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Pág. 235133 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 guran en el artículo 1º de la presente Ley, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLO- NES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 763 840 000,00), correspondiente a las Fuen- tes de Financiamiento siguientes: S/. -Recursos Ordinarios 3 411 400 000 -Recursos por Privatización y Concesiones 352 440 000 Artículo 22º .- Focalización del Gasto en Regiones Las unidades ejecutoras, con sede en las Regiones deberán ejecutar dentro de la Región correspondiente, no menos del 30% (treinta por ciento) de su Presupuesto asig- nado a bienes y servicios. Las Oficinas de Auditoría Inter- na o las que hagan sus veces en la entidad, presentan tri- mestralmente un informe del cumplimiento de lo antes se- ñalado al Titular del Pliego con copia al Gobierno Regional respectivo. Artículo 23º .- Del FONCOMUN, el Programa del Vaso de Leche y los CANON El Consejo Nacional de Descentralización - CND tiene a su cargo la transferencia de recursos a los Gobiernos Locales correspondiente al Fondo de Compensación Mu- nicipal - FONCOMUN, el Programa del Vaso de Leche y los CANON, los cuales se depositan, conforme a los índi- ces de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, en las respectivas cuentas de los Gobiernos Locales abiertas en el Banco de la Nación. Artículo 24º .- Fondos o similares 24.1 Queda prohibida la creación de fondos o simila- res, con o sin personería jurídica, que manejen recursos públicos no considerados en la Ley Anual de Presupuesto. En tal sentido, la creación de fon- dos y manejo de recursos a través de éstos, se sujeta a las disposiciones establecidas en la pre- sente Ley, en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y demás normas en materia presupuestaria, así como a la Ley de Pru- dencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. 24.2 Dentro de los treinta (30) días calendario siguien- tes a la vigencia de la presente Ley, todos los fon- dos creados sin personería jurídica deben incor- porarse en el Presupuesto del Pliego al cual se encuentran adscritos, debiéndose abrir el Com- ponente en la Actividad o Proyecto correspondien- te con la denominación “Fondo [Nombre del Fon- do]”. Para tal efecto deben sujetarse a lo dispues- to en la Directiva que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 25º .- De los Convenios de Administración de Recursos o similares 25.1 Los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades simila- res, que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recur- sos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspon- diente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. 25.2 El procedimiento señalado en el numeral prece- dente se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vi- gencia, modifiquen o añadan metas no contem- pladas originalmente. 25.3 El informe a que se refiere el numeral 25.1 y en lo correspondiente al numeral 25.2, se publicará a través de la página web de la entidad y se remitirá copia del mismo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los cinco (5) días siguien- tes de publicada la resolución suprema respecti- va. 25.4 La Oficina de Control Interno o la que haga sus veces en la entidad, verificará el cumplimiento de lo regulado en el presente artículo.Artículo 26º .- Uso de recursos de operaciones de endeudamiento en metas con financiamiento previsto en la presente Ley 26.1 Cuando los recursos provenientes de operacio- nes de endeudamiento estén destinados al cum- plimiento de metas cuyo financiamiento se en- cuentra previsto en la presente Ley por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, el Po- der Ejecutivo queda autorizado para que median- te Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos en la citada Fuente de Fi- nanciamiento y dicte las disposiciones que per- mitan la adecuada administración de dichos fon- dos. 26.2 El procedimiento establecido en el numeral pre- cedente también será aplicable cuando los cita- dos recursos estén destinados a metas que ten- gan por fuente de financiamiento operaciones de endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 26.3 Lo establecido en el presente artículo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operaciones de endeudamiento. Artículo 27º .- Pago de Cuotas a Organismos Inter- nacionales 27.1 Las cuotas no financieras del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro, se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exte- riores y serán aprobadas por Resolución Supre- ma. Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de trein- ta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Titulares de Pliego del Gobierno Nacional, remitirán al Ministerio de Re- laciones Exteriores, la relación de Organismos Internacionales de los cuales la entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando para tal efecto el respectivo análisis cuantitativo sobre los costos beneficios que sustente dicha afiliación, según corresponda, conforme lo se- ñalado en el párrafo precedente, durante el año fiscal 2003. 27.2 Las cuotas no financieras del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales no comprendi- das en el numeral anterior, se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las enti- dades, sin demandar recursos adicionales al Te- soro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relacio- nes Exteriores. 27.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Relaciones Exteriores a rene- gociar el pago de las cuotas vencidas que tuviera el Estado con los organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro. Artículo 28º .- Convenios de Administración por Re- sultados 28.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público, progresivamente, formule y sus- criba Convenios de Administración por Resulta- dos con entidades del Gobierno Nacional y Go- bierno Regional, previa calificación y selección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los citados convenios sólo se suscriben dentro del primer trimestre del año fiscal, y son comple- mentarios a los Convenios de Gestión, a los que se refiere la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658 y su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2002-PCM publicado con fecha 03.05.2002. 28.2 Precísase que los Bonos de Productividad que se otorguen de acuerdo a los Convenios de Ad- ministración por Resultados referidos en el nume- ral precedente y aquellos suscritos en el marco de la normatividad antes señalada, no se encuen- tran dentro de los alcances del artículo 52º de la