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Pág. 235110 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 ción CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, el cual quedará re- dactado de la siguiente manera: "Artículo 17ºC.- Se listarán los valores representati- vos de derechos de crédito, emitidos por personas jurídi- cas internacionales de Derecho Público, de índole finan- ciera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú, a solicitud del Emisor. La solicitud que se presente deberá contener información relativa a: 1. Las principales características del Emisor: nom- bre, fecha de su constitución, domicilio o sede, objeto, funciones, así como el importe del capital en su moneda y en dólares de los Estados Unidos de América y, de ser el caso, de las clases de acciones que conforman dicho capital. Deberá adjuntar, con la información a que se refiere el inciso anterior, los estados financieros auditados y memo- ria del Emisor correspondientes a los dos últimos ejerci- cios económicos, o por el tiempo que corresponda de acuer- do con la fecha de su constitución. La información a ser presentada será aquella que deba ser preparada por el Emisor de acuerdo a las normas que le son aplicables. Asimismo, los estados financieros deberán ser auditados por una empresa auditora del exterior que goce de recono- cido prestigio internacional; 2. Las principales características de los valores a lis- tar: su valor nominal, la cantidad de los valores, el im- porte total, la fecha de emisión, los derechos que con- fieren y de ser el caso, las obligaciones que estos repre- sentan, el modo de transmisión o negociación, la fecha de vencimiento, su número de identificación ISIN y el mnemónico del valor. La clasificación de riesgo que corresponde presen- tar, de haber sido obtenida, será aquella emitida por clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical ratings organizations" (NRSRO) por la Co- misión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América ("Securities and Exchange Commission" - SEC) u otras clasificadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de América, que hubiese sido emi- tida con relación a los valores a ofertar o, en su defec- to, otras clasificaciones equivalentes emitidas por di- chas clasificadoras. 3. El régimen o sistema de revelación de información que se encontrará a disposición de los inversionistas, el que debe referirse a todos los medios disponibles para acceder a información relevante, y que, como mínimo, debe respetar lo dispuesto en la Décima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Va- lores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10; 4. La designación del representante a que se refiere el inciso h) del Artículo 5, y del representante ante la Bolsa durante la vigencia del listado; y, 5. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un infor- me detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. Cuando los valores a listar formen parte de un progra- ma de emisión de valores en un tiempo dado, conjunta- mente con la primera solicitud de listado, se podrá presen- tar la información común a todas ellas, y para el listado de las nuevas emisiones se presentará la información comple- mentaria al documento informativo marco de la oferta co- rrespondiente. En este supuesto, el listado de las demás emisiones de valores se entiende aprobado de forma auto- mática. En estos casos, la información referida al programa de emisión de los valores cuyo listado se solicita deberá in- cluir cuando menos lo siguiente: (i) Condiciones o límites que regirán la emisión de los valores, (ii) Plazo de duración, (iii) Órgano o persona facultada a decidir las emisio- nes, (iv) Otra que se considere pertinente. En caso que alguno de los documentos mencionados en el presente artículo se encuentre en un idioma distinto al castellano, se deberá adjuntar la traducción simple, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor, debidamente identificado. Se exceptúa de este requerimien-to a la información financiera, la cual podrá ser presentada en idioma inglés. Para efectos de la divulgación de la información presen- tada a las bolsas de valores o mercados organizados don- de se encuentren listados los valores del Emisor, la Bolsa facilitará el acceso al sistema de información público que brinde la información que ha sido presentada en las Bol- sas de Valores o Mercados Organizados donde el Emisor mantenga valores listados. La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifi- que que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que reci- ban de sus comitentes, siempre que éstos hubieren sus- crito una declaración manifestando conocer lo siguiente: a) El régimen particular de revelación de información respecto a estos valores, en especial en lo relativo a la forma y oportunidad de presentación de información, y que dicho régimen se asemeja al que se encuentra sujeto el Emisor en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde el Emisor tenga valores listados; b) Los medios disponibles de acceso a información, como el Registro Público del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima, Internet, vendors u otros; c) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecidos en el país o países donde se negocien estos valores con relación al régimen nacional; d) El régimen de emisión y características de los valo- res, así como los mecanismos o medios a su disposición, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otor- gan; e) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas res- pecto del régimen legal general establecido para los emi- sores nacionales. Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere específicamente o si está refe- rida a todos los valores." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 21982 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Anexo de Resolución que aprobó la Di- rectiva "Procedimiento para la Trans- ferencia de los Activos y Pasivos de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional - CTARS a los Gobiernos Regionales" ANEXO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 031-CND-P-2002 (La Resolución de la referencia que aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2002, fue publicada en la edición del 12 de diciembre de 2002, página 234980) ACTA DE CONSTATACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ANEXA AL INFORME FINAL ELABORADO POR EL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE __________ COMITÉ DE TRANSFERENCIA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 031-CND-P-2002 DIRECTIVA Nº 001-CND-P-2002 El Comité de Transferencia del Consejo Transitorio de Administración Regional de _________________, en cum-