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Pág. 235130 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 que se enmarquen en las disposiciones sobre delegación de facultades que para tal efecto emi- ta el ente rector del Sistema Nacional de Inver- sión Pública. Los Gobiernos Regionales son responsables por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos sobre la base de los pro- yectos que formulen o evalúen y la información que les transfieran las Entidades del Gobierno Nacional, así como de implementar adecuada- mente las oficinas de programación e inversiones de la Región. 5.8 Las disposiciones establecidas en los numerales precedentes, son de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentralizados, según corresponda. Las refe- ridas disposiciones no serán de aplicación a las empresas y entidades comprendidas en los artí- culos 30º y 31º de la presente Ley, con excepción de los numerales 5.6 y 5.7. Artículo 6º .- Modificaciones Presupuestarias 6.1 Se encuentra prohibido habilitar recursos al Gru- po Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligacio- nes Sociales” y al Grupo Genérico de Gastos 3. “Bienes y Servicios” con cargo a Anulaciones Pre- supuestarias de otros Grupos Genéricos de Gas- tos del Pliego. Excepto los que se efectúen en el primer trimestre del ejercicio fiscal 2003 y que cuenten con autorización expresa de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. 6.2 Asimismo, los citados Grupos Genéricos de Gas- tos sólo podrán ser materia de Anulaciones Pre- supuestarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genéricos de Gastos, cuando se cuente previamente con el informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 7º .- Incorporación de Mayores Recursos Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuesta- rios de los diferentes niveles de gobierno, a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución co- rrespondiente, la mayor disponibilidad financiera de los re- cursos provenientes de: a)Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios”, “Recursos por Privatización y Concesiones” y “Recursos por Operaciones Ofi- ciales de Crédito” que se produzcan durante el año fiscal. b)La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales. c)Los Saldos de Balance, así como los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento dis- tintas a la de “Recursos Ordinarios”. El presente inciso también comprende los Saldos de Balance generados por la monetización de alimentos y pro- ductos. Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuen- tes de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donaciones y Transferen- cias” que requieran contrapartida, ésta será asumi- da exclusivamente con cargo al respectivo presu- puesto aprobado para el Pliego. d)Las Operaciones Oficiales de Crédito que con- traten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y modificatorias y en el marco de los artículos 37º y 46º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783. Subcapítulo III EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 8º .- De la Evaluación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas La elaboración de la evaluación presupuestaria agre- gada, a nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, es efectuada directamente por el Ministe- rio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes:a.Evaluación Financiera al Primer Semestre dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguien- tes a su vencimiento. b.Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el ejer- cicio presupuestario. Las evaluaciones indicadas, se remiten dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli- ca del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Artículo 9º .- De las Evaluaciones a cargo de las en- tidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Las Evaluaciones Presupuestarias sobre los resulta- dos de la gestión institucional se realizan, a nivel de Plie- gos pertenecientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Re- gionales y Gobiernos Locales, en el marco del artículo 41º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Ley Nº 27209, y se estructuran de la siguiente manera: 1.Del Presupuesto del Gobierno Nacional a nivel fi- nanciero, y de metas presupuestarias de acuerdo a lo siguiente: La evaluación con criterio sectorial a cargo de las entidades responsables de los Sectores, respecto de las evaluaciones de las Instituciones Públicas Descentralizadas bajo su ámbito, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, con excepción del Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros, se efec- túa en los plazos siguientes: a)Semestral, dentro de los treinta (30) días calen- dario siguientes de vencido el semestre. b)Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuesta- rio. Las Instituciones Públicas Descentralizadas debe- rán remitir oportunamente sus evaluaciones presu- puestarias a las entidades responsables de los sec- tores, de acuerdo a los plazos y procedimientos que se regulen a través de la Directiva respectiva, que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co. 2.Del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a nivel financiero y de metas presupuestarias, de acuerdo a lo siguiente: a)Semestral, dentro de los treinta (30) días calen- dario siguientes de vencido el semestre. b)Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuesta- rio. Las evaluaciones presupuestarias de los Gobier- nos Regionales se sujetan a los procedimientos que se regulen a través de la Directiva, que para tal efec- to emita la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico. Los Gobiernos Regionales deben remitir sus eva- luaciones presupuestarias al Consejo Nacional de Descentralización - CND, el mismo que dentro de los quince (15) días de remitida las citadas evalua- ciones, consolidará dicha información a nivel del conjunto de los Gobiernos Regionales. 3.Del Presupuesto de los Gobiernos Locales a nivel financiero y de metas presupuestarias, de acuerdo a lo siguiente: Municipalidades Provinciales: -Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cin- co (45) días calendario siguientes de vencido el semestre. -Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las Municipalidades Distritales, deberán remitir a la respectiva Municipalidad Provincial, para fines de consoli-