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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 235140 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 Artículo 4º .- Modificaciones Presupuestarias en ma- yores ingresos por cualquier Fuente de Financiamien- to El mayor ingreso por cualquier fuente de financiamien- to que se obtenga durante el año fiscal 2003, respecto a los niveles previstos en el artículo 2º de la presente Ley, podrá modificar el nivel máximo del Presupuesto de Ingre- sos y Egresos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regio- nales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedi- mientos establecidos por la normatividad presupuestaria aplicable y en las prioridades del gasto, según correspon- da, contenidas en el Marco Macroeconómico Multianual. Artículo 5º .- Equilibrio efectivo en la ejecución del Presupuesto del Sector Público Promulgada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, velará para que la distribución administrativa de la asignación presupuestaria durante el año fiscal mantenga el equilibrio efectivo entre los Recursos Públicos y los Gastos Públicos. La distribución administrativa consiste en la autoriza- ción de los recursos públicos a través de los Calendarios de Compromiso que emite la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público. Artículo 6º .- Proyecciones Trimestrales de Ingresos Fiscales Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante De- creto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi- nistros, y a propuesta de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, efectúe las transferencias necesarias y asigne los recursos efectivamente disponibles, por las Fuen- tes de Financiamiento "Recursos Ordinarios", deducidos los gastos tributarios "Recursos por Privatización y Con- cesiones" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- dito", cuando la proyección trimestral de ingresos fiscales al cierre del año en curso muestre una desviación a la baja superior al 2% respecto de los supuestos de ingreso y fi- nanciamiento que sustentan la autorización máxima de gasto aprobada en la Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el año fiscal 2003, con la finalidad de garantizar la preservación del equilibrio macrofiscal y el financiamiento de los programas de educación primaria, seguro integral de salud, programas alimentarios, seguridad ciudadana y mantenimiento de la infraestructura económica. Asimismo, en caso que la proyección trimestral de in- gresos tributarios al cierre del año en curso muestre una desviación hacia arriba mayor al 2% respecto de los su- puestos de ingreso que sustentan la autorización máxima de gasto aprobada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, autorízase al Poder Ejecu- tivo para que mediante Decreto Supremo con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, incorpore estos nuevos Recursos Ordinarios percibidos en el presupuesto del Sector Público, destinándolos en un 40% a incremen- tar los recursos del programa educación básica y universi- taria hasta un monto equivalente al 0,25% del PBI, en 40% a mejorar la calidad y cobertura del seguro integral de sa- lud, programas alimentarios, seguridad ciudadana y man- tenimiento de la infraestructura económica, con énfasis en la infraestructura de transporte, electrificación rural y el 20% restante al Fondo Intergubernamental de Descentralización - FIDE. Artículo 7º.- Leyes y su financiamiento 7.1Toda Ley que autorice gastos no previstos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, de- berá especificar la Fuente de Financiamiento de los recursos públicos a utilizar para su financiamiento. 7.2Los proyectos de Ley que aprueben gastos, debe- rán contar como requisito previo para el inicio de su trámite con el respectivo análisis costo benefi- cio en términos cuantitativos y cualitativos, que exprese explícitamente a quiénes beneficia y a quié- nes se perjudica, así como el impacto de su aplica- ción sobre el Presupuesto de la República. Artículo 8º .- Informes de SUNAT sobre avances de acciones contra la evasión tributaria y otros La Superintendencia de Administración Tributaria SU- NAT, informará cada 3 meses, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Re-pública, sobre los avances de las acciones realizadas en la lucha contra la evasión tributaria y el contrabando, así como de su programa para establecer medidas correcti- vas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única .- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opon- gan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplica- ción. DISPOSICIÓN FINAL Única .- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de ene- ro de 2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTAL ANEXO GASTOS TRIBUTARIOS ARTICULO 3° DE LA LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 PRESIDENCIA CONSEJO MINISTROS 3 373 400 000 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 87 700 000 RECURSOS ORDINARIOS 87 700 000 POTENCIAL GASTO DE CAPITAL CON GASTO TRIBUTARIO EN : AGRICULTURA 20 850 000 AGUA POTABLE 10 830 000 DESAGÜE 17 770 000 ENERGÍA 14 070 000 TRANSPORTES 24 180 000 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 72 300 000 RECURSOS ORDINARIOS 72 300 000 POTENCIAL GASTO DE CAPITAL CON GASTO TRIBUTARIO EN: AGRICULTURA 9 700 000 AGUA POTABLE 7 000 000 DESAGÜE 17 400 000 ENERGÍA 11 200 000 TRANSPORTES 27 000 000 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 31 800 000 RECURSOS ORDINARIOS 31 800 000 POTENCIAL GASTO DE CAPITAL CON GASTO TRIBUTARIO EN: AGRICULTURA 2 870 000 AGUA POTABLE 3 590 000 DESAGÜE 9 330 000 ENERGÍA 4 590 000 TRANSPORTES 11 420 000 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 212 400 000 RECURSOS ORDINARIOS 212 400 000 POTENCIAL GASTO DE CAPITAL CON GASTO TRIBUTARIO EN: AGRICULTURA 18 680 000 AGUA POTABLE 25 700 000 DESAGÜE 52 650 000 ENERGÍA 11 780 000 TRANSPORTES 103 590 000