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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 235451 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 Municipalidad Provincial del Callao, con la finalidad indica- da en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 2º.- . Aprobar la transferencia patrimonial predial de los 2 predios de propiedad estatal detallados en el Anexo de la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Pro- vincial del Callao, para realizar la compensación necesaria a fin de culminar el saneamiento y titulación de las familias po- seedoras del inmueble de 92 246,00 m2 ocupado por el Sec- tor IV Fraternidad del Asentamiento Humano Marginal Boca- negra, en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- Por el mérito de la presente Resolución se procederá a suscribir la correspondiente Escritura Pú- blica de Transferencia Patrimonial y a su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, así como a registrarla en el Sistema de Información Nacional de Bie- nes de Propiedad Estatal - SINABIP. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones   ANEXO UBICACIÓN ÁREA (M²) ADQUISICIÓN INSCRIPCIÓN VALOR DE REGISTRAL TASACIÓN COMERCIAL DETERMINADO POR CONATA Lote Nº 121-D 1 245,89 Aporte regla- Asiento 2, Fojas 108, U.S. $ 186 883,50 de la Manzana mentario a fa- Tomo 1181 con con- (Ciento ochentiséis F, frente a la vor del Estado, tinuación en la Ficha mil ochocientos Avenida Nº 3 desafectado. Nº 1630257 y en la ochentitrés y 50/100 de la Urbani- Partida Nº 49064431 Dólares zación del Ba- del Registro de la Americanos). rrio Médico y Propiedad Inmueble Clínica Propia, de Lima. distrito de Sur- quillo, provin- cia y departa- mento de Lima. Lote 41 de la 6 220,00 Aporte regla- Ficha Nº 310091 con U.S. $ 497 600,00 Manzana K, mentario a fa- continuación en la (Cuatrocientos frente a la vor del Estado, Partida Nº 42172413 noventisiete mil Alameda del desafectado del Registro de la seiscientos y 00/100 Sereno, 3ra. Propiedad Inmueble Dólares Etapa de la de Lima. Americanos). Urbanización La Encantada distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 22479 C T A R Declaran la nulidad de la Res. Nº 309- 2001-CTAR-ICA/PE CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CTAR - ICA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 0636-2002-CTAR-ICA/PE Ica, 6 de noviembre de 2002 VISTO, el Oficio Nº 5444-2001-SBN/JAD de la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales; los Informes Nº 012- 2002-CTAR-ICA-CGP, Nº 030-2002-CTAR-ICA-CGP-A y Nº 032-2002-CTAR-ICA/CGP-A expedidos por el Comité de Gestión Patrimonial de la Entidad, sobre Nulidad de la Re- solución Presidencial Regional Nº 0309-2001-CTAR-ICA/ PE; e Informe Legal Nº 483-2002-GRAJ. CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Presidencial Regional Nº 309- 2001-CTAR-ICA/PE de fecha 28 de junio de 2001, entre otros se resuelve transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial de Ica, el Parque Ferial inscrito a su favor en el asiento 48 y 49 de fojas 200 y 235 del tomo 124 del Registro de la Propiedad de Inmuebles de Regis-tros Públicos de Ica y todos los derechos de propiedad de los Mercados "Modelo" y "La Palma", reservándose el de- recho de propiedad de las Tiendas 7, 8, 9, 10, 11 y 12 con un área total de 225.00 m2 del Mercado "La Palma"; Que, mediante Oficio Nº 5444-2001-SBN/JAD de fecha 17 de octubre del 2001 la Superintendencia de Bienes Na- cionales se pronuncia sobre la transferencia a título gratui- to de los derechos de propiedad del Mercado "Modelo" y "La Palma", a favor de la Municipalidad Provincial de Ica, indicando que al momento de la expedición de la Resolu- ción Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/PE de fecha 28/6/2001, se encontraba vigente la Ley Nº 27304 "Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados", norma que no ha sido tenido en cuenta al momento de dictarse el citado resolutivo, incu- rriéndose por lo tanto en causal de Nulidad; Que la Ley Nº 27304 "Regula el proceso de adjudica- ción de lote o edificación de propiedad del Estado o de cualquier entidad o fondo Estatal que se encuentran sien- do utilizados para el funcionamiento de Mercados", facul- tándose a COFOPRI a efectuar de manera progresiva la formalización de los Mercados; Que en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27304 y el artículo 7º de Decreto Supremo Nº 038-2000- MTC "Reglamento de Ley de Adjudicación de Lotes de Pro- piedad del Estado Ocupados por Mercados", establece que en los departamentos donde COFOPRI no asume compe- tencia de los lotes del Estado ocupados por Mercados son los Consejos Transitorios de Administración Regional CTAR'S los encargados de cumplir con ejecutar el Proce- so de Adjudicación de Lotes Ocupados por Mercados, no pudiendo delegar la propiedad ni su administración, bajo ninguna figura legal, ni a título oneroso o gratuito por impe- dimento de la propia Ley; Que, de otro lado los artículos 88º y 89º del Decreto Su- premo Nº 025-78-VC "Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal", vigente al momento de la expedición de la Resolución Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/ PE, establece taxativamente que las Transferencias Patri- moniales Intersectoriales y/o viceversa se sustentarán con la intervención de la Dirección General de los Bienes Naciona- les hoy Superintendencia de Bienes Nacionales, las mismas que serán aprobadas por Resolución Suprema; trámite que no se ha observado para decidir la transferencia de los cita- dos Mercados, así como el Parque Ferial; Que el artículo 109º de la Constitución Política del Perú establece que: "La Ley es obligatoria desde el día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma Ley que postergue su vigencia en todo o en parte", cualquier acto administrativo contrario a la Constitución y a las leyes deviene en Nulo; Que partiendo de esta norma de rango Constitucional, y siendo la ley de estricto cumplimiento se tiene, que la Resolu- ción Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/PE de fe- cha 28 de junio del 2001, se ha emitido contraviniendo la Ley Nº 27304 "Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Es- tado Ocupado por Mercados", y el Decreto Supremo Nº 025- 78-VC "Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal" vigentes al momento de la emisión de la mencionada Resolu- ción de transferencia; por lo que es necesario declarar la nuli- dad de dicha Resolución de conformidad con lo que prescribe el artículo 43º Inc. b) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, dis- posición legal que resulta de aplicación, por haberse iniciado su trámite cuando se encontraba vigente la citada norma legal, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 de la Primera Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando los Informes Nº 012-2002-CTAR-ICA-CGP, Nº 030-2002-CTAR-ICA-CGP-A y Nº 032-2002-CTAR-ICA/ CGP-A expedidos por el Comité de Gestión Patrimonial con visación de la Secretaría Técnica y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas al Con- sejo Transitorio de Administración Regional de Ica, por la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, la Resolución Supre- ma Nº 005-2002-PRES y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27304, Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y lo dis- puesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese la NULIDAD de la Reso- lución Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/PE, de fecha 28 de junio del 2001, en todos sus extremos, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución.