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Pág. 235146 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22119 LEY Nº 27883 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS PREVISIONALES ENTRE EL SISTEMA PRIV ADO DE PENSIONES Y OTROS SISTEMAS PREVISIONALES DEL EXTERIOR Artículo 1º .- Transferencia de fondos previsionales de cuentas individuales de capitalización al exterior Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que emi- gren del país para establecerse de manera permanente en el exterior, podrán solicitar que los fondos de sus cuentas individuales de capitalización sean transferidos a un fondo previsional del exterior, siempre que se encuentren afilia- dos a un sistema previsional del exterior, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en los regla- mentos correspondientes. Artículo 2º .- Transferencia de fondos previsionales del exterior Los afiliados a un sistema de fondos previsionales del exterior que se establezcan de manera permanente en el Perú podrán transferir sus fondos al Sistema Privado de Pensiones. Artículo 3º .- Convenios La existencia de convenios y acuerdos no es un requi- sito indispensable para la aceptación del traslado de fon- dos desde y hacia un sistema de fondos previsionales. Para facilitar la transferencia de fondos a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia de Banca y Segu- ros podrá establecer convenios o acuerdos con entidades u organismos equivalentes del exterior. Artículo 4º .- Normas derogatorias Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 155-2001-EF y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 5º .- Reglamentación Facúltase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde su publicación. Artículo 6º .- Vigencia de la ley La presente ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2003. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El traslado de las cuentas individuales de capitalización a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley no podrá exceder de 90 días calendario contados a partir de la solicitud correspondiente.Segunda.- Los aportantes de regímenes previsiona- les distintos a los del Sistema Privado de Pensiones po- drán acogerse a la presente Ley, previa transferencia a este Sistema. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22165 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de representante del Ministerio a Panamá para participar en reuniones del Grupo de Negociación de Agricultura en el marco del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1150-2002-AG Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTO: El FAX Nº 337-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fe- cha 20 de noviembre de 2002, cursado por el Director Na- cional de Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá se desarrollará del 16 al 21 de diciembre de 2002, el XXII Período de Reuniones del Grupo de Negociación de Agri- cultura en el marco del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, el inciso b) del numeral 3.1 del Artículo 3º del De- creto de Urgencia Nº 030-2002, establece medidas com- plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto pú- blico para el año 2002 y señala que se puede autorizar viajes al exterior con cargo a recursos públicos cuando los viajes tienen por finalidad efectuar acciones de promoción y/o negociación económica y comercial de interés para el país; Que, el mencionado evento se realiza para tratar temas sanitarios y fitosanitarios, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas del Comité de Nego- ciaciones Comerciales - CNC, y la reunión de Ministros de Quito, con el propósito de establece una Zona de Libre Comercio en toda América, cuyo proceso de implementa- ción debe iniciarse a partir del 1.1.2005, siendo por tanto de interés para el país como miembro del ALCA; razón por la cual es necesario autorizar la participación del representante del Ministerio de Agricultura;