Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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5.2. CLASES DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD Conforme lo establecido en el Reglamento, y de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto en la presente Directiva, las Entidades Certificadoras podran emitir los siguientes Certificados de Conformidad: a) Certificado de Conformidad de Modificacion.- Documento mediante el cual las Entidades Certificadoras acreditan que las modificaciones efectuadas al vehiculo, no afectan negativamente la seguridad del mismo, del MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. En merito al Certificado de Conformidad de Modificacion, el Registrador inscribira en el Registro de Propiedad Vehicular las modificaciones registrales efectuadas al vehiculo o efectuara la primera inscripcion de los vehiculos nuevos o usados, cuyas caracteristicas han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria. Dicho certificado sera requerido en los siguientes casos: - Para la inscripcion de las modificaciones efectuadas al vehiculo ya inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular. - Para la primera inscripcion de vehiculos nuevos, cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria, siempre que no cuenten con Autorizacion de Modificacion o, en su caso, Autorizacion de Conformidad de Montaje. - Para la primera inscripcion de vehiculos usados, cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria. b) Certificado de Conformidad de Montaje.- Documento mediante el cual las Entidades Certificadoras acreditan que el montaje de la carroceria efectuado al vehiculo cumple con las condiciones tecnicas exigidas por el fabricante del vehiculo automotor MORDAZA y no afecta negativamente la seguridad del mismo, del MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumple con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. Dicho certificado sera requerido por el Registro de Propiedad Vehicular en los siguientes casos: - Para la primera inscripcion de vehiculos nuevos, cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria, siempre que no cuenten con Autorizacion de Montaje emitido por el fabricante del vehiculo automotor MORDAZA o por su representante autorizado en el Peru. - Para la primera inscripcion de vehiculos usados, cuyas caracteristicas originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carroceria. c) Certificado de Conformidad de Fabricacion.- Documento mediante el cual las Entidades Certificadoras acreditan que el remolque y/o semiremolque de fabricacion nacional reune las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento y no afecta negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre o el medio ambiente. Dicho certificado sera requerido para la primera inscripcion de remolques y semiremolques de fabricacion nacional. No procedera la emision de los Certificados de Conformidad cuando la modificacion, montaje o fabricacion consista en la conversion de un vehiculo originalmente destinado al transporte de mercancias para el desarrollo de la actividad de transporte de personas. 5.3. EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD Los certificados de conformidad materia de la presente Directiva, unicamente podran ser emitidos por las Entidades Certificadoras. Los certificados deberan sujetarse a los formatos que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente Directiva y deberan ser suscritos por el ingeniero mecanico-electricista colegiado o, en su defecto, de manera conjunta por el ingeniero mecanico y el ingeniero electricista colegiados, acreditados para dicho efecto. Cuando al realizarse el montaje de una carroceria o la modificacion de las caracteristicas originales de vehiculos nuevos, el sistema de electrico de la unidad no MORDAZA sido objeto de modificacion y/o manipulacion, bastara que

el Certificado de Conformidad de Montaje o en su caso, el Certificado de Conformidad de Modificacion sea suscrito por un ingeniero mecanico colegiado, debiendo dejarse MORDAZA de ello en el certificado. Para la emision de los Certificados de Conformidad, las Entidades Certificadoras deberan efectuar la inspeccion tecnica del vehiculo y exigir los requisitos senalados en la presente directiva, todo lo cual debera integrar el expediente tecnico-administrativo que, para dicho efecto, deber ser constituido por el emisor. 5.3.1. REQUISITOS PARA LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD a) Solicitud de Certificado de Conformidad de Modificacion, Montaje o Fabricacion, Indicando los datos de la persona natural o juridica solicitante del certificado y de la persona natural o juridica que efectuo la modificacion, montaje o fabricacion. b) MORDAZA simple de la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificacion Vehicular y/o descripcion de las caracteristicas registrables en la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificacion Vehicular. c) De ser el caso, las caracteristicas objeto de modificacion en la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificacion Vehicular. d) Los detalles de los sistemas o componentes originales, que no son objeto de registro, modificados (Ejm: Chasis, suspension, transmision, frenos, etc), de ser el caso. e) Informe tecnico detallado del MORDAZA a traves del cual se llevo a cabo la modificacion, montaje o fabricacion, el mismo que debera consignar los materiales senalados a continuacion: - Materiales empleados en la estructura: Perfiles, planchas, soldadura. - Materiales de cubierta: MORDAZA, Aluminio, MORDAZA, Fibra de vidrio, elementos de fijacion. - Materiales de recubrimiento y/o acabado: aislante, forrado interior, tapizado, etc. - Cantidad y MORDAZA de luminaria empleada. Alternativamente al Informe Tecnico podra presentarse las normas tecnicas empleadas para la modificacion, montaje o fabricacion. f) Planos o esquemas principales de la modificacion, montaje o fabricacion g) MORDAZA del Registro de Produccion Industrial - RPIN del responsable de la modificacion, montaje o fabricacion. La Entidades Certificadoras deben llevar a cabo la revision y constatacion de la informacion consignada en la documentacion MORDAZA referida y, en el caso del informe tecnico, emitir pronunciamiento; asi mismo, debera verificar que la modificacion, montaje o fabricacion respecto de la cual se solicita emitir el certificado no constituye alteracion o cambio de los vehiculos originalmente destinados al transporte de mercancias para destinarlos al transporte de personas y, de ser el caso, verificar la adecuada instalacion de laminas retroreflectivas y las caracteristicas tecnicas de estas deben reunir. 5.3.2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION TECNICA PARA LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD Las Entidades Certificadoras deben efectuar la inspeccion visual, a traves del uso de equipos especializados, de las modificaciones, montajes o fabricacion del vehiculo, conforme lo dispuesto para dicho efecto en la presente Directiva. En todos los casos, debe verificarse que los niveles de emisiones sonoras, gases y/o particulas contaminantes de los vehiculos modificados, montados o fabricados, se encuentran de acuerdo a la normativa vigente en materia de los limites maximos permisibles de emisiones. Tratandose de modificaciones, montajes o fabricacion en serie de vehiculos la persona juridica autorizada por la DGCT debe inspeccionar como minimo una unidad por cada modelo y aleatoriamente una unidad escogida. INSPECCION VISUAL La inspeccion visual tiene como objetivo verificar que la modificacion, montaje o fabricacion del vehiculo sujeto

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