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Pág. 235137 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 Dicha suma, comprende las remuneraciones, los bo- nos, los gastos operativos, las bonificaciones, las asigna- ciones, los incentivos o entregas, los beneficios, las die- tas, los bonos de productividad provenientes del cumpli- miento de los Convenios de Gestión y Convenios de Admi- nistración por resultados, así como cualquier otro concep- to que se reciba del Sector Público, según corresponda. Sexta.- Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a cualquier Fuente de Financiamiento, para el otorgamiento de sub- venciones a personas naturales, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier denominación, al personal del Sector Público, manteniéndose las sumas que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incen- tivos o estímulos económicos, en el marco del Decreto Le- gislativo Nº 847. Sétima.- Los Pliegos Presupuestarios que deban abo- nar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, atenderán dichos requerimientos única y exclusivamente con los recursos que para tal efec- to ha previsto la Ley Nº 27684 y sus normas modificato- rias, los cuales se asignarán a la cuenta habilitada para la atención de la partida presupuestaria, prevista para las contingencias judiciales en cada entidad. Asimismo, precísase que los requerimientos judiciales de pago que superen los recursos señalados en el párrafo precedente, se atenderán en los ejercicios presupuesta- rios subsiguientes. Octava.- El Consejo Supremo de Justicia Militar man- tiene la categoría de Pliego Presupuestario adscrito al Sec- tor Defensa. Novena.- Cuando los Pliegos Presupuestarios reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional para un mejor cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público, queda autorizado para que mediante Decreto Supremo, efectúe trimestralmente las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de transferir a favor de las Fuerzas Armadas y/o Poli- cía Nacional los recursos que cubran los costos incurri- dos, previa solicitud detallada y sustentada del gasto efec- tuado, la misma que deberá adjuntar el requerimiento pre- sentado por el Pliego Presupuestario beneficiario del ser- vicio. Décima .- El Ministerio de Economía y Finanzas dis- pondrá las acciones necesarias a fin de que la Comisión Administradora de Carteras efectúe las transferencias de las plantas concentradoras de minerales a favor de las Uni- versidades Públicas señaladas en el D.S.E. Nº 142-93- PCM, de fecha 13.9.1993. Undécima.- Para el presente año constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT, los que tienen el carácter y naturaleza de ingreso propio: a)El 2.5% de todos los tributos y aranceles corres- pondientes a las importaciones que recaude y/o ad- ministre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b)El 2% de todos los tributos que recaude y/o admi- nistre SUNAT, excepto los aranceles. c)Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d)Los legados, donaciones, transferencias y los pro- venientes de cooperación internacional previamen- te aceptados. e)El 50% del producto de los remates que realice. f)El 0.2% de lo que se recaude respecto a los tribu- tos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. g)Otros aportes de carácter público o privado. h)El porcentaje anual que se determine, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, previo informe de SUNAT, ES- SALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como de los que se recaude en función de los con- venios que firme SUNAT con estas instituciones. i)La renta generada por los depósitos de sus ingre- sos propios en el sistema financiero. Duodécima.- Autorízase a los Gobiernos Regionales para que, dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2003 ymediante acuerdo del Consejo Regional, se efectúe la re- estructuración organizativa y racionalización del personal, a fin de adecuar la gestión institucional al cumplimiento de las funciones, atribuciones y competencias de los Gobier- nos Regionales recogidas en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales. La aplicación de lo dispuesto en la presente disposi- ción no demandará bajo ningún concepto recursos adicio- nales a los considerados en el correspondiente presupuesto institucional, así como tampoco implicará reajustes de re- muneraciones, bonificaciones ni beneficios de ninguna ín- dole. Décimo Tercera.- Autorízase al Gobierno Nacional a suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y Loca- les para transferir a éstos los proyectos de inversión públi- ca de alcance regional y local que permitan dar un signifi- cativo impulso al proceso de descentralización. En el marco de estos convenios el Gobierno Nacional apoyará a los Gobiernos Regionales y Locales, según co- rresponda, para una mejor gestión de la correspondiente Unidad Ejecutora. Décimo Cuarta .- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibili- dad presupuestal, con resolución del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y en los ca- sos en que su valor, restándole los presupuestos deducti- vos vinculados a tales adicionales, no superen el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el cinco por ciento (5%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, requie- ren contar previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 160º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 13 de febrero de 2001, - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Décimo Quinta.- Efectúese un censo de las personas naturales que prestan servicios al Estado bajo cualquier régimen laboral, contrato civil, aplicación de Convenios de Administración de Recursos, ejecución de proyectos y si- milares, por cualquier modalidad de pago o jornada labo- ral, en los Pliegos Presupuestarios, Unidades Ejecutoras y Entidades de Tratamiento Empresarial a que se refiere el artículo 30º de la presente Ley, sin excepción. La información para el censo será remitida, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha información comprenderá a todas las personas naturales, sin excepción, que presten servicios al Estado conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Igualmente, en dicha información se precisará el monto de la remuneración o retribución que perciban por todo con- cepto, la modalidad de contratación, el período de tiempo que vienen prestando sus servicios al Estado, régimen pre- visional, así como las funciones que desempeñen, entre otros aspectos; para cuyo efecto el Ministerio de Econo- mía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público emitirá las directivas que resulten nece- sarias. Las Oficinas de Auditoría Interna o la que haga sus veces en la Entidad, verificará la veracidad de la informa- ción remitida. El incumplimiento de la presente disposición conlleva- rá, según corresponda, a suspender la autorización de los respectivos Calendarios de Compromisos y/o informar so- bre el hecho a la Contraloría General de la República. Décimo Sexta .- Los compromisos no devengados den- tro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fe- cha de su registro en el SIAF-SP, deberán ser anulados por la respectiva Unidad Ejecutora. No están comprendidas en los alcances de lo dispues- to en el párrafo precedente las adquisiciones o contrata- ciones que se deriven de procesos de Licitación Pública, Concurso Público y a través de la Bolsa de Productos. Asimismo, las facturas, recibos y demás documentos que acrediten una cuenta por pagar producto de compro- misos registrados en el SIAF-SP, deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del registro del correspondiente devengado en dicho sistema.