TEXTO PAGINA: 24
Pág. 234966 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 los 117 votantes consignados tanto en el acta de sufragio como el acta de escrutinio municipal; Que el numeral 2) del inciso B) del punto II del artí- culo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-2002-JNE, prevé que en caso de considerar dos tipos de elecciones si el número de votantes es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consigna- dos a favor de cada organización política, más los vo- tos en blanco, nulos e impugnados de una elección, se anula la votación consignada en la columna de dicha elección; si el resultado de la suma de los votos de la segunda elección excede, a su vez, al número de vo- tantes, se anula el acta electoral; en consecuencia, es correcta la anulación de dicha acta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Perua- no; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus ex- tremos la Resolución Nº J-316-2002-JEE-CV/P que declara nula el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 142287, para la votación provincial y dis- trital. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Es- pecial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 21834 Revocan resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Celendín que declaró nulidad de elecciones regio- nales y municipales realizadas en el distrito de Sorochuco RESOLUCIÓN Nº 843-2002-JNE Expediente Nº 1652-2002 - Apelación Lima, 5 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública del 30 de noviembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal titular de la organización política local Movimiento Independiente Fuer- za Celendina, contra la Resolución Nº 196-2002-JEE.Cel. de 21 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Celendín, que declaró la nulidad de las elecciones regionales y municipales realizadas en el distri- to de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que las nulidades sólo se declaran por causal señala- da en la ley de manera expresa; Que en momentos en que se realizaba el escrutinio de los votos, una turba invadió el local de votación causando la destrucción de parte del material electoral de las Mesas de Sufragio Nºs. 135347, 135348, 135349, 135350, 135351, 135352, 135353, 135354, 135371, 135372, 135380, 135388, 135395, 135396, 201208, 208421, 212359, 214159 y 216169, ubicadas en el centro educativo Ántero Medina Sánchez del distrito de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; Que la Fiscalía Provincial Mixta de Celendín al investi- gar los hechos dolosos ocurridos, ha recuperado del local de votación las actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 135350, 135351,135395, 135396, 208421 y 216169, y la Oficina Descentralizada de Proce- sos Electorales de Celendín ha entregado actas electora- les correspondientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 135348, 135396 y 216169;Que el impugnante presenta actas originales de las Mesas de Sufragio Nºs. 135347, 135348, 135349, 135350, 135351, 135352, 135353, 135354, 135372, 135380, 135388, 135395, 135396, 201208, 208421, 212359, 214159 y 216169, que quedaron en poder de sus personeros al momento de producirse los desórde- nes, y alcanza ejemplares adicionales, en original, de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 135350, 135380, 201208 y 212359, manifestando que han sido aportadas por el personero del Partido Demo- crático Somos Perú; Que al realizar un cotejo, en los casos en que existe más de un ejemplar de la misma acta electoral, resulta que sus contenidos son idénticos, creando la certeza necesa- ria sobre la veracidad de la votación vertida en dichos do- cumentos; Que en cuanto a las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 135347, 135349, 135352, 135353, 135354, 135372, 135388 y 214159, se ha verificado mediante la consulta en línea al RENIEC, las firmas y nombres de los ciudadanos que aparecen suscribien- do en calidad de miembros de mesa, observando que sus datos y firmas coinciden plenamente, razón por la que se ha llegado al convencimiento de la validez de dichas actas, las que no muestran signos de adultera- ción o enmendaduras; Que por las razones expuestas, y siendo finalidad de este tribunal electoral garantizar que las votaciones traduz- can la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciu- dadanos, conforme lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 176º, debe otorgarse validez a las ac- tas electorales de las mesas de sufragio que funcionaron en el centro educativo Ántero Medina Sánchez, con ex- cepción del acta de la Mesa de Sufragio Nº 135371 que no ha sido hallada; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política local Mo- vimiento Independiente Fuerza Celendina; y en consecuen- cia, REVOCAR la Resolución Nº 196-2002-JEE.Cel de 21 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Celendín. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales de Celendín realice el cómputo de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 135347, 135348, 135349, 135350, 135351, 135352, 135353, 135354, 135372, 135380, 135388, 135395, 135396, 201208, 208421, 212359, 214159 y 216169, correspondien- tes al distrito de Sorochuco, provincia de Celendín, depar- tamento de Cajamarca. Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Celedín desglose de los autos las actas elec- torales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nºs. 135347, 135348, 135349, 135350, 135351, 135352, 135353, 135354, 135372, 135380, 135388, 135395, 135396, 201208, 208421, 212359, 214159 y 216169, para su remisión a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Ce- lendín, para el cómputo respectivo; dejando en autos copia certificada de las mismas. Artículo Cuarto.- Declarar nula la votación del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 135371, del distrito de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, sin que se le considere como votos nulos o en blanco o ausencia de electores para los efectos del cómputo de las elecciones regional y municipal. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Celendín, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Celendín y de los interesados el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21835