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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 234974 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago AutomáticoEvaluación Previa donde se iniciaCompetente paraAdministrativos y Forma PositivoNegativo el trámite Aprobación 11 Autorización de apertura I. Las empresas bancarias, empresas financieras, empresas de Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de oficinas de las arrendamiento financiero y empresas de seguros clasificadas en Documentario de Banca y Empresas del Sistema categorías de riesgo A o B, comunicarán previamente, la apertura a Seguros Financiero y del Sistema la Superintendencia. de Seguros La correspondiente resolución autoritativa será emitida en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida comunicación. II.Las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro X No aplicable y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular y EDPYMES, (Artículo 30º clasificadas en las categorías de riesgo A o B durante dos semestres de la Ley Nº consecutivos, podrán utilizar alternativamente el rubro III del presente 26702) procedimiento o acogerse al siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud de autorización. b) La Superintendencia, dentro de los (10) días calendario de presentada la misma, de ser el caso, convocará a la empresa solicitante para el establecimiento de las condiciones finales de autorización, presentadas por la empresa y a satisfacción de la Superintendencia. El compromiso de cumplimiento de dichas condiciones deberá ser aprobado por la empresa mediante Acuerdo de Directorio y las mismas formarán parte de la Resolución respectiva y podrán ser modificadas por la Superintendencia durante la vigencia de la autorización. III. Las empresas clasificadas en categorías de riesgo distinta a las A X No aplicable o B deberán presentar una solicitud dirigida al Superintendente de (Artículo 30º Banca y Seguros, adjuntando lo siguiente: de la Ley Nº 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, de la 26702) parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. 2. Perfil de Factibilidad Económica, firmado por economista colegiado, con el siguiente contenido mínimo: 2.1 Área de influencia geográfica y económica de la oficina propuesta. 2.2 Población total y población económicamente activa de la zona de operación. 2.3 Evolución del mercado de dinero y ahorro durante los últimos dos (2) años, así como una estimación de la participación de la oficina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del mercado de seguros en la zona a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) años. 2.4 Operaciones y servicios que se pretende realizar así como la indicación de los sistemas electrónicos de datos a utilizarse. 2.5 Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia orgánica de la oficina en mención, así como las oficinas bajo su responsabilidad de ser el caso. 2.6 Proyección de estados financieros y punto de equilibrio por un período no menor de dos (2) años.