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Pág. 234787 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de diciembre de 2002 Multas Tributarias y Régimen de Incentivos para el Pago de Multas Administrativas y Estímulos para Prontos y Anticipados Pagos Tributarios", hasta el 30 de noviembre del 2002. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 21707 Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 085-MDLV que aprobó diversos beneficios tributarios en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-02-ALC/MDLV La Victoria, 29 de noviembre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordando con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular con autonomía, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 109º de la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, los Concejos Municipales ejercen funciones de Gobierno mediante Or- denanzas, Edictos, y Acuerdos, y sus funciones adminis- trativas mediante Resolución; los Alcaldes ejercen funcio- nes mediante Decretos y Resoluciones; Que, mediante Ordenanza Nº 085-MDLV, se aprobó la "Condonación General de Intereses Moratorios y Multas Tributarias y Régimen de Incentivos para el Pago de Multas Administrativas y Estímulos para Prontos y Anticipados Pagos Tributarios"; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 008-02-ALC/MDLV de fecha 13 de agosto del 2002, Nº 009-02-ALC/MDLV de fe- cha 9 de setiembre del 2002, Nº 011-02-ALC/MDLV de fecha 24 de setiembre del 2002, Nº 012-02-ALC/MDLV de fecha 10 octubre del 2002 y Nº 013-02-ALC/MDLV, se extendió dicho beneficio, hasta el 30 de noviembre del presente año; Que, es necesario prorrogar la fecha de vencimiento del beneficio otorgado, a efectos que los contribuyentes del dis- trito puedan acogerse al mismo y así regularizar sus obli- gaciones tributarias y no tributarias con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con- feridas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades; SE DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar la Ordenanza Nº 085-MDLV que aprueba la "Condonación General de Intereses Moratorios y Multas Tributarias y Régimen de Incentivos para el Pago de Multas Administrativas y Estímulos para Prontos y Anticipados Pagos Tributarios", hasta el 21 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 21704 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Crean el Sistema Municipal de Salud en el distrito ORDENANZA Nº 100-CDLO Los Olivos, 19 de setiembre del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOSPOR CUANTO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Po- lítica del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobier- no Local con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; asimismo, según el artículo 192º inciso 5), del mismo cuerpo normativo, con- cordante con el artículo 10º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia de las munici- palidades, planificar el desarrollo de las circunscripciones de su jurisdicción y ejecutar los planes y programas corres- pondientes; Que, toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la salud y el bienestar; en especial en la asistencia médica, alimentación, vestido, vivienda; en tal sentido, la familia tiene el derecho a la protección de la so- ciedad y del Estado; derechos consagrados en los artícu- los 16º y 25º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Que, la salud y la educación, son los problemas más gravitantes de índole socioeconómico y cultural de carácter nacional, nuestro país con una estructura centralista, ago- bia y empobrece cada vez más a la sociedad peruana y posterga su competencia fundamental referente a la pro- tección de la salud; en tal sentido, los organismos, las insti- tuciones y gobiernos locales en coherencia con sus funcio- nes, deberán proponer alternativas reales de solución en defensa de los derechos de la persona y de la familia; Que, según el artículo 192º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen competen- cia para planificar el desarrollo urbano y la salud de su ju- risdicción: ejecutando planes y programas correspondientes; lo cual es concordante con el artículo 10º inciso 8) y el artí- culo 66º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 23853, que con los derechos de la persona y de la familia, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política del Perú; Que, las municipalidades, con su autonomía de deci- sión conferido por el Estado, representa la verdadera des- centralización del país; y la política del gobierno central concuerda a través de las Leyes Nºs. 27783 y 27813, Ley de Bases de la Descentralización del País y del Sistema Coordinado Descentralizado de Salud, respectivamente, en efecto, la municipalidad del distrito de Los Olivos, para el espacio que le corresponde actuar, plantea la alternativa de solución en materia de salud, en el sentido, que el Mi- nisterio del Sector le otorgue las facultades de administrar la salud, promoviendo un sistema de redes con el Hospital Municipal "La Madre"; Que, la población del distrito es relativamente joven y tiene una tasa de crecimiento de 3% anual, en la actuali- dad, según las proyecciones del INEI, asciende a más de 350,000 habitantes, distribuidos en 35 urbanizaciones y 44 asentamientos humanos; en ellos se observan las enfer- medades más frecuentes como: infecciones respiratorias, enfermedades diarreicas agudas, patología ocular y anexos, enfermedades inflamatorias pelvianas y otras. Esta situa- ción de salud está dentro de un contexto de pobreza y des- empleo de nuestro país, reto que asumirá la Municipalidad de Los Olivos, creando el Sistema Municipal de Salud en base a la participación de la comunidad; Que, la Municipalidad de Los Olivos, conocedor cerca- no de la realidad y necesidades de su población, bosqueja los lineamientos para el desarrollo del Sistema Municipal de Salud, articulando las iniciativas privadas y públicas y el concurso del Sector Educación como un agente fundamen- tal en el cambio de hábitos y actitudes, a fin de prevenir la salud, y no sólo esperar la curación; en tal sentido los obje- tivos del sistema se plantea de la siguiente manera: a) Dis- minuir la morbimortalidad materno-infantil; b) Aumentar la esperanza de vida de los pobladores; y, c) Procurar la par- ticipación de la comunidad en la gestión, para lograr efec- tos benéficos en salud sostenidos y sostenibles; Estando al Dictamen Nº 008-2002-MDLO-SR-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y en ejer- cicio de las facultades conferidas por los artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, aprobó la si- guiente: ORDENANZA Nº 100-CDLO QUE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE SALUD EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- CREAR, EL SISTEMA MUNICIPAL DE SALUD en el distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- CONSTITUIR, una Comisión Mix- ta conformada por la Comisión Permanente de Asuntos