Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 234973 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el texto de los numerales 2.1, 2.2 y 4.2 de la Circular B-1996-97; F-339-97; S-569- 97; EAF-163-97; CM-184-97; CR-060-97 y EDPYME-013- 97, conforme se indica a continuación: "2.1 Las empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero y empresas de se- guros clasificadas en categorías de riesgo A o B, sólo ten- drán que comunicar previamente a esta Superintendenciala apertura, conversión, traslado o cierre de sus oficinas yel uso de locales compartidos. Las correspondientes reso-luciones autoritativas serán emitidas en un plazo no mayorde cinco (5) días calendario de recibida la referida comuni- cación. Las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Munici- pales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de CréditoPopular y EDPYMES clasificadas en las categorías de ries-go A o B durante dos semestres consecutivos, para obte-ner autorización de apertura y conversión de sus oficinas, podrán utilizar, alternativamente, el procedimiento de eva- luación previa señalado en el numeral 2.2 de la presentecircular o acogerse al siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud de autorización. b) La Superintendencia, dentro de los (10) días calendario de presentada la misma, de ser el caso, convocará a la em- presa solicitante para el establecimiento de las condicionesfinales de autorización, presentadas por la empresa y a satis-facción de la Superintendencia. El compromiso de cumplimientode dichas condiciones deberá ser aprobado por la empresamediante Acuerdo de Directorio y las mismas formarán parte de la Resolución respectiva y podrán ser modificadas por la Superintendencia durante la vigencia de la autorización. La autorización para el traslado y cierre de oficinas y uso de locales compartidos de las citadas cajas municipa-les, cajas rurales y EDPYMES, está sujeta, según corres- ponda, a los procedimientos señalados en los numerales 2.2 y 2.5 de la presente circular." "2.2 Las empresas clasificadas en categorías de ries- go distintas a la A o B requerirán autorización previa deesta Superintendencia para la apertura y conversión de ofi-cinas así como el traslado y cierre de aquellas que brinden atención al público. Dichas empresas deberán presentar una solicitud adjuntando una copia certificada de la partepertinente del acuerdo de directorio u órgano social co-rrespondiente. En el caso de apertura y conversión de ofi-cinas, también se adjuntará el "Perfil de Factibilidad Eco-nómica" conteniendo la información señalada en el anexo "A" de esta norma. La Superintendencia convocará a la empresa solicitan- te, de ser el caso, para el establecimiento a satisfacción dela Superintendencia y aceptación por parte de la citadaempresa, de las condiciones de autorización correspon-dientes, las mismas cuyo compromiso de cumplimiento deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Directorio. Las condiciones de autorización formarán parte de la Resolu-ción respectiva y podrán ser modificadas por la Superin-tendencia durante la vigencia de la autorización. El traslado y cierre de oficinas que no brinden atención al público sólo deberá ponerse en conocimiento de esta Superintendencia, con las justificaciones del caso, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario decomenzar a realizarse." "4.2 Las comunicaciones o solicitudes de autorización de traslado, sólo pueden referirse al área de influencia geo- gráfica y económica indicada en el Anexo A "Perfil de Fac-tibilidad Económica" elaborado por la empresa para la aper-tura o conversión de la oficina a trasladar. Cuando el movi-miento de oficina deba realizarse fuera del área de influen-cia antes señalada, se considerará como apertura. Asimis- mo, las comunicaciones y solicitudes de uso de locales compartidos, son independientes y adicionales, según co-rresponda, a las comunicaciones y solicitudes de apertu-ra, conversión y traslado de oficinas." Artículo Segundo.- Incluir las siguientes infracciones y sanciones en el Anexo I "Infracciones y Sanciones apli-cables al grupo A" y en el Anexo II "Infracciones y Sancio-nes aplicables al grupo B" del Reglamento de Sancionesaprobado mediante Resolución SBS Nº 310-98:Anexo I INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO A I.I.I.I.I.INFRAINFRAINFRAINFRAINFRA CCIONES LEVESCCIONES LEVESCCIONES LEVESCCIONES LEVESCCIONES LEVES Se consideran infracciones leves las que a continuación se detallan: InfracciónInfracciónInfracciónInfracciónInfracción SanciónSanciónSanciónSanciónSanción 2) Incumplimiento de las condiciones de - Amonestación. autorización señaladas en las resolucio- - Multa no menor de diez (10) UITs nines de autorización de apertura, conver- mayor a cien (100) UITs.sión, traslado o cierre de oficinas y uso delocales compartidos. 