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Pág. 235129 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 516 006 305,00), que constituye el financiamiento del Presupuesto Anual de Gastos esta- blecido en el artículo 1º, conforme al detalle siguiente: Fuente de Financiamiento S/. Recursos Ordinarios 29 348 000 000 Canon y Sobrecanon 449 666 637 Participación en Rentas de Aduanas 130 700 000 Contribuciones a Fondos 952 433 614 Fondo de Compensación Municipal 1 397 000 000 Recursos Directamente Recaudados 2 648 546 292 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 1 844 836 000 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 6 229 987 403 Donaciones y Transferencias 90 836 359 Recursos por Privatización y Concesiones 1 424 000 000 TOTAL: S/. 44 516 006 305 Artículo 3º .- Aprobación del Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno Central e Instancias Descentrali- zadas Apruébase de conformidad con el artículo 77º de la Constitución Política del Perú, el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno Central e Instancias Descentrali- zadas, ascendente a la suma de CUARENTA Y CUA- TRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 516 006 305, 00) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año fiscal 2003, de acuer- do a la estructura y montos siguientes: SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL S/. 25 648 880 437 - Gastos Corrientes 12 854 147 822 - Gastos de Capital 3 044 466 615 - Servicio de la Deuda 9 750 266 000 SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS S/. 18 867 125 868 DESCENTRALIZADAS - Gastos Corrientes 11 677 826 558 - Gastos de Capital 6 995 826 146 - Servicio de la Deuda 193 473 164 TOTAL: S/. 44 516 006 305 La desagregación por Pliego Presupuestario de los mon- tos arriba señalados, se detalla en el Tomo IV conforme a lo siguiente: Descripción Anexo -Gasto por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto 1 -Distribución Institucional del Gasto por Fuente de Financiamiento 2 - 2C Artículo 4º .- Aprobación del Presupuesto Institucio- nal de Apertura 4.1 El Titular del Pliego aprueba mediante la resolu- ción correspondiente el Presupuesto Institucional de Apertura antes de iniciado el año fiscal, salvo el caso de los Gobiernos Regionales, quienes ten- drán hasta el 10 de enero de 2003 para aprobar y remitir la información correspondiente. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presu- puesto Público remite a los Pliegos Presupuesta- rios, antes del inicio del año fiscal, el desagrega- do del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y de Egresos por Unidad Ejecutora, Función, Pro- grama, Subprograma, Actividad, Proyecto, Cate- goría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuen- te de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Pre- supuesto, con excepción de los Gobiernos Loca- les, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados, y las entidades señaladas en los artículos 30º y 31º de la presente Ley. 4.2 Copia de la resolución a que se refiere el primer párrafo del numeral precedente, se presenta den- tro de los cinco (5) días hábiles siguientes de apro- bada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Re-pública, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co. 4.3 Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la aprobación de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Pú- blicos correspondientes al Fondo de Compensa- ción Municipal y el Programa del Vaso de Leche que están detallados en los Anexos R y S, res- pectivamente, mencionados en el artículo 1º de la presente Ley. Subcapítulo II EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 5º.- Normas Generales para la Ejecución del Gasto Público 5.1 Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabili- dad, sujetan la ejecución del gasto a sus respec- tivos Presupuestos Institucionales, a las Asigna- ciones Trimestrales de Gastos, y a los montos máximos de egresos establecidos en los Calen- darios de Compromisos aprobados por la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público. La reali- zación de gastos por encima de los citados Ca- lendarios conllevará la responsabilidad a que hu- biera lugar del Titular del Pliego y del funcionario que aprobó tal acción. 5.2 Los actos administrativos o de administración que generen gastos, deberán contar necesariamente con el financiamiento aprobado en el Presupues- to del Pliego, conforme a la presente Ley, que- dando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a la asignación de mayores recursos a los considerados en la presente Ley, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular del Pliego y de la persona que autoriza el acto. 5.3 Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben orientar- se al cumplimiento de los objetivos de los Proyec- tos y Actividades que la Entidad se ha propuesto para el año 2003, conforme a lo aprobado en la presente Ley. 5.4 Los montos asignados al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales mediante los Calenda- rios de Compromisos, con cargo a los recursos públicos, son comprometidos presupuestalmente en el mes correspondiente. Excepcionalmente, los saldos no comprometidos podrán ser atendidos en los Calendarios de Compromisos de los me- ses posteriores, previa justificación ante la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público y con car- go a la Asignación Trimestral de Gasto aprobada al Pliego. La Dirección Nacional del Presupuesto Público podrá ampliar esta última asignación tri- mestral, siempre y cuando se encuentre debida- mente justificada por la Entidad. 5.5 Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados única y exclusiva- mente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplica- ción. 5.6 Es responsabilidad exclusiva del Titular de la en- tidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecución del gasto público se efectúe de acuer- do a la normatividad vigente, en el marco del Prin- cipio de Legalidad, debiendo la Contraloría Gene- ral de la República y el órgano de control de la entidad, en el marco del Sistema Nacional de Control, verificar la legalidad del gasto realizado por la entidad. 5.7 Los proyectos de inversión pública, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten las en- tidades y empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán observar obligatoriamente los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para obtener su de- claración de viabilidad como requisito previo a su programación y ejecución. En el marco de lo antes señalado, los Gobiernos Regionales con acuerdo de sus Consejos Regio- nales, quedan facultados para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública