Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

CONASEV
Levantan suspension de autorizacion de funcionamiento de MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos
RESOLUCION CONASEV Nº 095-2002-EF/94.10
MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 204-2002-EF/94.55 de fecha 4 de diciembre de 2002, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 097-98-EF/94.10 de fecha 17 de junio de 1998, el Directorio de CONASEV otorgo autorizacion de funcionamiento a MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos para operar como sociedad corredora de productos en la Bolsa de Productos de Lima; Que, por Resolucion CONASEV Nº 051-2002-EF/94.10, de fecha 14 de agosto de 2002, el Directorio de esta Comision Nacional resolvio suspender por sesenta (60) dias calendario la autorizacion de funcionamiento de dos sociedades corredoras de productos, entre ellas, MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos, por no haber cumplido con acreditar el pago del capital social minimo requerido de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10, modificada por la Resolucion CONASEV Nº 045-2001-EF/ 94.10; Que, con fecha 31 de octubre de 2002, MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos presento a esta institucion MORDAZA de la Anotacion de Inscripcion del aumento de capital en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, en consecuencia, MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos ha cumplido con acreditar, mediante la inscripcion del aumento de su capital en el registro correspondiente, el pago del capital social minimo exigido al 30 de junio de 2002 conforme lo dispone el articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 045-2001-EF/ 94.10; Que, sin embargo, a la fecha MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos no ha cumplido con lo senalado en el articulo 3º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10 de fecha 17 de diciembre de 1997, que establece que previo al inicio de sus actividades, las sociedades corredoras de productos y agentes corredores de productos deben constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos que asuman frente a sus clientes en su desempeno como tales; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, asi como a lo acordado por su Directorio reunido en sesion de fecha 9 de diciembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos dispuesta por Resolucion CONASEV Nº 051-2002-EF/94.10, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos podra iniciar sus operaciones luego de acreditar ante esta Comision Nacional haber constituido la garantia a que hace referencia el articulo 3º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 4º.- La presente resolucion no agota la via administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Directorio de esta Comision Nacional mediante la interposicion de un recurso de reconsideracion,

dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a MORDAZA Bursatil S.A. Sociedad Corredora de Productos y a la Bolsa de Productos de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente del Directorio 21984

Modifican el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION CONASEV Nº 097-2002-EF/94.10
MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 0012-2002-EF/94.20/94.45 presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Mercados y Emisores, asi como el proyecto de Resolucion de oferta publica de valores representativos de derechos de credito de personas juridicas internacionales de Derecho Publico, de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Peru, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, regula las ofertas publicas internacionales de valores mobiliarios, y otorga a CONASEV la facultad de establecer, teniendo en cuenta los estandares internacionalmente aceptados para la regulacion de mercados de valores, regimenes especiales, distintos al que establece la Ley del MORDAZA de Valores de manera general, que MORDAZA viable la realizacion de dichas ofertas en el territorio nacional; Que, adicionalmente, en el caso de valores representativos de derechos de credito emitidos por organismos internacionales en los que el Peru es miembro, en particular aquellos organismos de indole financiera, se presentan condiciones especiales que ameritan el establecimiento de un regimen especial que coadyuve al desarrollo de la oferta publica de dichos instrumentos en el pais; Que, entre las condiciones que se senalan en el considerando anterior, se encuentra la finalidad primordial de dichos organismos de brindar servicios que contribuyan al desarrollo de los paises suscriptores del convenio internacional del que emanan, por lo que no se halla presente el incentivo de entregar a los inversionistas informacion falsa, incompleta, enganosa o inexacta con el objeto de obtener un beneficio indebido; Que, asimismo, dichos organismos, debido a su naturaleza, y por recurrir a los mercados internacionales de capitales para el financiamiento de sus actividades, cuentan con mecanismos idoneos para el control de su situacion legal, economica y financiera, asi como con amplia informacion publica referente a dicha situacion a la que el publico inversionista puede acceder a un bajo costo; Que, de otro lado, la realizacion de ofertas publicas internacionales de valores mobiliarios contribuye en gran medida a la eficiencia y desarrollo del MORDAZA de valores, permitiendo a los inversionistas contar con mayores posibilidades de alcanzar sus objetivos financieros, y facilitando el ingreso de nuevos inversionistas al incrementar la cantidad y variedad de instrumentos financieros en dicho mercado; Que, por tales razones, resulta conveniente establecer un regimen que equipare el regimen de revelacion de informacion que deben cumplir dichos emisores a aquellos a los que se encuentran sujetos cuando recurren a los mercados internacionales de capitales;

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