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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 235134 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y se sujetarán a la Directiva que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presu- puesto Público. 28.3 El valor del Bono de Productividad a que se refie- re el numeral precedente será igual al de una pla- nilla mensual de carácter continua, siendo aten- dido el setenta y cinco por ciento (75%) con car- go a los ahorros que se produzcan en la gestión del presupuesto institucional de la entidad, y la diferencia con la asignación presupuestal a ser transferida conforme a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado - Ley Nº 27209. 28.4 Los Convenios de Administración por Resultados serán remitidos por la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los quince (15) días hábi- les de suscritos. Artículo 29º .- Aprobación de los Cuadros para Asig- nación de Personal Los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego, previo in- forme favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, con excep- ción del Banco Central de Reserva del Perú, la Superin- tendencia de Banca y Seguros y los Gobiernos Regiona- les, éstos se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la citada Secretaría. Artículo 30º .- Aprobación del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos y marco normativo de las Entida- des de Tratamiento Empresarial 30.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de las Entidades de Tratamiento Empre- sarial, ascendente a la suma de UN MIL DOS- CIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRES- CIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 1 263 360 281,00), conforme al detalle siguien- te: Ingresos S/. 1 263 360 281 Recursos Directamente Recaudados 1 263 360 281 Egresos S/. 1 263 360 281 -Gastos Corrientes 1 226 937 363 -Gastos de Capital 35 482 918 -Servicio de la Deuda 940 000 La desagregación por Entidad de los montos arriba señalados, se detalla en el Tomo V conforme a lo siguiente: Descripción Anexo -Distribución Institucional del Gasto por Grupo Genérico de Gasto T -Gasto por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto U 30.2 Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, apruebe lo siguiente: a)Los presupuestos de las Empresas Municipa- les, Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales y Fondos creados por dispositivo legal expreso que cuentan con per- sonería jurídica, así como las entidades que los administran, siempre que éstas no reciban transferencias de la Fuente de Financiamien- to “Recursos Ordinarios”. b)Las normas de las Entidades de Tratamiento Empresarial, relacionadas con el proceso pre- supuestario, austeridad y racionalidad en el gasto, suscripción de convenios de gestión y/ o convenios de administración por resultados, política remunerativa y otras medidas que re-sulten necesarias para la ejecució n presu- puestaria del año 2003 o que se deriven de la necesidad de precisar la aplicación de lo establecido en el presente artícul o en el marco de la normatividad vigente. c)La mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecu- ción presupuestaria del año fiscal 2003, así como la incorporación de nuevas Entidades o Empresas Municipales, resultantes de crea- ción, fusión o formalización, en los alcances del presente artículo. 30.3 Prohíbase cualquier transferencia de partidas o asignaciones presupuestarias con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor de las Entidades comprendidas en el pre- sente artículo. 30.4 Las Entidades de Tratamiento Empresarial com- prendidas en el Tomo V de la presente Ley, aprue- ban o modifican su Cuadro para Asignación de Personal - CAP mediante Resolución Suprema. 30.5 La Evaluación Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial comprendidas en el presente artículo, se efectúa a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: 1.A cargo del Ministerio de Economía y Finan- zas a.Evaluación Financiera, al primer semes- tre dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su vencimiento. b.Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. 2.A cargo de las Entidades a.Evaluación al Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre. b.Evaluación Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las evaluaciones de las mencionadas Entidades, se presentan dentro de quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuadas al Titular del Sector al cual pertenecen, a la Comisión de Presupues- to y Cuenta General de la República del Congre- so de la República y a la Contraloría General de la República. Asimismo, se presentan en un pla- zo que no exceda de los cinco (5) días calendario siguientes de efectuadas, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Artículo 31º.- Presupuesto Consolidado de las em- presas sujetas al FONAFE 31.1 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, regula el proceso presupues- tario de las empresas bajo su ámbito y aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el presupues- to consolidado de dichas empresas, dentro del plazo establecido en el artículo 21º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Dicho Acuerdo y el presupuesto consolidado de- ben ser publicados antes del 31 de diciembre del año 2002, en el Diario Oficial El Peruano. Asimis- mo, se encuentra sujeto bajo el ámbito del FONA- FE y por ende dentro de los alcances de la pre- sente disposición, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y las empresas en las que éste parti- cipa mayoritariamente. 31.2 La evaluación presupuestaria del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y de las empresas sujetas a su ámbito, sobre su situación económica, finan- ciera y de metas, se efectúa en períodos trimes- trales, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el trimestre. Dicha evalua-