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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 235132 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 naturaleza del servicio, el tiempo de duración del mismo y el monto de los honorarios. 13.3 Los contratos que contravengan el presente nu- meral serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizó tales actos, así como del Titular del Pliego. Artículo 14º .- De las Subvenciones 14.1 A partir de la vigencia de la presente Ley, queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o si- milares por parte de los Pliegos Presupuestarios, salvo aquellas recogidas en el Anexo de la pre- sente Ley “Subvenciones - año fiscal 2003”; así como los aprobados por norma legal expresa y los destinados a programas sociales, los mismos que para su aplicación deberán contar con el fi- nanciamiento correspondiente en el presupuesto del Pliego otorgante. 14.2 Cualquier subvención que no se encuentre den- tro de los alcances del párrafo precedente deberá ser aprobada, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debien- do contar para tal efecto con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. Artículo 15º .- De las donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de institucio- nes nacionales o internacionales, públicas o privadas, que se reciban para financiar programas sociales, serán apro- badas por Resolución del Titular del Pliego, la misma que será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Dicha Reso- lución consignará la fuente donante y el uso de estos re- cursos. Copia de la Resolución será remitida a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de su aprobación. Artículo 16º .- Nuevos contratos de obra con plazo que exceda el año fiscal Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos pla- zos de ejecución superen el año fiscal en curso, deben contener obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Pliego, en el marco de los Calendarios de Compromi- sos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes. Artículo 17º .- Compras Corporativas Autorízase a los Titulares de Sector y de Pliegos para que mediante convenios interinstitucionales, lleven a cabo las negociaciones conducentes a las compras de bienes y contratación de servicios, aprovechando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ven- tajosas condiciones para el Estado, conforme a la normati- vidad vigente. Artículo 18º .- Directivas Internas Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, racionalizar el gasto público y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas para el año fiscal 2003, los Titulares de los Pliegos, a través de sus Directo- res Generales de Administración o quienes hagan sus ve- ces, establecerán, cuando sea necesario, por medio de Directivas internas de austeridad y racionalidad del gasto público, disposiciones adicionales a las reguladas en el presente capítulo, debiendo tomar en cuenta fundamental- mente las siguientes directrices: a)Los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios se racionalizan a lo estrictamente indis- pensable. b)Los viáticos o cualquier otra asignación de natura- leza similar, en dinero o en especie por comisión de servicios dentro del país, que perciba el comi- sionado por cualquier concepto o fuente de finan- ciamiento no podrá superar los S/. 120 diarios, in- dependientemente de la categoría ocupacional del trabajador, de su relación laboral con la entidad, o del motivo de la comisión de servicios. No se encuentran comprendidos en lo establecido en el párrafo precedente, el Presidente de la Repú-blica, los Vicepresidentes de la República, el Presi- dente de la Corte Suprema, los Congresistas de la República, los Ministros de Estado, el Fiscal de la Nación, los Presidentes de los Gobiernos Regio- nales, y los Titulares de los Organismos Constitu- cionalmente Autónomos. c)Los viáticos por comisión de servicios fuera del país se aplicarán conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y demás normas vi- gentes sobre la materia. d)Los rubros de mensajería, soporte técnico, apoyo secretarial, publicidad, organización de eventos, ad- quisición de útiles de escritorio y materiales se res- tringen a lo mínimo indispensable, con excepción de aquellos gastos orientados directamente a la eje- cución de programas sociales. e)Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energía y teléfono, deben preferir las presta- ciones económicas más ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos públicos. f)Reducción al mínimo indispensable en la asigna- ción de equipos de telefonía móvil, beeper y comu- nicación por radio-celular (función de radio tronca- lizado digital). g)Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de publicación de memorias institucio- nales, anuarios, revistas, calendarios y agendas. h)Restricciones en la contratación y adquisición de bienes y servicios para la adecuación y remodela- ción de ambientes de sedes administrativas, alqui- ler de locales, así como la adquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza. i)Evaluaciones periódicas de las planillas del perso- nal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personal y pensionistas inexistentes, de- biendo la Oficina de Auditoría Interna o la que haga sus veces, verificar el cumplimiento de lo antes se- ñalado, bajo responsabilidad. j)Queda suspendido todo tipo de gasto orientado a la celebración de agasajos por fechas festivas que implique la afectación de recursos públicos o de fondos del CAFAE, provenientes de transferencias del Sector Público. Artículo 19º.- De los viáticos subvencionados Queda prohibido para toda unidad ejecutora y entidad pública en general, otorgar suma de dinero alguna con car- go a su Presupuesto Institucional, en beneficio del servi- dor público, por concepto de viáticos por comisión de ser- vicios en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemen- te de la norma que regula la asignación de sus viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autoriza el viaje. Artículo 20º .- Responsabilidades de la Oficina de Au- ditoría Interna La Contraloría General de la República, a través de sus Oficinas de Auditoría Interna o sus equivalentes en las re- particiones públicas, será responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el presente capítulo. Asimismo, la Contraloría General de la República centralizará y consolidará los informes de evaluación emi- tidos mensualmente por dichas Oficinas de Auditoría, para su posterior remisión a la Comisión de Presupuesto y Cuen- ta General de la República del Congreso de la República dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de cada trimestre. La información consolidada deberá ser pu- blicada en la página web de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 21º .- Fondo de Compensación Regional En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39º numeral 39.1, literal a) de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, el presupuesto aprobado en el artículo 3º de la presente Ley contempla los recursos para el año fiscal 2003 asignados al Fondo de Compensación Regional - FONCOR, el que a su vez contiene los recursos del Fondo de Electrificación Rural - FER, que en su conjunto finan- cian el gasto de capital consignado en los Anexos que fi-