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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 235529 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 5.2. CLASES DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD Conforme lo establecido en el Reglamento, y de acuer- do al procedimiento establecido para dicho efecto en la pre- sente Directiva, las Entidades Certificadoras podrán emitir los siguientes Certificados de Conformidad: a) Certificado de Conformidad de Modificación.- Do- cumento mediante el cual las Entidades Certificadoras acre- ditan que las modificaciones efectuadas al vehículo, no afec- tan negativamente la seguridad del mismo, del tránsito te- rrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. En mérito al Certificado de Conformidad de Modifica- ción, el Registrador inscribirá en el Registro de Propiedad Vehicular las modificaciones registrales efectuadas al ve- hículo o efectuará la primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, cuyas características han sido modifica- das y/o se les ha montado una carrocería. Dicho certificado será requerido en los siguientes ca- sos: - Para la inscripción de las modificaciones efectuadas al vehículo ya inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular. - Para la primera inscripción de vehículos nuevos, cu- yas características originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carrocería, siempre que no cuenten con Autorización de Modificación o, en su caso, Autoriza- ción de Conformidad de Montaje. - Para la primera inscripción de vehículos usados, cu- yas características originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carrocería. b) Certificado de Conformidad de Montaje.- Docu- mento mediante el cual las Entidades Certificadoras acre- ditan que el montaje de la carrocería efectuado al vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el fabri- cante del vehículo automotor nuevo y no afecta negativa- mente la seguridad del mismo, del tránsito terrestre, el medio ambiente o incumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. Dicho certificado será requerido por el Registro de Pro- piedad Vehicular en los siguientes casos: - Para la primera inscripción de vehículos nuevos, cu- yas características originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carrocería, siempre que no cuenten con Autorización de Montaje emitido por el fabricante del vehículo automotor nuevo o por su representante autoriza- do en el Perú. - Para la primera inscripción de vehículos usados, cu- yas características originales han sido modificadas y/o se les ha montado una carrocería. c) Certificado de Conformidad de Fabricación.- Do- cumento mediante el cual las Entidades Certificadoras acre- ditan que el remolque y/o semiremolque de fabricación na- cional reúne las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento y no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre o el medio ambiente. Dicho certificado será requerido para la primera ins- cripción de remolques y semiremolques de fabricación na- cional. No procederá la emisión de los Certificados de Confor- midad cuando la modificación, montaje o fabricación con- sista en la conversión de un vehículo originalmente desti- nado al transporte de mercancías para el desarrollo de la actividad de transporte de personas. 5.3. EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CONFOR- MIDAD Los certificados de conformidad materia de la presente Directiva, únicamente podrán ser emitidos por las Entida- des Certificadoras. Los certificados deberán sujetarse a los formatos que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la pre- sente Directiva y deberán ser suscritos por el ingeniero mecánico-electricista colegiado o, en su defecto, de ma- nera conjunta por el ingeniero mecánico y el ingeniero electricista colegiados, acreditados para dicho efecto. Cuando al realizarse el montaje de una carrocería o la modificación de las características originales de vehí- culos nuevos, el sistema de eléctrico de la unidad no haya sido objeto de modificación y/o manipulación, bastará queel Certificado de Conformidad de Montaje o en su caso, el Certificado de Conformidad de Modificación sea sus- crito por un ingeniero mecánico colegiado, debiendo de- jarse constancia de ello en el certificado. Para la emisión de los Certificados de Conformidad, las Entidades Certificadoras deberán efectuar la inspección técnica del vehículo y exigir los requisitos señalados en la presente directiva, todo lo cual deberá integrar el expediente técnico-administrativo que, para dicho efecto, deber ser constituido por el emisor. 5.3.1. REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE LOS CER- TIFICADOS DE CONFORMIDAD a) Solicitud de Certificado de Conformidad de Modifica- ción, Montaje o Fabricación, Indicando los datos de la per- sona natural o jurídica solicitante del certificado y de la persona natural o jurídica que efectúo la modificación, mon- taje o fabricación. b) Copia simple de la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificación Vehicular y/o descripción de las características registrables en la Tarjeta de Propiedad Ve- hicular o Tarjeta de Identificación Vehicular. c) De ser el caso, las características objeto de modifi- cación en la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Tarjeta de Identificación Vehicular. d) Los detalles de los sistemas o componentes origina- les, que no son objeto de registro, modificados (Ejm: Cha- sis, suspensión, transmisión, frenos, etc), de ser el caso. e) Informe técnico detallado del proceso a través del cual se llevó a cabo la modificación, montaje o fabricación, el mismo que deberá consignar los materiales señalados a continuación: - Materiales empleados en la estructura: Perfiles, plan- chas, soldadura. - Materiales de cubierta: Fierro, Aluminio, Madera, Fi- bra de vidrio, elementos de fijación. - Materiales de recubrimiento y/o acabado: aislante, fo- rrado interior, tapizado, etc. - Cantidad y tipo de luminaria empleada. Alternativamente al Informe Técnico podrá presentarse las normas técnicas empleadas para la modificación, mon- taje o fabricación. f) Planos o esquemas principales de la modificación, montaje o fabricación g) Copia del Registro de Producción Industrial - RPIN del responsable de la modificación, montaje o fabricación. La Entidades Certificadoras deben llevar a cabo la revi- sión y constatación de la información consignada en la do- cumentación antes referida y, en el caso del informe técni- co, emitir pronunciamiento; así mismo, deberá verificar que la modificación, montaje o fabricación respecto de la cual se solicita emitir el certificado no constituye alteración o cambio de los vehículos originalmente destinados al trans- porte de mercancías para destinarlos al transporte de personas y, de ser el caso, verificar la adecuada instala- ción de láminas retroreflectivas y las características téc- nicas de éstas deben reunir. 5.3.2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN TÉCNI- CA PARA LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD Las Entidades Certificadoras deben efectuar la inspec- ción visual, a través del uso de equipos especializados, de las modificaciones, montajes o fabricación del vehículo, confor- me lo dispuesto para dicho efecto en la presente Directiva. En todos los casos, debe verificarse que los niveles de emisiones sonoras, gases y/o partículas contaminantes de los vehículos modificados, montados o fabricados, se encuentran de acuerdo a la normativa vigente en materia de los límites máximos permisibles de emisiones. Tratándose de modificaciones, montajes o fabricación en serie de vehículos la persona jurídica autorizada por la DGCT debe inspeccionar como mínimo una unidad por cada modelo y aleatoriamente una unidad escogida. INSPECCIÓN VISUAL La inspección visual tiene como objetivo verificar que la modificación, montaje o fabricación del vehículo sujeto