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Pág. 235143 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 7.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del Presidente de la Región, acompa- ñada del Acta que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional, y, en el segundo caso, la solici- tud del Alcalde, acompañada del Acta que dé cuen- ta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud deberá también estar acompañada de la opinión favorable del Sector vin- culado al proyecto, cuando fuera pertinente, del estudio de factibilidad del proyecto y del informe técnico-económico favorable sustentado en dicho estudio. Artículo 8º .- Conciliación de desembolsos 8.1 Las entidades u órganos que administran opera- ciones de Endeudamiento están obligadas a con- ciliar, semestralmente, con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del año fiscal 2003, pro- venientes de tales operaciones. 8.2 Las conciliaciones antes referidas deben realizar- se como plazo máximo hasta el 31 de julio del año fiscal 2003 y el 31 de enero del año fiscal 2004, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u ór- gano correspondiente. Artículo 9º .- Información trimestral de saldos adeu- dados Toda entidad del Sector Público que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantía del Gobierno Nacional, deberá informar a la Dirección General de Crédito Público del Mi- nisterio de Economía y Finanzas los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo. Artículo 10º .- Atención del servicio de la deuda El pago del servicio de las operaciones de Endeuda- miento de: a) El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección Ge- neral de Crédito Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de Recur- sos Ordinarios deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los térmi- nos de los respectivos Contratos de Préstamo y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. b) Las entidades que no formen parte del Gobierno Nacional y que concerten operaciones de Endeu- damiento con garantía del mismo, están obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Directorio u órgano equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, según el caso, de acuerdo con los tér- minos de los Contratos de Préstamo y con la nor- matividad vigente. Asimismo, deberán remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministe- rio de Economía y Finanzas, la información sobre el servicio efectuado dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a su ejecución. Artículo 11º .- Comisión de gestión Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de una comisión de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento concertadas o garantizadas por el Gobierno Nacional que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Conve- nio de Contragarantía, según corresponda, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Nacio- nal, Regional o Local. Artículo 12º .- Renegociación de la Deuda Pública 12.1 Las operaciones de renegociación de la Deuda Pública serán aprobadas mediante decreto supre- mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros, refrendado por el Ministro de Economía y Fi- nanzas.12.2 La información correspondiente deberá ser remiti- da a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral de la República del Congreso de la República dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 13º .- Custodia de la documentación La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional y de las renegociaciones de la Deu- da Pública, estará a cargo de la Dirección General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 14º .- Operaciones de cobertura de riesgo 14.1 Autorízase a la Dirección General de Crédito Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas a ce- lebrar operaciones de cobertura de riesgo, inclui- das las relacionadas con el tipo de cambio y la tasa de interés, para la Deuda del Gobierno Na- cional. Las operaciones de cobertura de riesgo serán aprobadas por resolución ministerial de Eco- nomía y Finanzas. 14.2 La información correspondiente deberá ser remiti- da a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral de la República del Congreso de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscripción de cada operación. Artículo 15º .- De los aportes y otros a los organis- mos multilaterales de crédito El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a través de la Dirección General de Crédito Público, los aportes, suscripción de acciones, contribuciones y los pagos res- pectivos a los organismos multilaterales de crédito. Artículo 16º .- Informe Previo de la Contraloría Ge- neral de la República El informe previo de la Contraloría General de la Repúbli- ca, previsto en el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, deberá ser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibido el expediente por dicho órgano de control, bajo responsabilidad . TÍTULO II MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Artículo 17º .- Monto Máximo de Endeudamiento Ex- terno Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIEN- TOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) des- tinados a lo siguiente: a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios hasta US$ 400 000 000,00 b) Sectores Sociales hasta US$ 275 000 000,00 c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00 d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500 000 000,00. Cuando las condiciones financieras sean favorables a la República, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de endeudamiento por montos supe- riores a la suma referida en el literal d) del presente artícu- lo. Las operaciones de endeudamiento por montos mayo- res al monto previsto en la presente disposición, no podrán superar el límite de endeudamiento establecido en el Mar- co Macroeconómico Multianual, correspondiente al ejerci- cio fiscal del 2004. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Artículo 18º .- Monto Máximo de Endeudamiento In- terno Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un mon-