Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

cion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 17ºC.- Se listaran los valores representativos de derechos de credito, emitidos por personas juridicas internacionales de Derecho Publico, de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Peru, a solicitud del Emisor. La solicitud que se presente debera contener informacion relativa a: 1. Las principales caracteristicas del Emisor: nombre, fecha de su constitucion, domicilio o sede, objeto, funciones, asi como el importe del capital en su moneda y en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y, de ser el caso, de las clases de acciones que conforman dicho capital. Debera adjuntar, con la informacion a que se refiere el inciso anterior, los estados financieros auditados y memoria del Emisor correspondientes a los dos ultimos ejercicios economicos, o por el tiempo que corresponda de acuerdo con la fecha de su constitucion. La informacion a ser presentada sera aquella que deba ser preparada por el Emisor de acuerdo a las normas que le son aplicables. Asimismo, los estados financieros deberan ser auditados por una empresa auditora del exterior que goce de reconocido prestigio internacional; 2. Las principales caracteristicas de los valores a listar: su valor nominal, la cantidad de los valores, el importe total, la fecha de emision, los derechos que confieren y de ser el caso, las obligaciones que estos representan, el modo de transmision o negociacion, la fecha de vencimiento, su numero de identificacion ISIN y el mnemonico del valor. La clasificacion de riesgo que corresponde presentar, de haber sido obtenida, sera aquella emitida por clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical ratings organizations" (NRSRO) por la Comision Nacional de Valores de los Estados Unidos de MORDAZA ("Securities and Exchange Commission" SEC) u otras clasificadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de MORDAZA, que hubiese sido emitida con relacion a los valores a ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equivalentes emitidas por dichas clasificadoras. 3. El regimen o sistema de revelacion de informacion que se encontrara a disposicion de los inversionistas, el que debe referirse a todos los medios disponibles para acceder a informacion relevante, y que, como minimo, debe respetar lo dispuesto en la Decima Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10; 4. La designacion del representante a que se refiere el inciso h) del Articulo 5, y del representante ante la Bolsa durante la vigencia del listado; y, 5. La institucion del exterior encargada de la custodia, compensacion y liquidacion del valor a listar con la que una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores del MORDAZA MORDAZA suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de valores. Cuando los valores a listar formen parte de un programa de emision de valores en un tiempo dado, conjuntamente con la primera solicitud de listado, se podra presentar la informacion comun a todas ellas, y para el listado de las nuevas emisiones se presentara la informacion complementaria al documento informativo MORDAZA de la oferta correspondiente. En este supuesto, el listado de las demas emisiones de valores se entiende aprobado de forma automatica. En estos casos, la informacion referida al programa de emision de los valores cuyo listado se solicita debera incluir cuando menos lo siguiente: (i) Condiciones o limites que regiran la emision de los valores, (ii) Plazo de duracion, (iii) Organo o persona facultada a decidir las emisiones, (iv) Otra que se considere pertinente. En caso que alguno de los documentos mencionados en el presente articulo se encuentre en un idioma distinto al castellano, se debera adjuntar la traduccion simple, con la indicacion y suscripcion de quien oficie de traductor, debidamente identificado. Se exceptua de este requerimien-

to a la informacion financiera, la cual podra ser presentada en idioma ingles. Para efectos de la divulgacion de la informacion presentada a las bolsas de valores o mercados organizados donde se encuentren listados los valores del Emisor, la Bolsa facilitara el acceso al sistema de informacion publico que brinde la informacion que ha sido presentada en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde el Emisor mantenga valores listados. La Bolsa procedera a listar el valor una vez que verifique que el sistema de liquidacion y entrega de valores se encuentra operativo. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa solo ejecutaran las ordenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que estos hubieren suscrito una declaracion manifestando conocer lo siguiente: a) El regimen particular de revelacion de informacion respecto a estos valores, en especial en lo relativo a la forma y oportunidad de MORDAZA de informacion, y que dicho regimen se asemeja al que se encuentra sujeto el Emisor en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde el Emisor tenga valores listados; b) Los medios disponibles de acceso a informacion, como el Registro Publico del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA, Internet, vendors u otros; c) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecidos en el MORDAZA o paises donde se negocien estos valores con relacion al regimen nacional; d) El regimen de emision y caracteristicas de los valores, asi como los mecanismos o medios a su disposicion, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; e) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del regimen legal general establecido para los emisores nacionales. Dicha declaracion debera constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere especificamente o si esta referida a todos los valores." Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 21982

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Anexo de Resolucion que aprobo la Directiva "Procedimiento para la Transferencia de los Activos y Pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARS a los Gobiernos Regionales"
ANEXO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 031-CND-P-2002
(La Resolucion de la referencia que aprobo la Directiva Nº 001-CND-P-2002, fue publicada en la edicion del 12 de diciembre de 2002, pagina 234980) ACTA DE CONSTATACION DE LA DOCUMENTACION E INFORMACION ANEXA AL INFORME FINAL ELABORADO POR EL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE __________ COMITE DE TRANSFERENCIA RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 031-CND-P-2002

DIRECTIVA Nº 001-CND-P-2002
El Comite de Transferencia del Consejo Transitorio de Administracion Regional de _________________, en cum-

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