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Pág. 235142 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 LEY Nº 27881 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENT O DEL SECT OR PÚBLICO P ARA EL AÑO FISCAL 2003 Artículo 1º .- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley determina los montos máximos, condiciones y requisitos de las operaciones de En- deudamiento Externo e Interno, que podrá acor- dar o garantizar el Gobierno Nacional para el Sec- tor Público, durante el año fiscal 2003. 1.2 La presente Ley regula también la participación y el pago de las contribuciones a los organismos fi- nancieros internacionales a los cuales pertenece el Perú. 1.3 Considérase Endeudamiento Externo a toda ope- ración de financiamiento sujeta a reembolso, in- cluidas las garantías y asignaciones de Líneas de Crédito, que se concerte para la adquisición de bienes y servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un año, acordada con personas naturales o jurídicas no domicilia- das en el país. 1.4 Considérase Endeudamiento Interno a toda ope- ración de financiamiento sujeta a reembolso que se concerte para la adquisición de bienes y servi- cios, así como apoyo a la balanza de pagos, a pla- zos mayores de un año, acordada con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. 1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se men- cione “Endeudamiento” se entiende referido a En- deudamiento Externo o Endeudamiento Interno. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º .- Aprobación y modificación de opera- ciones de Endeudamiento 2.1 Las operaciones de Endeudamiento comprendidas en la presente Ley se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspon- diente. 2.2 Las modificaciones de las operaciones de En- deudamiento autorizadas en el marco de la pre- sente Ley, así como en leyes de endeudamien- to anteriores, serán aprobadas por decreto su- premo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas y por el Ministro del Sector co- rrespondiente. 2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de utili- zación, reasignación o recomposición de gastos o cambio de la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, cuyos procedimientos no estén contemplados en los Contratos de Présta- mo correspondientes, serán aprobadas por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspon- diente. 2.4 Las aprobaciones o modificaciones de los proyec- tos de inversión pública financiados con endeuda- miento, se sujetan al Sistema Nacional de Inver- sión Pública. Artículo 3º .- Aprobación de Líneas de Crédito 3.1 Las Líneas de Crédito que concerte o garantice el Gobierno Nacional durante el año fiscal 2003 se- rán aprobadas mediante decreto supremo, con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. 3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos de las Líneas de Crédito, previo cumpli- miento de los requisitos establecidos en el artícu- lo 6º de la presente Ley. Artículo 4º .- Condiciones financieras de las opera- ciones de Endeudamiento El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que el Endeudamiento que se acuerde al amparo de la presente Ley sea prioritariamente concesional. Artículo 5º .- Agente Financiero del Estado y Nego- ciaciones de Contrato de Préstamo 5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, actúa como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional, pudiéndose de- signar a otro Agente Financiero mediante resolu- ción ministerial de Economía y Finanzas, con opi- nión favorable de la Dirección General de Crédito Público. 5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Présta- mo de operaciones de Endeudamiento se realiza- rán a través del Agente Financiero del Estado o del funcionario designado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. No podrán participar en el proceso de Endeudamiento quie- nes tengan intereses contrapuestos. Artículo 6º .- Requisitos para aprobar operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobier- no Nacional Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o ga- rantice el Gobierno Nacional deben contar previamente a su aprobación con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del informe técnico-econó- mico favorable. En las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que garantice el Gobierno Nacional , se requie- re, en el primer caso, la solicitud del Presiden- te de la Región, acompañada del Acta que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional, y, en el segundo caso, la solicitud del Alcalde, acompañada del Acta que dé cuenta de la apro- bación del Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud deberá también estar acompañada de la opinión favorable del Sector vinculado al proyecto, si el caso lo requiere, así como del informe técnico-económico favorable, que debe incluir el análisis de la capacidad de pago de la entidad correspondiente para atender el servi- cio de deuda de la operación de endeudamien- to en gestión. b) Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de inversión. c) Proyecto de Contrato de Préstamo. La entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente artículo. Artículo 7 º.- Requisitos para convocar a licitaciones públicas con financiamiento 7.1 Las entidades que requieran convocar a licitacio- nes públicas para la ejecución de un proyecto que conlleve Endeudamiento, deben contar previamen- te con la resolución ministerial de Economía y Fi- nanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicha licitación pública. 7.2 Para la emisión de la resolución ministerial a que se refiere el numeral anterior, se requiere la solici- tud del Titular del Sector al que pertenece la enti- dad u órgano responsable de la ejecución del pro- yecto, acompañada del estudio de factibilidad del mismo y del informe técnico-económico favorable sustentado en dicho estudio.