Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 234976 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002El traslado de oficinas que no brinden atención al público sólo deberá ponerse en conocimiento de la Superintendencia, con las justificaciones del caso, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario de comenzar a realizarse. Base Legal: Numerales 2.1, 2.2 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997 y sus modificatorias. Artículo 32º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 13 Autorización de I. Las empresas bancarias, empresas financieras, empresas de Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable conversión de oficinas arrendamiento financiero y empresas de seguros clasificadas en Documentario de Banca y de las Empresas del categorías de riesgo A o B, comunicarán previamente, la conversión a Seguros Sistema Financiero y del la Superintendencia. Sistema de Seguros La correspondiente resolución autoritativa será emitida en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida comunicación. II.Las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro X No aplicable y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular y EDPYMES, (Artículo 30º clasificadas en las categorías de riesgo A o B durante dos semestres de la Ley Nº consecutivos, podrán utilizar alternativamente el rubro III del presente 26702) procedimiento o acogerse al siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud de autorización. b) La Superintendencia, dentro de los (10) días calendario de presentada la misma, de ser el caso, convocará a la empresa solicitante para el establecimiento de las condiciones finales de autorización, presentadas por la empresa y a satisfacción de la Superintendencia. El compromiso de cumplimiento de dichas condiciones deberá ser aprobado por la empresa mediante Acuerdo de Directorio y las mismas formarán parte de la Resolución respectiva y podrán ser modificadas por la Superintendencia durante la vigencia de la autorización. III. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distinta a las A X No aplicable o B deberán presentar una solicitud dirigida al Superintendente de (Artículo 30º Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: de la Ley Nº 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, de la 26702) parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Económica, firmado por economista colegiado, con el contenido mínimo señalado en el procedimiento 11 del presente TUPA. De ser el caso, la Superintendencia convocará a la empresa solicitante, para el establecimiento a satisfacción de la Superintendencia y aceptación del solicitante, de las condiciones de autorización correspondientes, las mismas, cuyo compromiso deNº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago AutomáticoEvaluación Previa donde se iniciaCompetente paraAdministrativos y Forma PositivoNegativo el trámite Aprobación