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Pág. 235135 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 ción se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la Repú- blica y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada. Asimismo, la evaluación de cada una de las em- presas involucradas en el párrafo precedente de- berá remitirse dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes de efectuada, al Titular del Sector al cual pertenece la entidad. Artículo 32º .- Montos para la determinación de los Procesos de Selección 32.1 La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concur- sos Públicos y Adjudicaciones Directas, se suje- tan a los montos siguientes: a)La Contratación de Obras, de acuerdo a: -Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000. -Adjudicación Directa, si el valor referen- cial es inferior a S/. 900 000. Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contra- tar obligatoriamente la supervisión y control de obras. b)La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: -Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000. -Adjudicación Directa, si el valor referen- cial es inferior a S/. 350 000. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento fi- nanciero. c)La Contratación de Servicios y de Consulto- ría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locación de ser- vicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspeccio- nes, gerencias, gestiones, auditorías, aseso- rías y peritajes de acuerdo a: -Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000. -Adjudicación Directa, si el valor referen- cial es inferior a S/. 150 000. La contratación de auditorías externas se rea- liza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 32.2 La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, publicados con fecha 13.02.2001; y, demás normas modificatorias y complementarias. 32.3 Las Entidades del Sector Público podrán contra- tar entre ellas mismas, a través de convenios marco de cooperación institucional u otro tipo de convenios y contratos, la elaboración, supervisión y evaluación de proyectos, así como la prestación de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público o Adjudica- ción Directa. En estos casos se realizará mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, con sujeción al artículo 105º del Reglamento antes mencionado. Artículo 33º .- Transferencia al FONDEPES y al IMAR- PE La presente Ley considera en el Presupuesto del Fon- do Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y delInstituto del Mar del Perú - IMARPE, recursos de hasta S/ . 1 898 866 para cada uno de ellos para los efectos a que se contrae el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 27º numeral 27.1 del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, publi- cado con fecha 14.03.2001. Artículo 34º .- Evaluación de los Ingresos y Gastos a cargo del Comité de Caja 34.1 La Evaluación a cargo del Comité de Caja, recae sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Fi- nanciamiento “Recursos Ordinarios”, su distribu- ción y descripción de las operaciones efectuadas en el mes. Dicha Evaluación se realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ven- cido el mes respectivo. 34.2 La Evaluación, con el sustento respectivo, se re- mite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge- neral de la República del Congreso de la Repúbli- ca y a la Contraloría General de la República den- tro de los cinco (5) días calendario de efectuada. Artículo 35º .- Evaluación de la Agencia de Promo- ción de la Inversión - PROINVERSIÓN 35.1 La Evaluación a cargo de la Agencia de Promo- ción de la Inversión - PROINVERSIÓN se efec- túa sobre los avances de su gestión, los aspec- tos económicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización y concesiones, los montos asu- midos por el Estado para el saneamiento de las Empresas, el estado de los compromisos de in- versión y de pagos individualizados por Empre- sas y otras informaciones adicionales, en perío- dos trimestrales. Dicha Evaluación se realiza den- tro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el mes respectivo, bajo responsabili- dad. 35.2 Asimismo, la evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli- ca del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Gobierno Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) días ca- lendario siguientes de efectuada la referida eva- luación. Artículo 36º .- Período de Regularización Presupues- taria 36.1 Para el caso de las entidades pertenecientes a los niveles de Gobierno Nacional o Gobierno Re- gional, fíjase el período de regularización presu- puestaria del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, entre el 1 de enero y 28 de febrero del año 2004. El período de regulariza- ción presupuestaria correspondiente al nivel de Gobierno Local y las entidades reguladas de acuerdo a los artículos 30º y 31º de la presente Ley, se establece entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2004. 36.2 Asimismo, para el caso de las entidades pertene- cientes a los niveles de Gobierno Nacional o Go- bierno Regional, fíjase hasta el 28 de febrero del año 2004, el plazo para remitir la información re- querida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República - Ley Nº 27312. Para las entidades pertenecientes al nivel de Go- bierno Local y las entidades reguladas de acuer- do a los artículos 30º y 31º de la presente Ley, el mencionado plazo concluye el 31 de marzo del año 2004. Artículo 37º .- Evaluación y venta de bienes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional 37.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministe- rio del Interior a vender, conforme a la normativi- dad vigente, los bienes muebles e inmuebles que resulten excedentes de acuerdo con la opinión de la Comisión de Evaluación del estado de los Bie-