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Pág. 235138 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 Es responsabilidad del Director General de Administra- ción o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente ar- tículo. Décimo Séptima.- Déjase en suspenso por el año fis- cal 2003, la aplicación de lo dispuesto por las Leyes Núms. 27250 y 27413. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, efectúe las transfe- rencias de partidas entre las universidades públicas a fin de habilitar recursos en el grupo genérico personal y obli- gaciones sociales. Décimo Octava.- Autorízase a las universidades públi- cas a llevar a cabo, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presen- te Ley, un proceso de racionalización con el objeto de me- jorar su eficiencia y generar economías. A la culminación de dicho proceso las universidades públicas podrán utili- zar las economías resultantes en la implementación de be- neficios a favor de su respectivo personal docente, bajo el mecanismo señalado en el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Décimo Novena.- Incorpórase al artículo 10º del De- creto de Urgencia Nº 122-2001, y modificatorias, que regu- la el Fondo Especial de Administración del Dinero Obteni- do Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, el inci- so n) con el siguiente texto: “n)Habilitación de fondos a las universidades públicas para materiales y equipos de investigación y ense- ñanza.” Vigésima .- En la ejecución de gastos en los Gobiernos Regionales, no se podrán adquirir vehículos automotores para uso de funcionarios y servidores. Tampoco se podrá contratar telefonía móvil, incluida la función de radio tron- calizado digital, así como no se podrán otorgar nuevos be- neficios o bonificaciones al personal del Gobierno Regio- nal. No se encuentra dentro de los alcances de lo señalado en el párrafo precedente, en lo correspondiente a la con- tratación de telefonía móvil o radio troncalizado, el Presi- dente Regional, el Vicepresidente Regional y el Gerente General Regional. Vigésimo Primera.- El Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicta las disposiciones reglamentarias y comple- mentarias necesarias para la mejor aplicación de la pre- sente Ley. Vigésimo Segunda.- La presente Ley entra en vigen- cia a partir del 1 de enero del año 2003, salvo los artículos 4º, 11º numeral 11.5, 30º, 31º y la Séptima Disposición Fi- nal que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opon- gan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplica- ción. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas MEF/DNPP SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTAL ANEXO 28/08/2002 SUBVENCIONES - AÑO FISCAL 2003 05:50 ARTICULO 14º DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO S/. 06 JUSTICIA 2 481 243 006 M. DE JUSTICIA Iglesia Católica 2 481 243 07 INTERIOR 1 605 260 007 M. DEL INTERIOR Centro de Estudio Histórico Militares 85 188 Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia 82 188 Instituto Libertador Ramón Castilla 57 384 Asociación Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas (ADOGEN) 4 000 Asociación Vencedores Campaña Militar 1941 4 000 Benemérita Sociedad Fundadores de la Independ. 2 de Mayo y Defens. Calf. de la Patria 20 000 Zonas Judiciales PNP 18 000 Centros Educativos PNP 87 000 Comité de Damas PNP 1 200 000 Asociación Coroneles en Retiro (ASCOREFA) 3 000 Asociación Oficiales Generales PNP (ADOGPOL) 5 000 Instituto Sanmartiniano 2 000 Obispado Castrense 37 5000 08 RELACIONES EXTERIORES 18 000 008 M. DE RELACIONES EXTERIORES 18 000 09 ECONOMIA 1 300 000 009 M. DE ECONOMIA Y FINANZAS Caja de Protección y Asistencia Social de los Canillitas 1 033 626 Caja de Protección de Asistencia de los Trabajadores Lustrabotas de Calzado del Perú 266 374 10 EDUCACIÓN 2 491 975 010 M. DE EDUCACION 2 491 975 11 SALUD 7 500 000 011 M. DE SALUD Liga de Bien Social de Iquitos 15 000 Unión de Obras y Asistencia Social 3 590 164 Caja de Protección y Asistencia Social 50 000 Patronato de Leprosos, Dpto de Loreto 17 500 Hogar Clínica S. Juan de Dios - Lima 500 000 Hogar Clínica S. Juan de Dios - Arequipa 120 000 Hogar Clínica S. Juan de Dios - Chiclayo 60 000 Asociación hogar para Enfermos de Parálisis Cerebral - Lima 15 000 Instituto San Gabriel 10 000 Centro de Rehabilitación del Ciego de Lima - CERCIL 80 000 Patronato Peruano de Rehabilitación y Educación Especial 30 000 Centro Panamericana de Ingeniería Sanitaria “CEPIS” y Ciencias del Medio Ambiente 750 000 Centro de Reposo San Juan de Dios de Piura - Tumbes “CRDPT” 20 000 Patronato Peruano de Rehabilitación y Educación Especial de Ayacucho 40 000 Liga Peruana de Lucha contra el Cáncer - Arequipa 20 000 Parroquia de Monserrat 40 000 Comité de Damas del Ministerio de Salud 250 000 Diocesis de Abancay - Centro Santa Teresa 40 000 Organización Mundial de Salud. Oficina Sanitaria Panamericana OPS/OMS 1 017 336 Centro Especial Fe y Alegría Nº 42 Chimbote 40 000 Casa de la Divina Providencia Orfelinato de Abancay 25 000 Hogar de Cristo 300 000 Hogar Clínica San Juan de Dios - Cusco 180 000 Comisión Técnica Médica 90 000 Hogar Clínica San Juan de Dios - Piura 60 000 Hogar Clínica San Juan de Dios - Iquitos 80 000 Academia Nacional de Medicina 60 000 28 MINISTERIO DE DEFENSA 3 918 384 026 MINISTERIO DE DEFENSA