Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235451

Municipalidad Provincial del Callao, con la finalidad indicada en el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 2º.-. Aprobar la transferencia patrimonial predial de los 2 predios de propiedad estatal detallados en el Anexo de la presente Resolucion, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar la compensacion necesaria a fin de culminar el saneamiento y titulacion de las familias poseedoras del inmueble de 92 246,00 m2 ocupado por el Sector IV Fraternidad del Asentamiento Humano Marginal MORDAZA, en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3º.- Por el merito de la presente Resolucion se procedera a suscribir la correspondiente Escritura Publica de Transferencia Patrimonial y a su inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, asi como a registrarla en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Registrese, comuniquese y publiquese. YALU MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones

ANEXO
UBICACION AREA (M²) ADQUISICION VALOR DE TASACION COMERCIAL DETERMINADO POR CONATA Aporte regla- Asiento 2, Fojas 108, U.S. $ 186 883,50 mentario a fa- Tomo 1181 con con- (Ciento ochentiseis vor del Estado, tinuacion en la Ficha mil ochocientos desafectado. Nº 1630257 y en la ochentitres y 50/100 Partida Nº 49064431 Dolares del Registro de la Americanos). Propiedad Inmueble de Lima. INSCRIPCION REGISTRAL

Lote Nº 121-D de la Manzana F, frente a la Avenida Nº 3 de la Urbanizacion del Barrio Medico y Clinica Propia, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Lote 41 de la Manzana K, frente a la Alameda del MORDAZA, 3ra. Etapa de la Urbanizacion La Encantada distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

1 245,89

6 220,00

Aporte reglamentario a favor del Estado, desafectado

Ficha Nº 310091 con continuacion en la Partida Nº 42172413 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

U.S. $ 497 600,00 (Cuatrocientos noventisiete mil seiscientos y 00/100 Dolares Americanos).

22479

CTAR
Declaran la nulidad de la Res. Nº 3092001-CTAR-ICA/PE
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CTAR - ICA RESOLUCION PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 0636-2002-CTAR-ICA/PE
Ica, 6 de noviembre de 2002 VISTO, el Oficio Nº 5444-2001-SBN/JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales; los Informes Nº 0122002-CTAR-ICA-CGP, Nº 030-2002-CTAR-ICA-CGP-A y Nº 032-2002-CTAR-ICA/CGP-A expedidos por el Comite de Gestion Patrimonial de la Entidad, sobre Nulidad de la Resolucion Presidencial Regional Nº 0309-2001-CTAR-ICA/ PE; e Informe Legal Nº 483-2002-GRAJ. CONSIDERANDO: Que, por la Resolucion Presidencial Regional Nº 3092001-CTAR-ICA/PE de fecha 28 de junio de 2001, entre otros se resuelve transferir a titulo gratuito a favor de la Municipalidad Provincial de Ica, el MORDAZA Ferial inscrito a su favor en el asiento 48 y 49 de fojas 200 y 235 del tomo 124 del Registro de la Propiedad de Inmuebles de Regis-

tros Publicos de Ica y todos los derechos de propiedad de los Mercados "Modelo" y "La Palma", reservandose el derecho de propiedad de las Tiendas 7, 8, 9, 10, 11 y 12 con un area total de 225.00 m2 del MORDAZA "La Palma"; Que, mediante Oficio Nº 5444-2001-SBN/JAD de fecha 17 de octubre del 2001 la Superintendencia de Bienes Nacionales se pronuncia sobre la transferencia a titulo gratuito de los derechos de propiedad del MORDAZA "Modelo" y "La Palma", a favor de la Municipalidad Provincial de Ica, indicando que al momento de la expedicion de la Resolucion Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/PE de fecha 28/6/2001, se encontraba vigente la Ley Nº 27304 "Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados", MORDAZA que no ha sido tenido en cuenta al momento de dictarse el citado resolutivo, incurriendose por lo tanto en causal de Nulidad; Que la Ley Nº 27304 "Regula el MORDAZA de adjudicacion de lote o edificacion de propiedad del Estado o de cualquier entidad o fondo Estatal que se encuentran siendo utilizados para el funcionamiento de Mercados", facultandose a COFOPRI a efectuar de manera progresiva la formalizacion de los Mercados; Que en la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 27304 y el articulo 7º de Decreto Supremo Nº 038-2000MTC "Reglamento de Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados", establece que en los departamentos donde COFOPRI no asume competencia de los lotes del Estado ocupados por Mercados son los Consejos Transitorios de Administracion Regional CTAR'S los encargados de cumplir con ejecutar el MORDAZA de Adjudicacion de Lotes Ocupados por Mercados, no pudiendo delegar la propiedad ni su administracion, bajo ninguna figura legal, ni a titulo oneroso o gratuito por impedimento de la propia Ley; Que, de otro lado los articulos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC "Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal", vigente al momento de la expedicion de la Resolucion Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/ PE, establece taxativamente que las Transferencias Patrimoniales Intersectoriales y/o viceversa se sustentaran con la intervencion de la Direccion General de los Bienes Nacionales hoy Superintendencia de Bienes Nacionales, las mismas que seran aprobadas por Resolucion Suprema; tramite que no se ha observado para decidir la transferencia de los citados Mercados, asi como el MORDAZA Ferial; Que el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru establece que: "La Ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma Ley que postergue su vigencia en todo o en parte", cualquier acto administrativo contrario a la Constitucion y a las leyes deviene en Nulo; Que partiendo de esta MORDAZA de rango Constitucional, y siendo la ley de estricto cumplimiento se tiene, que la Resolucion Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/PE de fecha 28 de junio del 2001, se ha emitido contraviniendo la Ley Nº 27304 "Ley de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado Ocupado por Mercados", y el Decreto Supremo Nº 02578-VC "Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal" vigentes al momento de la emision de la mencionada Resolucion de transferencia; por lo que es necesario declarar la nulidad de dicha Resolucion de conformidad con lo que prescribe el articulo 43º Inc. b) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, disposicion legal que resulta de aplicacion, por haberse iniciado su tramite cuando se encontraba vigente la citada MORDAZA legal, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando los Informes Nº 012-2002-CTAR-ICA-CGP, Nº 030-2002-CTAR-ICA-CGP-A y Nº 032-2002-CTAR-ICA/ CGP-A expedidos por el Comite de Gestion Patrimonial con visacion de la Secretaria Tecnica y Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las facultades conferidas al Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ica, por la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, la Resolucion Suprema Nº 005-2002-PRES y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27304, Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese la NULIDAD de la Resolucion Presidencial Regional Nº 309-2001-CTAR-ICA/PE, de fecha 28 de junio del 2001, en todos sus extremos, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.