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Pág. 235340 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 Modifican resolución que estableció medidas sanitarias preventivas y correc- tivas de control de harinas, mejorado- res de masa y alimentos que contengan bromato de potasio DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENT AL DIGESA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1289/2002/DIGESA/SA Lima, 17 de diciembre del 2002 Visto el Informe Técnico Nº 1884-2002/DEHAZ de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoono- sis; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1228/2002/DI- GESA/SA del 15 de noviembre del 2002 y publicada el 15 de diciembre del 2002, se resolvió establecer medidas sa- nitarias preventivas y correctivas específicas de control de las harinas, mejoradores de masa y alimentos que conten- gan el aditivo bromato de potasio, observándose que los numerales 1, 4 y 5 requieren de una modificación acorde con la política sanitaria del Sector; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis y de conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 007-98-SA y la Resolución Ministerial Nº 1608-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Modificar los numerales 1, 4 y 5 de la Resolución Direc- toral Nº 1228/2002/DIGESA/SA, en el siguiente sentido: "1. Prohibir la fabricación, importación y comerciali- zación de harinas que contengan el aditivo bromato de potasio. (...) 4. Los fabricantes, importadores y comercializadores de harina y mejoradores de masa que contengan el aditivo bromato de potasio, deberán declarar a la DIGESA los Stoc- ks que existan en sus almacenes en un plazo no mayor de 48 horas. 5. Las municipalidades, con el apoyo de la autoridad de salud de nivel nacional, regional o local según corresponda, y con la participación del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, coordinaran la ejecución de las accio- nes de control en los establecimientos de comercialización, a fin de verificar el no uso de las harinas que contengan el aditivo bromato de potasio, en la fabricación de alimentos para consumo humano." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS L. CHÁVEZ PAIS Director General 22540 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesiones a personas natura- les para la prestación del servicio públi- co de distribución de radiodifusión por cable en los departamentos de Lima y Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 798-2002-MTC/03 Lima, 13 de diciembre de 2002 Vista, la solicitud formulada por don MIGUEL ÁNGEL CHOQUE LLERENA para que se le otorgue concesión parala prestación del servicio público de distribución de radio- difusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar con- cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la sus- cripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 365-2002-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del ser- vicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por don MIGUEL ÁNGEL CHOQUE LLERENA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene- ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica- ciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don MIGUEL ÁNGEL CHOQUE LLERENA concesión para la prestación del servicio públi- co de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Cieneguilla, de la provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con don MIGUEL ÁNGEL CHOQUE LLERENA para la prestación del servicio público a que se refiere el artícu- lo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presen- te resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22410 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 802-2002-MTC/03 Lima, 13 de diciembre de 2002 Vista, la solicitud formulada por JOSÉ ALFREDO VI- DAL MORENO para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifu- sión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-