Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, con relacion al regimen aplicable a la negociacion de dichos valores en mecanismos centralizados de negociacion, conforme a lo dispuesto por los articulos 131º y 146º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos, entre otras, las normas que regulen la inscripcion y registro de los valores para su negociacion en bolsa y la divulgacion de la informacion relativa a los emisores; sin perjuicio de las facultades de reglamentacion, supervision y control otorgadas a esta Comision Nacional mediante el articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores; Que, en atencion a las disposiciones anteriores, y de conformidad con lo establecido en el articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA, mediante escrito GE-156/ 02 de fecha 5 de diciembre de 2002, ha presentado a esta Institucion para su aprobacion, el proyecto de modificacion del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, y modificado mediante Resolucion CONASEV Nº 092-2000-EF/94.10, y Resolucion CONASEV Nº 029-2002-EF/94.10; Que, con la finalidad de que exista un regimen uniforme de MORDAZA y revelacion de informacion para la inscripcion de valores en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, y una vez efectuadas las modificaciones pertinentes al proyecto remitido, resulta necesario aprobar un regimen particular para el listado de valores representativos de derechos de credito emitidos por organismos financieros internacionales emanados de convenios en los que el Peru es parte, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores; y, De conformidad con lo dispuesto por los articulos 7º, MORDAZA parrafo, 55º, 79º y 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, lo establecido por los articulos 2º, inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresa y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como lo acordado en el Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, en sesiones de fecha 27 de noviembre y 9 de diciembre de 2002. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar como Decima Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el texto siguiente: "Decima.- Valores de credito emitidos por personas juridicas internacionales de Derecho Publico, de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Peru. En caso de valores representativos de derechos de credito, emitidos por personas juridicas internacionales de Derecho Publico, de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Peru, sera de aplicacion lo siguiente: a) La persona juridica internacional de Derecho Publico tendra la condicion de Entidad Calificada a que se refiere el inciso b) del articulo 3º del presente reglamento; b) Para la inscripcion de los valores en el Registro, se aplicara lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento. En la reglamentacion que emita la Gerencia General de CONASEV, en aplicacion de lo dispuesto en el referido articulo, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Se podra presentar en lugar de un prospecto informativo, los documentos equivalentes de revelacion de informacion que se entregaran a los inversionistas en el MORDAZA local. En el supuesto que los mismos valores vayan a ser ofrecidos tambien a inversionistas en el exterior, los documentos a entregar a los inversionistas locales deberan contener informacion equivalente a los que se vayan a entregar a los inversionistas del exterior. Dichos documentos de revelacion de informacion no tendran la condicion legal de prospectos informativos, por lo que no les sera de aplicacion lo dispuesto en los dispositivos de la Ley referidos a dichos prospectos, ni las disposiciones reglamentarias que emanen de dichos disposi-

tivos, no obstante lo cual, los referidos documentos de revelacion de informacion deberan ser puestos a disposicion de todos los inversionistas de manera previa a la colocacion de los valores, 2. La clasificacion de riesgo que corresponde presentar, de haber sido obtenida, sera aquella emitida por clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical ratings organizations" (NRSRO) por la Comision Nacional de Valores de los Estados Unidos de MORDAZA ("Securities and Exchange Commission" - SEC) u otras clasificadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de MORDAZA, que hubiese sido emitida con relacion a los valores a ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equivalentes emitidas por dichas clasificadoras, 3. Los estados financieros podran ser presentados de conformidad con las siguientes reglas: a. En base a los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados, acompanando un informe en el que se describan las diferencias existentes entre tales principios y los que se utilizan en el Peru, asi como los efectos cuantificados de la reconciliacion de dichos principios en las principales cuentas de los estados financieros, b. La auditoria de dichos estados financieros podra ser efectuada por una sociedad de auditoria no constituida en el Peru de reconocido prestigio internacional, c. Podran ser presentados en idioma castellano o, en su defecto, en idioma ingles; c) Con relacion a la informacion a que se refiere el articulo 23º del presente reglamento, unicamente se debera presentar a CONASEV, y cuando corresponda, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion, lo siguiente: 1. Los hechos de importancia a que se refiere el articulo 28º de la Ley, entendidos como aquellos de naturaleza similar que deba informar en los mercados del exterior en donde se negocien sus valores, 2. La informacion financiera a que se refiere el articulo 29º, inciso a) de la Ley, de acuerdo a las reglas contenidas en el numeral 3. del literal b) anterior. Adicionalmente, la periodicidad de la informacion a ser presentada sera no mayor a la anual, no obstante lo cual, la periodicidad sera menor cuando asi se lo exijan las normas aplicables al emisor. El ejercicio economico para efectos de la preparacion y MORDAZA de la referida informacion financiera sera el que establezcan las normas que rigen al emisor, 3. La memoria anual a que se refiere el articulo 29º, inciso b) de la Ley, la que se presentara en la medida que las normas que rigen a las referidas personas juridicas internacionales de Derecho Publico dispongan su elaboracion. En tal supuesto, las normas relativas a su preparacion y MORDAZA seran las que resulten obligatorias para dichas personas juridicas de conformidad con su convenio constitutivo o MORDAZA aplicable, 4. Toda otra informacion que el emisor deba presentar a los inversionistas en los mercados del exterior donde se negocien los valores que oferte en el Peru, 5. Otra informacion que le requiera CONASEV o, cuando corresponda, la bolsa respectiva o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion. La informacion a que se refieren los numerales anteriores debera ser presentada en el Peru, en la misma oportunidad a su MORDAZA en el exterior, o con anterioridad a dicha fecha. Los documentos a que se refieren los numerales 2. y 3. anteriores deberan estar a disposicion de los tenedores de valores en el domicilio establecido en el Peru que determine la persona designada por el emisor como su representante para efectos de la oferta y negociacion de los valores en el pais; d) Con relacion a la informacion a que se refiere el articulo 24º del presente reglamento, no sera exigible la MORDAZA del informe a que se refiere el inciso g); e) En el caso de emision de bonos, no sera exigible la intervencion de un representante de obligacionistas. Lo dispuesto en la presente disposicion final no obsta a la obligatoria observancia de las normas relativas a la transparencia e integridad del MORDAZA, contenidas en el Capitulo I del Titulo II de la Ley." Articulo 2º.- Incorporar el articulo 17ºC al Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolu-

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