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Pág. 235131 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 dación, sus evaluaciones presupuestarias, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de efectuada y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva respectiva, que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Las evaluaciones del Presupuesto del Gobierno Nacio- nal, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el presente artículo, se presentan dentro de diez (10) días calendario siguientes de efectuadas a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Asimismo, se presentan en un plazo que no exceda de los cinco (5) días calendario siguientes de efec- tuadas, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. CAPÍTULO II MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD Artículo 10º .- Alcance de las normas de Austeridad y Racionalidad en la Ejecución del Gasto Público Las normas contenidas en el presente capítulo son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Go- bierno Local. Asimismo, los Consejos Regionales y los Concejos Municipales podrán dictar las normas de auste- ridad adicionales a las indicadas en el presente capítulo, que sean necesarias para optimizar el uso de los recursos públicos. Artículo 11º .- Ejecución Presupuestaria en materia de Personal 11.1 Las acciones de personal sólo son realizadas cuando se cuente con el financiamiento corres- pondiente debidamente autorizado, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y la Unidad Ejecuto- ra respectiva. Los cargos deben estar previstos en el Cuadro para Asignación de Personal -CAP de la entidad, así como los recursos estar con- signados en el Presupuesto Analítico de Perso- nal -PAP. Las acciones que contravengan a lo es- tablecido en el presente numeral devienen en nu- las, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego, así como del funcionario del Pliego que aprobó tal acto. 11.2 Toda Ley que por excepción prevea una autoriza- ción para efectuar nombramientos, debe contar previamente con la Asignación Presupuestaria aprobada en el Grupo Genérico de Gasto 1. “Per- sonal y Obligaciones Sociales” del Pliego, y reali- zarse con sujeción a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y los recursos consignados en el Presupuesto Ana- lítico de Personal - PAP. 11.3 Se encuentra prohibido recategorizar y/o modifi- car plazas, entendiéndose por ello, a las accio- nes de personal orientadas al incremento de re- muneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o el Presupuesto Analítico de Personal -PAP. El incum- plimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad de la acción de personal efec- tuada, sin perjuicio de la responsabilidad del fun- cionario del Pliego que autorizó tales actos, así como del Titular del Pliego. 11.4 Está prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial, Fis- cales del Ministerio Público, egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacio- nal y de la Academia Diplomática, así como los docentes universitarios, trabajadores de salud y personal del magisterio nacional, los mismos que se sujetan a lo establecido en el numeral 11.1 del presente artículo. 11.5 Los nombramientos, contratos de servicios per- sonales y de locación de servicios que se efec- túen conforme al presente artículo, deberán con- tar obligatoriamente y bajo sanción de nulidad con una cláusula que condicione su eficacia a partir del mes inmediato siguiente de la puesta en co- nocimiento a la Dirección Nacional del Presupues- to Público. Está prohibido el reconocimiento de pagos devengados con anterioridad a dicho mes.Bajo responsabilidad del Titular del Pliego y fun- cionario que aprobó dicho acto. Artículo 12º.- Ejecución Presupuestaria en materia de Planillas 12.1 El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego y Unidad Ejecutora debe conside- rar únicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Pla- nilla Única de Pagos - PUP, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administración o de la dependencia u órgano que haga sus veces. 12.2 Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Ex- teriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero. 12.3 A partir de la vigencia de la presente norma, la aprobación de escalas remunerativas, queda sus- pendida hasta que, se apruebe el nuevo Régimen de la Carrera Administrativa y el nuevo Sistema de Remuneraciones del Estado. Queda exceptuada de lo establecido en el párrafo precedente, la aprobación de escalas remunera- tivas a favor de las entidades públicas que no cuenten con ella, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego, según corresponda. 12.4 Está prohibido en toda entidad del Estado efec- tuar gastos por concepto de horas extras, inde- pendientemente del régimen laboral que las regu- le, pudiendo la Entidad según lo requiera, esta- blecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de sus funciones. 12.5 El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamen- te realizado. 12.6 Cada entidad bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o de la dependencia que haga sus veces, debe entregar la información de la Declaración Mensual de Retenciones y Contri- buciones correspondiente a la planilla de perso- nal activo y cesante, a través del Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones (PDT) a la Superintendencia de Administración Tributa- ria - SUNAT. Dicha Declaración debe contener los datos de la Planilla Única de Pagos - PUP, en forma detallada e individualizada por cada trabajador, cesante y/o pensionista y debe ser presentada mensualmen- te en forma obligatoria de acuerdo a las disposi- ciones que la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT establece para el efecto. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lu- gar. Para tal efecto la Superintendencia de Admi- nistración Tributaria - SUNAT hará de conocimiento público a través de su página web la relación de entidades omisas a la presente disposición. Artículo 13º.- Ejecución Presupuestaria en materia de Servicios 13.1 Los Contratos de Servicios no personales o Lo- cación de Servicios para nuevo personal, podrán ser suscritos única y exclusivamente, por un pla- zo no mayor a seis (6) meses no renovables y para la realización de labores estrictamente aje- nas y distintas a las funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones - MOF de la entidad y para labores especializadas no desem- peñadas por el personal de la entidad en los car- gos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP. 13.2 Las suscripciones de contratos serán autorizadas por el Titular del Pliego o por quienes éste dele- gue dicha autorización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificación de la entidad, respecto a la disponibilidad presu- puestal correspondiente, y de la Oficina General de Administración o de Personal, según corres- ponda, sobre las calificaciones del locatario, la