3) Utilizar el procedimiento de comunica- - Amonestación. ción previa para la apertura, conversión, - Multa no menor de diez (10) UITs nitraslado, cierre de oficinas y uso de loca- mayor a cien (100) UITs.les compartidos previsto para las empre-sas con clasificación de riesgo en las ca-tegorías A o B, sin la evaluación técnicanecesaria para sustentar internamente elcorrespondiente movimiento de oficina. II.II.II.II.II. INFRAINFRAINFRAINFRAINFRA CCIONES GRACCIONES GRACCIONES GRACCIONES GRACCIONES GRA VESVESVESVESVES Se consideran infracciones graves las que a continuación se detallan: InfracciónInfracciónInfracciónInfracciónInfracción SanciónSanciónSanciónSanciónSanción 28)Reincidir en el incumplimiento de las - Multa no menor de diez (10) UITs, ni condiciones de autorización señaladas mayor a doscientas 200 UITs.en las resoluciones de autorización de - Cancelación de la correspondiente apertura, conversión, traslado o cierre autorización.de oficinas y uso de locales compartidos. 29) Reincidir en la utilización del procedi- - Multa no menor de diez (10) UITs, ni miento de comunicación previa para la mayor a doscientas 200 UITs.apertura, conversión, traslado, cierre de - Cancelación de la correspondiente oficinas y uso de locales compartidos autorización.previsto para las empresas con clasifica-ción de riesgo en las categorías A o B, sinla evaluación técnica necesaria para sus-tentar internamente el correspondientemovimiento de oficina. Anexo II INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO B 2.2.2.2.2. INFRAINFRAINFRAINFRAINFRA CCIONES GRACCIONES GRACCIONES GRACCIONES GRACCIONES GRA VESVESVESVESVES Se consideran infracciones graves las que a continuación se detallan: InfracciónInfracciónInfracciónInfracciónInfracción SanciónSanciónSanciónSanciónSanción 10) Incumplir con las condiciones de autori- - Multa al director o trabajador respon- zación señaladas en las resoluciones de sable no menor de punto cinco (0,5)autorización de apertura, conversión, UITs, ni mayor de cien (100) UITs.traslado o cierre de oficinas y uso de loca-les compartidos. 11) Utilizar el procedimiento de comunica- - Multa al director o trabajador respon- ción previa para la apertura, conversión, sable no menor de punto cinco (0,5)traslado, cierre de oficinas y uso de loca- UITs, ni mayor de cien (100) UITs.les compartidos previsto para las empre-sas con clasificación de riesgo en las ca-tegorías A o B, sin la evaluación técnicanecesaria para sustentar internamente elcorrespondiente movimiento de oficina. 3.3.3.3.3. INFRAINFRAINFRAINFRAINFRA CCIONES MUY GRACCIONES MUY GRACCIONES MUY GRACCIONES MUY GRACCIONES MUY GRA VESVESVESVESVES Se consideran infracciones muy graves las que a continuación se detallan: InfracciónInfracciónInfracciónInfracciónInfracción SanciónSanciónSanciónSanciónSanción 5) Reincidir en el Incumplimiento de las - Suspensión no menor de tres (3) días, condiciones de autorización señaladas ni mayor de quince (15) días.en las resoluciones de autorización de - Destitución del infractor.apertura, conversión, traslado o cierre deoficinas y uso de locales compartidos. 6) Reincidir en la utilización del procedimien- - Suspensión no menor de tres (3) días, to de comunicación previa para la apertura, ni mayor de quince (15) días.conversión, traslado, cierre de oficinas y - Destitución del infractor.uso de locales compartidos previsto paralas empresas con clasificación de riesgoen las categorías A o B, sin la evaluacióntécnica necesaria para sustentar interna-mente el correspondiente movimiento de oficina. Artículo Tercero.- Modificar los procedimientos Nº 11, 12, 13, 14 y 16 del Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobadomediante Resolución SBS Nº 131-2002, a efectos de incluirlas disposiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el diariooficial El Peruano. Las solicitudes de autorización iniciadascon anterioridad a la entrada en vigencia de la presente re-solución y que se encuentren en trámite, se adecuarán a loestablecido en esta norma en lo que resulte pertinente. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros