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 3º y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878, vigente desde el 21 de noviembre de 1997, corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de su respectiva jurisdiccion, conocer y aprobar la solicitud de Habilitacion MORDAZA, a partir de la vigencia de la Ley, incluyendo los casos de Regularizacion de Habilitaciones pendientes o en tramite. Que, la Comision Tecnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas del distrito de San MORDAZA, en acuerdo N° 01-2002-CTD-

Disponen restringir estacionamiento vehicular a terceros en zonas asignadas correspondientes a la Urbanizacion "Villa Los Angeles"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2002/CDLO
Los MORDAZA, 28 de octubre del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: Los informes Nº 240-2002/MDLO/DDU/DSULC-TP, Nº 053-2002/MDLO/DDU/DSU-LC-TP de la Division de Servicios Urbanos, Licencia de Construccion y Transporte Publico; Nº 476-2002/MDLO/OAL de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru (modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre la descentralizacion) reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en los Asuntos de su Competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el articulo 10º inciso 5); establece como funcion de la Municipalidad el de regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que el articulo 69º inciso 4) senala como funcion de las municipalidades la de organizar y mantener los

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