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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 234975 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002Nº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago AutomáticoEvaluación Previa donde se iniciaCompetente paraAdministrativos y Forma PositivoNegativo el trámite Aprobación De ser el caso, la Superintendencia convocará a la empresa solicitante, para el establecimiento a satisfacción de la Superintendencia y aceptación del solicitante, de las condiciones de autorización correspondientes, las mismas, cuyo compromiso de cumplimiento deberá ser aprobado por Acuerdo de Directorio. Las condiciones de autorización, formarán parte de la resolución de autorización y podrán ser modificadas por la Superintendencia durante la vigencia de la autorización. La resolución autoritativa será emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, luego de recibida la información completa. Base Legal: Numerales 2.1, 2.2 y 2.7 de la Circular Nº B-1996-97, F-399-97, S-569-97, EAF-163-97, CM-184-97, CR-060-97, EDPYME-013-97, publicada el 02/10/1997 y sus modificatorias. Artículo 30º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 12 Autorización de traslado I. Las empresas bancarias, empresas financieras, empresas de Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de oficinas de las arrendamiento financiero y empresas de seguros clasificadas en Documentario de Banca y Empresas del Sistema categorías de riesgo A o B, comunicarán previamente, el traslado a Seguros Financiero y del Sistema la Superintendencia. de Seguros La correspondiente resolución autoritativa será emitida en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la referida comunicación. II.Las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Ahorro X No aplicable y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular y EDPYMES, (Artículo 30º clasificadas en las categorías de riesgo A o B, así como las de la Ley Nº empresas clasificadas en categorías de riesgo distintas a la A o B 26702) deberán presentar solicitud dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, adjuntando copia certificada, expedida por el administrador o gerente, de la parte pertinente del acuerdo de Directorio u órgano social correspondiente. De ser el caso, la Superintendencia convocará a la empresa solicitante, para el establecimiento a satisfacción de la Superintendencia y aceptación del solicitante, de las condiciones de autorización correspondientes, las mismas, cuyo compromiso de cumplimiento deberá ser aprobado por Acuerdo de Directorio. Las condiciones de autorización, formarán parte de la resolución de autorización y podrán ser modificadas por la Superintendencia durante la vigencia de la autorización. El traslado sólo puede referirse al área de influencia geográfica y económica indicada en el Perfil de Factibilidad Económica elaborado por la empresa para la apertura o conversión de la oficina a trasladar. Cuando el movimiento de oficina deba realizarse fuera del área de influencia antes señalada, se considerará como apertura. La resolución autoritativa será emitida por esta Superintendencia en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, luego de recibida la información completa.