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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 235144 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 to que no exceda de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 400 000 000,00), que incluye la emisión de bonos hasta por DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 2 100 000 000,00). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA .- Autorízase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Dirección General de Crédito Públi- co, a celebrar con las empresas del sector privado, conve- nios de reprogramación de deudas provenientes de la ga- rantía de la República o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos: Nº 175-83-EFC, publicado el 15 de mayo de 1983 y Nº 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorízase al citado Ministerio a contratar la asesoría legal requerida para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramación serán aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. SEGUNDA .- Las empresas del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias y que por acuerdo expreso de la Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVER- SION- se encuentren sujetas al régimen de la actividad privada, así como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado en donde el Estado mantenga acciones, deben remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Pre- supuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República información sobre las operaciones de En- deudamiento que realicen, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de las mismas. TERCERA .- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Agencia de Promoción de la Inversión –PROIN- VERSION–, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE–, mediante decreto supremo refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. CUARTA .- Precísase lo dispuesto por el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de julio de 1992, el cual ha sido modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, en el sentido que los gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la in- versión privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, será de aplicación lo establecido en el párrafo precedente en el caso de los procesos de concesión efectua- dos dentro del marco del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesiones al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. QUINTA .- Durante la vigencia de la presente Ley, am- plíase el uso de los recursos originados en el proceso nor- mado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificato- rias, que corresponden al Tesoro Público conforme a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, para que también puedan ser utilizados por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas en la atención del pago de obligaciones de Deuda Pública Externa. SEXTA .- Facúltase al Ministerio de Economía y Finan- zas a realizar operaciones de Conversión de Deuda Exter- na en Donación en apoyo de sectores sociales, protección del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, así como operaciones de Conversión de Deuda Externa en Inversión. Los marcos bilaterales aplicables a estas operaciones, así como aquellas operaciones no sus- ceptibles de ser consideradas en los referidos marcos, serán aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la suscrip-ción de cada operación, presentará un informe de dichas operaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge- neral de la República del Congreso de la República. SÉTIMA .- Las operaciones de Endeudamiento de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Esta- do, que no conlleven la garantía del Gobierno Nacional, se autorizan mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec- tor correspondiente, previo acuerdo expreso de sus res- pectivos Directorios u órganos equivalentes. Una vez concertadas las operaciones de Endeudamien- to, deben ser reportadas a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento. OCTAVA .- Las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales que no conllevan garantía del Gobier- no Nacional, se celebran de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descen- tralización. En el caso de los Gobiernos Locales, tales opera- ciones se celebran de conformidad con lo normado en el ter- cer párrafo del artículo 75º de la Constitución Política del Perú y el artículo 46º de la Ley Nº 27783. En ambos casos, se dejará expresa constancia en el respectivo contrato. NOVENA .- Autorízase al Gobierno Nacional a garanti- zar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales para su desarrollo y servicios comunales, que en conjunto no superen la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 150 000 000,00) del monto aprobado en el literal b) del artículo 17º de la presente Ley, para lo cual se deberá cumplir con los requi- sitos previstos en el artículo 6º de la presente Ley. DÉCIMA .- Facúltase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas para aplicar lo dispuesto en la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificato- rias, respecto de la deuda de Empresas Públicas en liqui- dación no incluidas en el proceso de promoción de la in- versión privada, que hayan sido asumidas por el Estado. UNDÉCIMA. - A fin de facilitar la contratación de los ser- vicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar operaciones de cobertura de riesgo, así como para la emi- sión de obligaciones internas y externas, incluido el regis- tro correspondiente, exonérase al Ministerio de Economía y Finanzas de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publi- cado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 3 de julio de 2001, autorizán- dolo a contratar dichos servicios de manera directa. Dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes de efectuadas las contrataciones antes mencionadas, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá remitir la infor- mación correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Repú- blica. DUODÉCIMA .- Apruébase el aumento de capital auto- rizado de la Corporación Andina de Fomento –CAF–, de TRES MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3 000 000 000,00) a CINCO MIL MILLONES Y 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000 000,00), y la correspondiente modificación del artículo 5º del Conve- nio Constitutivo de dicha entidad, aprobados por la Deci- sión Nº 149/2002, adoptada en la IX Asamblea Extraordi- naria de Accionistas. DÉCIMO TERCERA .- Apruébase la suscripción por la República del Perú de 6466 acciones de Capital Ordinario (Serie B) de la Corporación Andina de Fomento -CAF-, por un total de SETENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 70 156 100,00), al valor patrimonial de DIEZ MIL OCHO- CIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS (US$ 10 850,00) por acción, conforme a la Resolu- ción Nº 1458/2002, adoptada en la CIX reunión del Direc- torio de dicha entidad. DÉCIMO CUARTA .- Los desembolsos de operaciones de crédito externo que en el marco de los respectivos con- venios estén destinados a cubrir o reembolsar los gastos efectuados con Recursos Ordinarios con antelación al pri- mer desembolso del préstamo, se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público dentro de las 24 horas de re- cepcionada la notificación del organismo financiero respecto de su acreditación en las cuentas de la correspondiente Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad del Titular de la Uni-